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2000/043 - Viernes 07 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1187 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 16 de febrero de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 7 de enero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Olga Perera Báez.- Expte. nº 7.635/95.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Olga Perera Báez de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 14, de fecha 7 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Olga Perera Báez mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3.069, de fecha 20 de octubre de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 4.100, se le concedió una subvención a la empresa Olga Perera Báez por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución de un trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.

- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 1999, notificada al interesado el día 28 de octubre de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

“Incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención”.

Cuarto.- Con fecha 9 de noviembre de 1999, y registro de entrada en este Organismo nº 19.606, el beneficiario presentó escrito de alegaciones, manifestando su oposición al expediente de reintegro, en el que literalmente dice:

Solicita “que previos los trámites que se estime oportunos, se tengan en cuenta las razones argumentadas [en un escrito anterior que se adjunta], especialmente el hecho de que quien suscribe estuvo dada de alta en la Seguridad Social durante un período de 20 meses y en última instancia se me indique, la entidad bancaria y el número de cuenta donde tendría que hacer efectivo el reintegro”.

Al escrito de alegaciones citado se acompaña escrito que presentó con registro de entrada de 21 de enero de 1998. En este escrito, la beneficiara declara que “el día el 5 de agosto de 1996 cambia la actividad de fotografía por la de comercio menor de calzados (…). No obstante, la actividad de fotografía sigue ejerciéndose por su cónyuge, dándose éste de alta como trabajador autónomo”. “Que el día 28 de febrero de 1997, ante la imposibilidad económica de mantener el negocio de calzados, dado que la insostenible situación del mercado hace imposible mantenerlo abierto por más tiempo, se ve obligada a cerrar el negocio y en consecuencia a darse de baja en la Seguridad Social”. “Que es cierto que quien suscribe no ha estado de alta como trabajador autónomo durante el período de 3 años exigible en el Decreto de subvenciones, ya que el período cotizado es sólo de 20 meses (julio-1995 a febrero-1997). Sin embargo su cónyuge sigue dado de alta como trabajador autónomo desde marzo de 1997 en la actividad de fotografía para la cual se solicitó la subvención”. (…) “Que ruega a Ud. que tenga en cuenta lo expuesto anteriormente a efectos de que no tenga quien suscribe que reintegrar la subvención concedida, reintegro que no obstante no podría realizar por carecer de medios económicos suficientes, pues si bien la norma exige que el beneficiario se mantenga en situación de alta como trabajador autónomo por un período mínimo de tres años, es lo cierto que en el espíritu de la norma está el ayudar a los ciudadanos que se encuentran en paro a establecerse como trabajadores autónomos y esto sí se ha cumplido por quien suscribe y su cónyuge, que gracias a esta subvención están saliendo adelante en estos difíciles momentos de grave crisis laboral”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Olga Perera Báez, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director de ICFEM nº 3.069, de fecha 20 de octubre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que el 24 de noviembre de 1997 se requiere a la empresa para que presentase documentación justificativa relativa a la 1ª y 2ª anualidad. El 9 enero de 1998 y el 21 de enero de 1998, presenta documentación de la que se desprende que la trabajadora causó baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en febrero de 1997, por lo que no cumplió con lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Orden de 7 de junio de 1995. En consecuencia y por acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 16 de abril de 1998 y nº r.s. 2.165, de 22 de abril de 1998, se inicia reintegro de la subvención concedida, dándole un plazo de 10 días para que comparezca y presentase las alegaciones oportunas. El 7 de mayo de 1998 y nº r.e. 3.081, presentó documentación especificando los motivos que le llevaron a darse de baja como trabajadora autónoma. Hasta el día de la fecha no se ha recibido nueva documentación, por lo que se incumple lo establecido en el artº. 25 de la Orden de 7 de junio de 1995 citada, que establece que “los perceptores de la subvención vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social”. “Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo”.

Segundo.- Por lo demás, en las alegaciones realizadas el beneficiario se remite a un documento presentado con anterioridad y en el que describe la causa por la que se produce su baja en el régimen especial de autónomo, y aporta copia del mismo, pero de sus declaraciones se deduce, precisamente, el incumplimiento de la obligación de mantenerse de alta y al corriente en la Seguridad Social durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadora autónoma, al que hace se referencia en la Resolución del Ilmo. Sr. Director nº 3.069, de inicio de reintegro de la subvención,

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Quinto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Olga Perera Báez mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más doscientas noventa mil setecientas una (290.701) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996), hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (14 de diciembre de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2000.-El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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