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Entre los puestos de nueva creación figura el 110415007.- Jefe Proyectos y Obras, que tiene como requisito para su desempeño la pertenencia al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pudiendo ser desempeñado por funcionarios de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
La especial dificultad técnica, así como la alta responsabilidad de las funciones asignadas a dicho puesto de trabajo, conducen a que los funcionarios que lo puedan desempeñar tengan un alto conocimiento de las materias sobre las que versan aquéllas, de manera que se considera apropiado que la provisión del mismo se efectúe mediante concurso específico.
El volumen de obras a desarrollar por este Departamento requiere la cobertura del indicado puesto de trabajo, que cuenta con la suficiente dotación presupuestaria.
Esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 78.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 11 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la pertinente autorización de la Consejería de Presidencia, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir la vacante indicada, cuyas características se detallan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dado que el indicado puesto de trabajo puede ser provisto por funcionarios de cualesquiera de las Administraciones Públicas, al ser indistinta la Administración de procedencia, podrán participar en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
c) Los funcionarios de carrera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, pertenecientes a Cuerpos o Escalas en los que para ingresar en ellos se requiera la titulación específica de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
d) Los funcionarios de carrera pertenecientes a las Corporaciones Locales Canarias, que formen parte de las Escalas en la que para su ingreso se requiera la titulación específica de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización, debiendo asimismo acreditar la adecuación de dicho puesto con la minusvalía personal, que ha de ser apta para el ejercicio de las tareas fundamentales del mismo.
3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con destino definitivo, sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dieciocho meses desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo en el ámbito de esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas o en el supuesto de que dicho destino lo hubieran obtenido por el procedimiento de libre designación.
Los funcionarios de las restantes Administraciones Públicas, para participar en esta convocatoria, deberán someterse a la limitación temporal que esté fijada por la normativa que específicamente les sea de aplicación, y en todo caso, solo podrán participar si, al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dieciocho meses desde la toma de posesión del último destino, salvo que el mismo hubiera sido obtenido por el procedimiento de libre designación.
4. Los funcionarios que reúnan los requisitos anteriores podrán participar en la convocatoria cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los que se encuentren en la de suspensión, debiendo, en su caso, acreditar que llevan un mínimo de dos años en la de excedencia voluntaria.
Segunda.- Fases y baremos de valoración.
1. El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1. Valoración del grado personal consolidado.
Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente 0,10, con un máximo de 3 puntos.
1.2. Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, relacionados con el área funcional correspondiente a los puestos convocados, 0,26 puntos por cada año, o la parte proporcional, con un máximo de 4 puntos.
1.3. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, o similar en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre que:
a) Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
b) Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
La puntuación máxima por este concepto será de 2 puntos, aplicados de la siguiente forma:
a) Por la superación como alumnos de cursos de formación o perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
b) Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
1.4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicio en las distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima a otorgar en esta fase es de 12 puntos y la mínima, para superarla, será de 5 puntos.
2. Segunda fase:
2.1. La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
2.2. Los candidatos a efectos de esta fase deberán presentar una memoria en la que analizarán las tareas del puesto solicitado y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de aquéllos, con base en la descripción del puesto que se contiene en el anexo II.
2.3. La Comisión de Evaluación celebrará entrevistas con los candidatos que versarán sobre los méritos específicos de las tareas del puesto y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
2.4. La puntuación máxima a otorgar en esta fase es de 8 puntos y la mínima, para su superación, será de 4 puntos.
Tercera.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en el Registro General de dicha Consejería (Avenida de Anaga, 35, 9º, Edificio de Usos Múltiples I, 38071-Santa Cruz de Tenerife), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:
a) Certificación del órgano competente en materia de gestión de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo IV).
b) Certificación/es expedida/s por el/los centro/s donde el candidato desempeña/ó los puestos de trabajo a que se refiere la base segunda 1.2 (anexo V).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los documentos acreditativos de dichos méritos (original o fotocopia compulsada), en formato UNE-A4 impreso o escrito por una sola cara (anexo VI).
d) Memoria.
e) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitados para cargos públicos.
Cuarta.- Acreditación de méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que figura como anexo IV, que deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos, por la Unidad de Personal de la Consejería u organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que preste servicio o tenga reserva de puesto de trabajo.
Respecto del personal destinado en la Administración General del Estado, las Administraciones de Comunidades Autónomas distintas a la de Canarias, o en las Corporaciones Locales Canarias, la expedición del indicado certificado deberá ser realizada por las Unidades de Personal de los Departamentos, Consejerías o Corporación Local que se trate.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Administración pertinente, salvo que pertenezcan a Cuerpos adscritos a un Departamento, en cuyo caso, corresponderá a su Unidad de Personal extender la certificación.
