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BOC Nº 045. Miércoles 12 de Abril de 2000 - 1254

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1254 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/572/99.

RESPONSABLE: Ever Developing Trading, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35479963.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Comercio de Víveres, propiedad de Ever Developing Trading, S.L., sito en la calle 29 de abril, 57, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 570, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público paquetes de plástico de 100 gr de peso cada uno de fideos instantáneos sabor a ternera NISSIN, en cuyo etiquetado figuraba impreso como domicilio social del importador el propio del interesado. Se procedió por parte del Inspector actuante a realizar la toma de muestras según el procedimiento legalmente establecido. Una de estas muestras fue remitida para su análisis inicial al Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional de Consumo. Con fecha 20 de agosto de 1999, se recibe en esta Dirección General resultado del análisis nº de Laboratorio 25/001/900028, Clave de Registro nº 99183015, de cuyo resultado se desprende que el etiquetado de dicho producto no cumple con la normativa vigente al respecto en lo relativo a la consignación en la lista de ingredientes de dos sustancias cuyo significado no se entiende: huero y ajinonoto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nº 20) y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nº 177). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 4 de noviembre de 1999, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: La palabra “Ajinonoto”, sino la palabra “Ajinomoto”, de origen japonés, cuyo significado corresponde a la sustancia “Glumato Monosódico”. Aunque dicha palabra no aparece en el vocabulario español, es sin embargo conocido popularmente por los consumidores. En cuanto a la palabra “Huero”, de cuyo significado no se entiende. Alegamos que dicho incumplimiento es únicamente de índole ortográfico o tipográfico. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones de la interesada no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, con independencia de las manifestaciones de la interesada respecto al posible fallo o error tipográfico u ortográfico, los hechos objeto de expediente son claros y objetivos como así queda reflejado en el Acta en su momento levantada y en el posterior análisis del producto en cuestión. Estos hechos constituyen infracción administrativa en los términos legales descritos y la interesada es responsable en la comisión de la misma, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ever Developing Trading, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/694/99.

RESPONSABLE: Frutas Saeva, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35500032.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de julio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Saeva, propiedad de Frutas Saeva, S.L., sito en Mercalaspalmas, nave B, puesto 33, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10275, comprobaron que tenían para su distribución y venta 6 cajas de calabacines de aproximadamente 10 kg de peso cada una que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento (CEE) nº 1.292/1981 de la Comisión, de 12 de mayo de 1981, por el que se establecen normas de calidad para los puerros, las berenjenas y los calabacines (D.O.C.E. nº L 129, de 15 de mayo de 1981). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Frutas Saeva, S.L. la sanción de multa de 50.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/712/99.

RESPONSABLE: Pino Rodríguez Hernández. D.N.I. o N.I.F.: 42844893X.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de julio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la panadería-dulcería, propiedad de Dña. Pino Rodríguez Hernández, sita en el Parque Central, puesto 2, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10388, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público 7 cartones de huevos de 30 unidades cada uno que carecían del preceptivo cartel indicador de la clasificación comercial, categoría, peso y semana de producción de los mismos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 10.c).2 y 22 del Real Decreto 1.963/1979, de 3 de agosto (B.O.E. nº 197), por el que se regula la producción y comercialización de huevos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dña. Pino Rodríguez Hernández la sanción de multa de 25.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/762/99.

RESPONSABLE: Inés Blanco Marrero. D.N.I. o N.I.F.: 42760389P.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de agosto de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento nº 1, propiedad de Dña. Inés Blanco Marrero, sito en la calle Miguel Hernández, 16, término municipal de Moya; y mediante acta levantada al efecto nº 10444, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público seis toallas que carecían de cualquier clase de etiquetado, 7 toallas en las que se consignaba el tejido y porcentaje de composición pero carecían de cualquier tipo de referencia respecto al fabricante, importador o en cualquier caso responsable de las prendas y por último 10 paños de cocina en los que igualmente no se consignaba el fabricante, importador o responsable. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles y el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nº 74). OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 26 de enero de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones fuera de plazo reglamentariamente establecido. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dña. Inés Blanco Marrero la sanción de multa de 60.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/771/99.

RESPONSABLE: María Coronado Martínez. D.N.I. o N.I.F.: X1362739.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de agosto de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Matisse, propiedad de Dña. María Coronado Martínez, sito en la Avenida de las Playas, 72, Puerto del Carmen, término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 10614, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 14 de enero de 2000, la interesada presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Que es erróneo que la visita se realizase el día señalado en el Acuerdo de iniciación de expediente sancionador, 11 de agosto de 1999, toda vez que cuando realmente se produjo fue el día 6 de septiembre de 1999. Igualmente se aprecia otro error en el N.I.F. de la reclamante, toda vez que el N.I.F. real de la denunciada es X-1362739. Que en el momento de la visita, por parte del actuario se nos comunica la exigibilidad para los comercios de la tenencia a disposición del público de las Hojas y cartel referenciados. Se acompaña copia de la nota de entrega de Hojas de Reclamaciones con fecha 9 de septiembre de 1999, emitida por la oficina del consumidor del Cabildo de Lanzarote, confirmando así la rapidez con que se subsana la posible infracción. Que en ningún momento algún consumidor ha solicitado realizar reclamaciones, bien antes de la fecha del Acuerdo, bien después. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones de la interesada no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que los hechos objeto de este expediente se expresan de forma clara y objetiva en el acta de inspección en su momento levantada y firmada por el compareciente, este acta con nº 10614 fue levantada el día 11 de agosto de 1999 tal y como la interesada puede comprobar en la copia de la misma entregada al finalizar su redacción al compareciente, en este caso esposo de la interesada. Lo cierto es que en el momento de la inspección no se encontraban a disposición de los consumidores las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni se exponía en lugar visible su cartel anunciador, estos hechos constituyen infracción administrativa por cuanto la normativa al respecto exige estos extremos con independencia del volumen de reclamaciones del establecimiento como garantía del consumidor para acceder en todo momento y circunstancia al mecanismo legal que permita ejercer sus quejas. La interesada es responsable en la comisión de esta infracción en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la normativa vigente al respecto. En lo que respecta al N.I.F. consignado en el acuerdo, se ha comprobado que existió un error tipográfico en la transcripción desde el acta al Acuerdo de iniciación motivo por lo cual se procede a subsanar este extremo en la Resolución, consignando en ello el N.I.F. real de la interesada. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dña. María Coronado Martínez la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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