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BOC Nº 044. Lunes 10 de Abril de 2000 - 440

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

440 - ORDEN de 4 de abril de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), categoría de Colaborador Científico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 162, de 28.12.98), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1998, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de esta Administración, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, teniendo en cuenta las funciones a desempeñar. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico. En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artº. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artº. 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar prueba selectiva para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- La citada prueba selectiva se regirá por las siguientes

BASES

1. Objeto. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, una (1) plaza del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), categoría de Colaborador-Científico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominada “Colaborador Científico” con nº R.P.T. 133105031, tal como se desprende del Decreto 54/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con localización en La Laguna y cuyas funciones son la colaboración en la ejecución y desarrollo de proyectos de investigación agraria.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23 de enero de 1987).

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.a) precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas o psíquicas serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala objeto de esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente de esta Comunidad Autónoma. En este caso hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, sitas en la calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, 1ª planta, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en las islas menores, el mencionado modelo podrá ser solicitado en los respectivos Cabildos Insulares.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.4 de esta base y su ingreso se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior o en los Cabildos Insulares de las islas menores.

3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artº. 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso”. Los aspirantes domiciliados fuera de esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del giro a la instancia.

3.5. Las instancias acompañadas del documento de ingreso podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, 1ª planta, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife).

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen los motivos de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

5.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

6. Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una de concurso. Es requisito para acceder a la segunda fase de concurso, haber superado satisfactoriamente la fase de oposición.

7. Fase de oposición.

7.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, que, con independencia de la nacionalidad de los participantes, se desarrollarán en el idioma castellano. 7.1.1. Primer ejercicio: este ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 30 minutos, un cuestionario de tipo test de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, sobre materias comprendidas en el temario general que se publica como anexo II. Para superar este ejercicio será necesario alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos, valorándose cada respuesta correcta con 0,20 puntos. Por cada dos respuestas incorrectas se restarán 0,20 puntos. 7.1.2. Segundo ejercicio: el segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del temario específico del anexo III, a elegir por el aspirante de entre los cuatro que le correspondan por sorteo. Para su desarrollo, el aspirante dispondrá de dos horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos. La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su participación en el presente proceso de selección.

Cada tema se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una puntuación mínima en cada uno de ellos de 2,5 puntos.

7.1.3. El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de una hora, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal y relativos a materias relacionadas con el temario específico del anexo III. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Cada supuesto práctico se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una puntuación mínima en cada uno de ellos de 2,5 puntos. 7.1.4. Cada uno de los ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

7.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran, de la siguiente forma:

La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, en los diferentes ejercicios y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas expedidas por el Tribunal. Para participar en la fase de concurso será necesario que la suma de la puntuación de los tres ejercicios de la oposición, sea como mínimo de 12,5 puntos, siendo preciso para llegar a esta puntuación, haber superado cada ejercicio con el mínimo requerido en la presente base.

8. Fase de concurso.

8.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos debidamente acreditados, con un límite máximo de 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo de méritos:

a) Libros, capítulos de libros y artículos científicos publicados, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Informes, estudios y trabajos técnicos, hasta un máximo de 1,5 puntos. c) Comunicaciones orales y paneles en congresos científicos, hasta un máximo de 1 punto.

d) Participación en proyectos de investigación, hasta un máximo de 1 punto.

e) Publicaciones de carácter divulgativo, hasta un máximo de 0,5 puntos.

f) Título de Doctor, 0,75 puntos.

g) Becas y cursos de formación, hasta un máximo de 0,75 puntos.

h) Premios a la labor investigadora, hasta un máximo de 0,25 puntos.

i) Tiempo trabajado para la Administración como titulado superior, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,25 puntos.

j) Participación en otras actividades de investigación y desarrollo (I+D), tales como asesoramientos científicos, cursos impartidos, colaboraciones con equipos de investigación, etc., hasta un máximo de 0,5 puntos.

Para la valoración de los criterios a), b), c), d) y e) se ponderará por el Tribunal la importancia científica de los trabajos en función de los puestos convocados, debiendo quedar constancia de las razones que llevaron aparejadas tal valoración.

