

|
|
|
En la base segunda de la citada Resolución se establece que el crédito presupuestario que se prevé destinar a las subvenciones objeto de esta convocatoria es de sesenta y cinco millones (65.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.323B. 480.11 L.A. 23446502 “Acción para Promoción e Igualdad Mujer: a familias, asociaciones, fundaciones y otros con carácter no público” y que, por la Directora del Instituto Canario de la Mujer, una vez promulgada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, “... y teniendo en cuenta el estado de gastos del Presupuesto, se dictará Resolución en el primer cuatrimestre de dicho año, mediante la que se determinará el crédito que se asigna a la convocatoria.”
La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), aprueba el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para el presente ejercicio presupuestario, en el que se incluye la partida presupuestaria 23.01.323B 480.11 Proyecto 23446502 “Acción para Promoción e Igualdad Mujer: a familias, asociaciones, fundaciones, y otros con carácter no público”.
En su virtud, visto lo dispuesto en la Ley 14/1999, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de noviembre de 1999; resultando competente esta Directora en aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer (B.O.C. nº 10, de 24.1.94);
R E S U E L V O:
Primero.- El importe del crédito presupuestario destinado a la convocatoria de subvenciones por el Instituto Canario de la Mujer, durante el ejercicio 2000, para promover la participación en igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias es de sesenta y cinco millones (65.000.000) de pesetas, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.323B 480.11 Proyecto 23446502 “Acción para Promoción e Igualdad Mujer: a familias, asociaciones, fundaciones, y otros con carácter no público”.
Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a la ampliación de los expedientes que, al amparo de la Resolución de 25 de noviembre de 1999, no se hubiesen podido atender por agotamiento de la dotación presupuestaria inicial.
Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndose saber que contra la misma, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación; o bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2000.- La Directora, Rosa Dávila Mamely.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |