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2000/044 - Lunes 10 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1213 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de febrero de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta a efectos del trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.E. nē 103, de 21.8.96).

3.- En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9, del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.E. nē 103, de 21.8.96).

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Con fecha 13 de septiembre de 1999, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 99/180, iniciado como consecuencia de las actas de inspección nē 9011 y 9832 levantadas el 10 de noviembre de 1997 y el 15 de mayo de 1998, respectivamente, y seguido contra el expedientado Richard Ivory, con N.I.F. X-2037424-X, titular del establecimiento denominado Restaurante Toni Junior, sito en la Urbanización Playa del Cura, Apartamentos Demelza Beach, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 13 de septiembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 6 de diciembre del mismo año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (R-1.2).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Richard Ivory, titular del establecimiento denominado Restaurante Toni Junior, la sanción de multa de 875.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Con fecha 28 de septiembre de 1999, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 99/190, iniciado como consecuencia del acta de inspección nē 9167 e informe de fecha el 4 de diciembre de 1997, y seguido contra la expedientada La Bodega Encantada, con C.I.F. B-35443134, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes, sito en El Salobre, 14, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: realizar la actividad propia de Agencia de Viajes, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad turística, según consta en el acta de inspección nē 9167 e Informe de Inspección, de fecha 4 de diciembre de 1997.

FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de diciembre de 1997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 28 de septiembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 6 de diciembre del mismo año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 2, 4 y 10 del Decreto 176/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nē 100, de 6 de agosto) (A-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (A-1.2).

Calificado como: muy grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Trasportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b), de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a La Bodega Encantada, S.L., titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes, la sanción de multa de 11.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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