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Asimismo, en la configuración de este procedimiento se pretende facilitar la estabilidad del profesorado destinado en centros ubicados en islas no capitalinas para una mejor protección del derecho a la educación. Por la misma razón se ha contemplado un mecanismo de prórroga obligatoria, previo cumplimiento de determinadas condiciones, de destinos obtenidos en la adjudicación del presente curso en aquellos centros de la Comunidad Autónoma que, por diversas circunstancias, carecen de profesorado con destino definitivo.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Objeto.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el próximo curso 2000/2001 al personal docente en los Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se imparte segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.- Participantes.
2.1. Deberán participar obligatoriamente en el presente procedimiento los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, excepto el de Maestros y el de Inspectores de Educación, así como el personal laboral docente que presta servicio en los Centros mencionados en el apartado anterior, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante el curso 2000/2001:
a) Funcionarios de carrera con destino definitivo desplazados de su centro por carecer de horario lectivo.
b) Personal laboral docente desplazado de su centro de destino provisional o definitivo por carecer de horario lectivo.
c) Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, incluidos quienes hayan reingresado al servicio activo con destino provisional durante el curso 1999/2000.
d) Funcionarios de carrera que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2000/2001.
e) Funcionarios en prácticas.
f) Profesorado plenamente acogido al vigente pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector.
g) Profesorado parcialmente acogido al citado pacto de estabilidad, incluidos los integrantes de las listas de reserva para cubrir sustituciones que obtengan su primer nombramiento como sustitutos y que tomen posesión después de la finalización del plazo de presentación de instancias previsto en el subapartado 4.1.
2.2. Igualmente podrán obtener destino en este procedimiento aquellos profesores que hayan resultado admitidos en las siguientes convocatorias:
a) Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de comisiones de servicio y adscripciones provisionales, en atención a situaciones especiales por motivos de salud, para el curso 2000/2001 (B.O.C. de 3 de abril).
b) Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes en centros docentes radicados en islas no capitalinas durante el curso 2000/2001 (B.O.C. de 3 de abril).
Tercero.- Solicitudes.
3.1. Todos los profesores comprendidos en el subapartado 2.1 anterior deberán presentar inexcusablemente una instancia de participación, conforme al modelo que se acompaña como anexo I de la presente Resolución, cumplimentada según se indica a continuación.
3.1.1. Quienes deseen prorrogar para el curso 2000/2001 el mismo destino provisional que tienen durante el curso 1999/2000 en una isla no capitalina, con excepción del profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado 2 de la instancia de participación.
3.1.2. Quienes quieran solicitar preferencia para obtener destino provisional durante el curso 2000/2001 en un centro de una isla no capitalina deberán consignarlo en el apartado 3 de la instancia.
3.2. La instancia deberá acompañarse ineludiblemente de la correspondiente petición de centros por orden de preferencia.
3.2.1. La petición de centros por orden de prelación se ajustará a los modelos que se acompañan como anexos de esta Resolución, conforme a la siguiente distribución:
a) Anexo II-A y II-A continuación:
- Profesorado de las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, incluida Tecnología y excluidas las señaladas en el apartado b).
- Profesorado de las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Anexo II-B y II B continuación:
- Profesorado de las especialidades de Formación Empresarial/Formación y Orientación Laboral y de las diferentes Tecnologías de la Formación Profesional Específica correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesorado de las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
c) Anexo II-C:
- Profesorado de las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
3.3. Deberá presentar el anexo III, especificando el orden de prelación de municipios donde desean obtener destino tras el procedimiento informático previsto en el subapartado 10.1 de la presente Resolución, el profesorado plena o parcialmente acogido al pacto de estabilidad de las siguientes especialidades:
a) Psicología y Pedagogía (para obtener destino como orientadores en centros públicos no incluidos en los anexos de esta Resolución).
b) Prácticas de Servicio a la Comunidad, con posesión de la titulación requerida para ejercer como trabajador social. De no presentar este anexo no podrán optar a las plazas de trabajadores sociales que se adjudiquen con posterioridad al procedimiento informático.
c) Logopedas.