2. No obstante lo anterior, los méritos a que se hace referencia en la base segunda 1.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos. En el caso de funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, la expedición de tal certificación será efectuada por su Secretario.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4 impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta.- Comisión de Evaluación.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente.- Titular: D. José Tomás San Segundo Cerviá.
Suplente: D. Juan Manuel Hernández García.
Vocal 1º.- Titular: D. Julio Molo Zabaleta.
Suplente: D. José María Maya Cáceres.
Vocal 2º.- Titular: D. Joaquín Herrero Sainz.
Suplente: D. Gabriel Martín Lorenzo-Cáceres.
Vocal 3º.- Titular: D. Martín Piñar Rodríguez.
Suplente: D. José Luis Martínez Cocero.
Vocal 4º.- En representación de la Unión General de Trabajadores.
Titular: D. Juan Romero Hernández.
Suplente: D. José Yanes Griñán.
Vocal 5º.- En representación de Comisiones Obreras.
Titular: D. José Caicedo Oña.
Suplente: D. José Luis Díaz Valencia.
Secretario.- En representación de la Dirección General de la Función Pública.
Titular: Dña. Marina del Carmen López Trujillo.
Suplente: D. Rafael de Castro Suárez.
2. La Comisión de Evaluación propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2, la Comisión de Evaluación podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos pertinentes, a fin de enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de Evaluación comunicará al centro directivo del que depende el puesto solicitado, la posibilidad de adaptación, debiendo éste trasladar informe al respecto.
4. Los miembros de la Comisión de Evaluación percibirán las indemnizaciones por asistencia que correspondan, hasta un máximo de seis.
Sexta.- Adjudicación de la plaza.
1. La plaza objeto del concurso será adjudicada al candidato que mayor puntuación haya alcanzado, una vez sumados los resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden establecido en el artículo 10.5 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.
El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuanto existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso.
Séptima.- Destino.
1. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Octava.- Resolución y toma de posesión.
1. La presente convocatoria se deberá resolver en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 del Decreto 48/1998, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El personal que obtenga destino a través de este concurso, no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración que los convoque, hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto esté establecido en la Administración de procedencia, salvo en los supuestos legal o reglamentariamente establecidos.
3. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Canarias. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria.
4. Por el órgano competente del Departamento o unidad donde preste servicios el funcionario podrá diferirse el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento o unidad, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Órgano competente de la Administración de procedencia podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores el Secretario General Técnico de esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica desplazamiento desde otra isla o desde fuera del Archipiélago, y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Novena.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en los términos de los artículos 8º.2.a) y 14º.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O I
CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Obras Públicas.
UNIDAD: Servicio de Construcción de Carreteras.
NÚMERO DEL PUESTO: 110415007.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe Proyectos y Obras.
NIVEL: 26.
PUNTOS DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 67,00.
VÍNCULO: funcionario de carrera.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: indistinta.
GRUPO: A.
ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: IA.
ESPECIALIDAD: ICC.
JORNADA: especial.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.
A N E X O I I
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
Las principales tareas y responsabilidades del puesto se concretan en los siguientes puntos:
1. Redacción y dirección de Estudios Informativos, Anteproyectos, Proyectos de Construcción y de Trazado.
2. Dirección, control, vigilancia, medición, expedición de certificaciones y liquidación de todas estas obras.
3. Estudio, proposición y redacción de proyectos modificados, obras complementarias, estudios de impacto ambiental, etc., surgidos por imperativos de las propias obras o por iniciativa de Ayuntamientos, Cabildos u otras Consejerías.
4. Elaboración de informes, estudios, cuadros económicos, etc. Para conocimiento tanto de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión Bilateral Mixta de programación, seguimiento y control del Convenio como en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), como para responder a las interpelaciones parlamentarias, requerimientos del Diputado del Común, y demás Instituciones.
5. Informes sobre requerimientos de la Administración de Justicia por acciones interpuestas por expropiados o afectados por las obras, tales como interdictos, autos, etc.
6. Estudio y propuesta sobre mantenimiento, conservación y explotación de todos los tramos de carreteras que se encuentren en obras.
7. Dirección y control de asistencias técnicas necesarias tanto para los proyectos como para las obras.
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Ver anexos - Página/s 4395-4398
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