Los criterios g), i) y j) se valorarán si están relacionados con la especialidad.

En la valoración del criterio h) el Tribunal tendrá en cuenta la relevancia de cada premio concreto.

8.2. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base 4.1, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. de 17 de abril de 1999).

9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo y los supuestos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

9.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal.

9.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios primero y tercero sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

9.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

9.9. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso. Dichos méritos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la referida resolución en las oficinas mencionadas en el apartado 9.2.

10. Lista de aprobados.

10.1. Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal expondrá, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente, las listas de aspirantes que superen cada prueba, con indicación de la puntuación obtenida.

10.2. Finalizadas las dos fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará públicos, en la forma indicada en el apartado anterior, los datos del aspirante que los haya superado, con la puntuación final obtenida.

El proceso selectivo solamente podrá ser superado por un aspirante, teniendo en cuenta que la presente Orden convoca una única plaza. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11. Publicación de los datos del aspirante aprobado.

11.1. Los datos del aspirante aprobado, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá a publicar la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

12. Aportación de documentación por el aspirante.

12.1. El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias las relaciones definitivas de aprobados, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 2.1.d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española. e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.

13. Nombramiento de funcionario de carrera.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base 12.1, y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y normativa vigente, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele el correspondiente destino.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

14. Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2000.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 4231

N E X O I I

TEMARIO GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española: concepto. Características de la Constitución Española. Estructura y contenido.

Tema 2.- Las Cortes Generales. Naturaleza. Composición. Atribuciones y funcionamiento. Congreso de los Diputados. Composición. El Senado: composición. Funcionamiento de las Cámaras: el Presidente, la Mesa, el Pleno, las Comisiones, la Junta de Portavoces, los Grupos Parlamentarios, Órganos permanentes.

Tema 3.- La Corona. Características de la Corona. El Rey. Funciones del Rey.

Tema 4.- El Poder Judicial: el Tribunal Constitucional. El Poder Judicial y sus principios. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 5.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias. Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Delegados del Gobierno. Delegados del Gobierno en las islas.

Tema 6.- Las leyes estatales en el sistema español. Clases y elaboración de las leyes. Normas del Gobierno con fuerza de ley.

Tema 7.- El Gobierno: composición y funciones. Competencias y atribuciones del Gobierno. El Presidente. Los Ministros. Departamentos ministeriales. Consejo de Ministros.

Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Convenios internacionales y acuerdos con otras Comunidades Autónomas.

Tema 9.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuerzas. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 10.- El Parlamento de Canarias: naturaleza y composición. Régimen jurídico. Órganos: la Mesa, el Presidente, el Pleno, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.

Tema 11.- El Parlamento de Canarias: sesiones, votaciones. La iniciativa legislativa. Las funciones del Parlamento. El Diputado del Común: naturaleza y régimen jurídico. Tema 12.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Atribuciones. El Vicepresidente. El Gobierno de Canarias. El Consejo Consultivo.

Tema 13.- Consejerías del Gobierno de Canarias. Los Consejeros. Funciones. Las Consejerías: organización y competencias. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma.

Tema 14.- Los Órganos de Control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

Tema 15.- El procedimiento administrativo: concepto y significado. Suspensión de los actos administrativos. Motivación. Invalidez. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 16.- La Función Pública. Dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

Tema 17.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios. Promoción interna. Movilidad y situaciones de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tema 18.- El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Clasificación del personal. La selección del personal: Oferta de Empleo Público, las convocatorias, provisión de puestos de trabajo y programas especiales de acceso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 19.- Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema retributivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen disciplinario, faltas, sanciones y procedimientos.

Tema 20.- El personal interino, eventual y laboral en Canarias. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: idea general.

A N E X O I I I

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.- El ciclo hidrológico como sistema.

Tema 2.- Precipitación: fenómeno y características.

Tema 3.- Agua precipitable. Tema 4.- Promedio de lluvia sobre un área geográfica.

Tema 5.- Estimación de la evaporación en el balance hídrico.

Tema 6.- Importancia hidrológica del rocío.

Tema 7.- Interceptación de niebla.

Tema 8.- Análisis de frecuencia hidrológica por el método de Chow.