3.3.1. Tras el procedimiento informático de adjudicación regulado en esta Resolución, tanto a los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía como a los logopedas que no presenten el citado anexo III o que lo cumplimenten incompleto, se les podrán adjudicar de oficio destinos en centros no ofertados en esta convocatoria dentro del ámbito insular por el que hayan optado.
3.4. El profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad que desee reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, deberá cumplimentar, además de la instancia correspondiente, la solicitud cuyo modelo se acompaña como anexo IV de la presente Resolución.
3.5. El profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad que desee renunciar a esta situación para pasar a estar parcialmente acogido al mismo, deberá cumplimentar, además de la instancia correspondiente, la solicitud cuyo modelo se acompaña como anexo V de la presente Resolución.
3.6. Como información adicional, se inserta la relación de centros, con sus códigos y municipios, como anexo VI de la presente Resolución.
3.7. Asimismo, en el anexo VII de esta Resolución se relacionan aquellos centros ya incluidos en el anexo VI cuya adjudicación como destino provisional para el curso 1999/2000 a través del procedimiento convocado por Resolución de 11 de junio de 1999 (B.O.C. de 23), dará lugar a una prórroga obligatoria para el próximo curso escolar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el subapartado 9.1 de la presente convocatoria.
3.8. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo que formen parte del colectivo previsto en el subapartado 8.1.7 de esta Resolución y que, por cualquier circunstancia, no hayan participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 5 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 13), deberán acompañar a sus instancias de participación la documentación acreditativa de los méritos contemplados en dicho procedimiento de provisión de plazas, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, establecer su orden de derecho conforme a lo dispuesto en los subapartados precitados.
3.8.1. La indicada valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal de acuerdo con el baremo y los criterios establecidos en la indicada Orden de 5 de noviembre de 1998 y en las instrucciones de desarrollo, teniéndose en cuenta únicamente aquellos méritos alegados y debidamente acreditados que correspondan a un período o fecha anterior al día 4 de diciembre de 1998.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.
4.1. Las solicitudes, con la documentación aneja, se dirigirán a la Dirección General de Personal, pudiendo presentarse, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El profesorado desplazado de su centro por carecer de horario lectivo, podrá presentar su instancia de participación con anterioridad al acto de adjudicación fuera del plazo previsto en el subapartado anterior.
4.3. Los funcionarios en prácticas presentarán su petición de centros ante sus respectivos tribunales, que la elevarán a la Dirección General de Personal, junto con el expediente del procedimiento selectivo, antes del día 31 de julio de 2000.
4.4. Los integrantes de las listas de reserva para cubrir sustituciones que obtengan su primer nombramiento como sustitutos y tomen posesión después de la finalización del plazo previsto en el subapartado 4.1, deberán presentar su instancia con la documentación que la acompañe antes del día 30 de mayo de 2000.
Quinto.- Acceso de profesores de las listas de “Agencia de Viajes” y “Administración Hotelera” a las de “Hostelería y Turismo” y “Servicios de Restauración”.
5.1. De conformidad con la Resolución de 5 de septiembre de 1996 (B.O.C. de 16), el profesorado plena o parcialmente acogido al vigente pacto de estabilidad que forma parte actualmente de las listas correspondientes a las especialidades de Agencia de Viajes y Administración Hotelera, declaradas a extinguir, una vez obtenida la titulación de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, podrá solicitar su incorporación a las listas de las especialidades de Hostelería y Turismo o de Servicios de Restauración de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.
5.2. Los interesados, antes del 30 de mayo de 2000, solicitarán ante la Dirección General de Personal el acceso a una de las nuevas especialidades con efectos del próximo curso escolar, adjuntando a la correspondiente instancia una fotocopia compulsada del citado título o del abono de las tasas para su expedición.
5.3. El orden de integración en las listas de quienes accedan a una nueva especialidad se corresponderá con su antigüedad en el nombramiento de interino plena o parcialmente acogido al pacto de estabilidad, por la lista declarada a extinguir.
