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BOC Nº 045. Miércoles 12 de Abril de 2000 - 461

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

461 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de marzo de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 1998, que aprueba definitivamente la revisión del Plan Parcial Playa de Mogán, en los Polígonos 10, 11 y 12, promovida por la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa de Mogán, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio de 1998, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan Parcial Playa de Mogán, en los Polígonos 10, 11 y 12, promovida por la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa de Mogán, término municipal de Mogán, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la revisión del Plan Parcial Playa de Mogán (Gran Canaria), en los Polígonos 10, 11 y 12, al haberse corregido las deficiencias puestas de manifiesto por la Ponencia Técnica de la Comisión en sesión celebrada el 22 de junio de 1998, debiéndose incorporar a la ordenanza de uso residencial la obligatoriedad de segregar dentro de cada parcela los usos comercial y turístico-alojativo. Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Mogán, al objeto de que incorpore la determinación anteriormente indicada, y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero.- Una vez corregido el documento en los términos requeridos, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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