Tema 9.- Análisis de frecuencia hidrológica por el método de la gráfica de probabilidad.

Tema 10.- Distribución temporal del exceso de lluvia-hietogramas sintéticos.

Tema 11.- Potencial del agua en el suelo.

Tema 12.- Curva característica del suelo y su medida.

Tema 13.- Distribución del agua en el suelo en perfiles drenados al equilibrio.

Tema 14.- Porosidad drenable del suelo.

Tema 15.- Flujo de agua en medio saturado.

Tema 16.- Analogía del tubo capilar en la ecuación de flujo saturado en el suelo.

Tema 17.- Validez de la ecuación fundamental de flujo en medio poroso saturado.

Tema 18.- Medida de la conductividad hidráulica saturada.

Tema 19.- Variabilidad de la conductividad hidráulica en el medio natural.

Tema 20.- Ecuaciones de flujo en medio poroso insaturado o parcialmente saturado.

Tema 21.- Flujo saturado vertical unidimensional en medio poroso.

Tema 22.- Conductividad hidráulica equivalente en suelos estratificados.

Tema 23.- Condiciones iniciales y de contorno del flujo en medio poroso insaturado o parcialmente saturado en régimen permanente.

Tema 24.- Infiltración en el suelo.

Tema 25.- Factores que afectan a la ecuación de infiltración en los suelos. Tema 26.- Modelos aproximados de infiltración en los suelos.

Tema 27.- Modelo de Green-Ampt.

Tema 28.- Abstracción y exceso de precipitación.

Tema 29.- Escorrentía superficial-factores que intervienen.

Tema 30.- Ecuaciones fundamentales y modelos simplificados del flujo superficial de agua en el suelo.

Tema 31.- Modelo de la onda cinemática del flujo superficial de agua en el suelo.

Tema 32.- Cálculo del volumen de escorrentía generado por una tormenta de diseno.

Tema 33.- Cálculo del caudal pico de escorrentía generado por una tormenta de diseno.

Tema 34.- Cálculo del hidrograma generado por una tormenta de diseno.

Tema 35.- Acuíferos y flujo de agua subterránea.

Tema 36.- Flujo saturado bidimensional.

Tema 37.- Flujo radial a un pozo.

Tema 38.- Hipótesis de Dupuis-Forcheimer en la ecuación de flujo saturado de agua en medio poroso en régimen permanente.

Tema 39.- Hipótesis de Dupuis-Forcheimer en la ecuación de flujo saturado de agua en medio poroso en régimen no permanente.

Tema 40.- Estimación de la recarga de los acuíferos.

Tema 41.- Procesos y mecanismos de la erosión.

Tema 42.- Factores que influyen en la erosión.

Tema 43.- Evaluación del riesgo de erosión.

Tema 44.- Monetización del proceso de erosión.

Tema 45.- Medida de la erosión.

Tema 46.- Estrategias para el control de la erosión.

Tema 47.- Manejo del cultivo y vegetación para el control de la erosión.

Tema 48.- Manejo del suelo para el control de la erosión. Tema 49.- Métodos mecánicos para el control de la erosión.

Tema 50.- Filtros vegetativos como medida para el control de la contaminación superficial de aguas.

Tema 51.- Diseño de filtros vegetativos para el control de la contaminación superficial de aguas.

Tema 52.- Transporte de solutos a través del suelo agrícola.

Tema 53.- Simulación matemática del transporte de solutos a través del suelo agrícola.

Tema 54.- Simulación por ordenador del transporte y degradación del nitrógeno en la zona no saturada del suelo agrícola.

Tema 55.- Metodología experimental para el estudio en laboratorio del transporte de solutos en el suelo agrícola.

Tema 56.- Metodología experimental para el estudio en campo del transporte de solutos en el suelo agrícola.

Tema 57.- Metodología experimental para el estudio del balance hidrológico en una cuenca agroforestal.

Tema 58.- Modelos hidrológicos de simulación de los procesos que afectan a la calidad de agua en el medio agrícola.

Tema 59.- Selección, calibración y contrastación de modelos hidrológicos.

Tema 60.- Adquisición automática de datos hidrológicos.

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