Sexto.- Listas de participantes.
6.1. La Dirección General de Personal confeccionará una lista general de ámbito regional, por Cuerpos y especialidades, en la que aparecerán los integrantes de los colectivos participantes a que se refiere el apartado ocho de la presente Resolución, en su orden de derecho, que se hará pública durante la segunda quincena del mes de junio de 2000 en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
6.2. Los participantes dispondrán de un plazo para presentar alegaciones contra la citada lista provisional.
6.3. Estudiadas las alegaciones presentadas y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal elevará a definitiva la lista de participantes, haciéndola pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, junto con la relación provisional de plazas vacantes ofertadas y con la adjudicación provisional de destinos, en las fechas que determine la Dirección General de Personal.
Séptimo.- Plazas ofertadas.
7.1. Las plazas ofertadas para su provisión a través del presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales serán las vacantes iniciales que se hagan públicas por la Dirección General de Personal o las que resulten del propio procedimiento, conforme a las plantillas de funcionamiento previstas para el curso 2000/2001 para cada Centro por la Comisión de Planificación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que no hayan sido provistas anteriormente mediante cualquier otro procedimiento.
7.2. La Comisión de Planificación estará presidida por el Director General de Personal o persona en quien delegue, e integrada por representantes de las Direcciones Generales de Centros y de Personal, así como de la Inspección Educativa.
7.3. La Dirección General de Personal hará pública la relación provisional de plazas iniciales ofertadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, conjuntamente con la lista definitiva de participantes y la adjudicación provisional de destinos.
7.4. Contra la relación provisional de plazas iniciales ofertadas podrán los interesados formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que se disponga en la correspondiente resolución.
7.5. La relación definitiva de plazas iniciales ofertadas se publicará junto con la adjudicación definitiva de destinos.
7.6. Si, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas, surgieran con posterioridad a la resolución definitiva del presente procedimiento otras plazas vacantes, ello no supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, proveyéndose las nuevas vacantes por el procedimiento que determine la Dirección General de Personal.
7.7. Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el subapartado anterior, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante, ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a los afectados, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes de que se disponga en su momento.
Octavo.- Orden de adjudicación por colectivos.
8.1. Las plazas que se oferten se adjudicarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, conforme al orden de colectivos de participantes que a continuación se expresa:
8.1.1. Funcionarios de carrera con destino definitivo y personal laboral docente desplazados de su centro, en régimen de comisión de servicio o adscripción provisional por un curso, al carecer de horario lectivo en aquél.
8.1.2. Funcionarios de carrera con destino definitivo que soliciten prorrogar en tiempo y forma, para el curso 2000/2001, su situación de comisión de servicio obtenida para el curso 1999/2000 en un centro de una isla no capitalina.
8.1.3. Profesores que soliciten prorrogar en tiempo y forma, para el curso 2000/2001, su destino provisional del curso 1999/2000 en un centro de una isla no capitalina, con excepción del profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad, según las condiciones establecidas en los subapartados 13.2.a), b), c) y d) de la Resolución de 11 de junio de 1999, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 23).
8.1.4. Funcionarios de carrera comprendidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios en islas no capitalinas, correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal.
8.1.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo incluidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios o adscripciones provisionales por motivos de salud, correspondientes a la convocatoria efectuada por Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal.
8.1.6. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, incluidos en las listas definitivas de admitidos a adscripciones provisionales por motivos de salud, correspondientes a la convocatoria efectuada por Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal.
8.1.7. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por Orden de 5 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A los funcionarios que no hayan participado en dicho concurso por cualquier circunstancia, les serán valorados los méritos que acrediten conforme a lo dispuesto en el subapartado 3.8 de esta Resolución, a fin de determinar su orden de derecho en este colectivo. Si no acreditan méritos, serán colocados a continuación de los que sí participaron en aquel concurso, ordenándose entre ellos según su mayor antigüedad en la fecha de ingreso en el Cuerpo correspondiente y, subsidiariamente, de acuerdo con el orden que obtuvieron al ser seleccionados para dicho ingreso.
