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Por Orden de 24 de septiembre de 1999, se hace pública la concesión de subvención correspondiente al primer listado de empresas subvencionadas.
Mediante Orden individual de fecha 15 de diciembre de 1999, se concede subvención a determinadas empresas que figuran en lista de reserva debido a la renuncia, incumplimiento, o no aceptación de condiciones por parte de otros expedientes a los que se les concedió subvención conforme a la Orden de publicación citada en el párrafo inmediato anterior.
El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 10.5 la obligatoriedad de publicar las subvenciones y poner fin a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatoria pública.
Como quiera que la resolución de la convocatoria se realiza por Órdenes individuales de concesión, donde cada una de las cuales va acompañada de un anexo, en las que figuran las condiciones especiales y generales impuestas a cada beneficiario para la ejecución del proyecto de inversión subvencionado, no parece oportuna la publicación íntegra de cada resolución acompañada de su correspondiente anexo.
Sin embargo, en aras de la transparencia en la gestión administrativa, y para dar debido cumplimiento a lo previsto en el mencionado Decreto, se procede a la publicación de la relación de beneficiarios, precisando número de expediente, empresa, actividad y subvención concedida, considerándose desestimadas las restantes solicitudes no publicadas.
Por todo ello, conforme al artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en vista de las facultades conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Hacer pública la relación de las subvenciones que figuran en anexo, concedidas mediante Orden individual de fecha 15 de diciembre de 1999, en concordancia con la Orden de convocatoria de 5 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica para el presente ejercicio.
Segundo.- Desestimar todas aquellas solicitudes de la lista de reserva que no figuran en dicho anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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