8.1.8. Funcionarios de carrera que hayan solicitado el reingreso al servicio activo para el curso 2000/2001 a través del presente procedimiento, ordenados según la fecha de su petición.
8.1.9. Profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad, incluido en las listas definitivas de admitidos a adscripciones provisionales por motivos de salud, correspondientes a la convocatoria hecha pública por Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal.
8.1.10. Profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad, en su orden, con la salvedad prevista en el subapartado 10.4 de la presente Resolución.
8.1.11. Profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad, en su orden, salvo lo establecido en el subapartado 10.4 de la presente Resolución. En este colectivo se incluirán a aquellos integrantes de las listas de reserva para cubrir sustituciones que obtengan su primer nombramiento como sustitutos y tomen posesión después de la finalización del plazo previsto en el subapartado 4.1.
8.2. Las condiciones de participación así como el orden de adjudicación del colectivo de funcionarios en prácticas, se determinarán por resolución de la Dirección General de Personal antes de que se inicie el acto de adjudicación de destinos.
Noveno.- Criterios de adjudicación.
9.1. Prórroga obligatoria. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de la Resolución de 11 de junio de 1999, aquellos participantes que obtuvieron destino para el curso 1999/2000 en alguno de los centros incluidos en el anexo VII de esta Resolución, estarán obligados, por interés del servicio educativo, a prorrogar el mismo destino para el curso escolar 2000/2001, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
9.1.1. Que la plaza continúe existiendo como vacante inicial o como resulta en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2000/2001.
9.1.2. Que el interesado no sea desplazado del puesto de trabajo por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo, por un profesor desplazado por falta de horario en su centro o por reajuste de las plantillas, dadas las necesidades de escolarización.
9.1.3. Que al interesado le corresponda obtener un destino, conforme al número de plazas ofertadas y al orden de derecho establecido para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2000/2001.
9.1.4. En ningún caso se podrá invocar lo dispuesto en este apartado para que el profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad pueda exigir, en detrimento del correspondiente orden de derecho, ser objeto de nombramiento y obtener un destino para todo el curso 2000/2001.
9.1.5. En el supuesto de que los interesados que se encuentren en la situación descrita en este apartado no hayan solicitado en primer lugar el centro obtenido en el curso 1999/2000, se procederá a su adjudicación de oficio a efectos de hacer efectiva la prórroga obligatoria, siempre que se cumplan las condiciones señaladas anteriormente.
9.2. El procedimiento de adjudicación para los profesores que carezcan de destino para el curso 2000/2001 y no prorroguen su destino provisional del curso 1999/2000, en cada uno de los Cuerpos y especialidades, se aplicará en su totalidad para cada colectivo, contemplándose dos vueltas consecutivas en el orden de derecho de los participantes, excepto para los profesores parcialmente acogidos al pacto de estabilidad.
9.2.1. Una primera vuelta, para las plazas vacantes ofertadas en islas no capitalinas, que se aplicará sólo a los participantes que así lo hayan expresado voluntariamente en el apartado 3 de su solicitud de destino provisional (anexo I).
9.2.2. Una segunda vuelta, con carácter forzoso, para el resto de las plazas vacantes ofertadas en cualquiera de las islas.
9.3. Al profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad se le aplicará una sola vuelta, con carácter forzoso, para la totalidad de las plazas vacantes en cualquiera de las islas elegidas en su solicitud de destino.
9.4. Los criterios de adjudicación del profesorado perteneciente al colectivo de funcionarios en prácticas se determinarán por la Dirección General de Personal en la resolución a que se refiere el subapartado 8.2 de la presente Resolución.
9.5. En caso de no presentar su solicitud o si, haciéndolo, no relacionan en la misma todos los centros de su especialidad, la Administración adjudicará destino de oficio a los siguientes participantes:
a) Funcionarios de carrera con destino definitivo y personal laboral desplazados forzosamente de su centro por carecer de horario lectivo.
b) Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo.
c) Funcionarios en prácticas.
d) Profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad.
9.6. El profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad que no presente su solicitud de destino en tiempo y forma será excluido de las listas correspondientes.
9.7. Las plazas de trabajadores sociales para ser desempeñadas por profesores de la especialidad de Prácticas de Servicio a la Comunidad con la titulación correspondiente, así como las plazas reservadas al colectivo de logopedas, serán adjudicadas, por orden de derecho, teniendo en cuenta la prelación de municipios solicitada, después del procedimiento informático a que se refiere el apartado siguiente, entre el profesorado plena o parcialmente acogido al pacto de estabilidad que no haya obtenido previamente plaza en el precitado procedimiento.
9.8. Las plazas de los ciclos formativos de la familia profesional “Industrias Alimentarias” así como las propias de la formación profesional marítimo-pesquera, se adjudicarán con posterioridad al procedimiento informático regulado en esta Resolución.
Décimo.- Adjudicación de destinos.
10.1. La Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, de acuerdo con el orden de colectivos y los criterios previstos en la presente Resolución y en la que se determinen los criterios de adjudicación aplicables al colectivo de funcionarios en prácticas, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por los participantes, procederá a la adjudicación provisional de las plazas vacantes, cuyo resultado se hará público en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
10.2. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones dentro del plazo que determine la Dirección General de Personal, durante el cual no se admitirán solicitudes de retención en listas de interinos plena o parcialmente acogidos al vigente pacto de estabilidad, las cuales, en su caso, deberán haberse presentado previamente.
10.3. Una vez estudiadas las alegaciones formuladas tanto contra la relación de plazas vacantes ofertadas y como contra la adjudicación provisional, y efectuadas las correcciones a que hubiere lugar, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2000/2001, que será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
10.4. No obstante lo anterior, en aplicación del vigente pacto de estabilidad o de cuantos acuerdos en materia de mantenimiento de empleo se puedan suscribir con las organizaciones sindicales representativas del sector, la Administración, excepcionalmente, en cualquier momento, podrá adjudicar plazas de una especialidad al profesorado que integre las listas de otras especialidades afines, con independencia del número de orden que posea en cada una de ellas.
Undécimo.- Presentación en el destino obtenido.
11.1. Los profesores a quienes se les asigne en la adjudicación definitiva una plaza como destino provisional para el curso 2000/2001, a efectos de su aceptación expresa, deberán presentarse en el centro obtenido en las fechas que determine la Dirección General de Personal en la resolución que ponga fin al presente procedimiento de adjudicación de destinos.
11.2. La no presentación del interesado en las fechas que se establezcan y la falta de toma de posesión se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias a que hubiera lugar.
Duodécimo.- Vigencia de los destinos.
12.1. Los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional y, con excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente, su vigencia temporal está limitada al curso 2000/2001 pudiendo ser revocados por la Administración por razones del servicio.
Decimotercero.- Prórroga de los destinos para el curso 2000/2001.
13.1. Salvo los profesores parcialmente acogidos al pacto de estabilidad, los participantes sin destino definitivo que hayan obtenido destino provisional en un puesto de trabajo de una isla no capitalina podrán continuar en el mismo durante el curso 2001/2002, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
13.1.1. Que la plaza continúe existiendo como vacante inicial o como resulta en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2001/2002.
13.1.2. Que el interesado no sea desplazado del puesto de trabajo por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo o por reajuste de las plantillas, dadas las necesidades de escolarización.
13.1.3. Que el interesado no sufra modificación en su situación administrativa.
13.1.4. Que manifieste expresamente, en el procedimiento que a tal efecto se convoque el próximo año, su deseo de permanecer en el mismo destino provisional para el curso 2001/2002.
Decimocuarto.- Eficacia de las publicaciones.
14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.
Decimoquinto.- Interpretación de la Resolución y determinación de plazos.
15.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción de las fechas y plazos previstos en la misma que se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación con la suficiente antelación.
Decimosexto.- Presencia sindical.
16.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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