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Intentada la notificación de la resolución de Acuerdo de archivo del expediente sancionador nº 128/98TF, sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999 que modifica la anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. David Ramírez Padrón, con D.N.I nº 19.840.346-N, resolución de Acuerdo de archivo que se le ha instruido en esta Viceconsejería por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la presente Resolución a efectos de su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
Tercero.- Informar al interesado que contra la Resolución que por la presente se le notifica, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Guillermo Guigou Suárez.
A N E X O
1) Resolución nº 638, folios 1292, 1293 y 1294 del Libro I de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.
DENUNCIADO: David Ramírez Padrón. AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria. ASUNTO: Acuerdo de archivo del expediente nº 128/98 TF. Visto el presente expediente y la propuesta de resolución formulada por el Instructor del mismo, D. Alfredo Santos Guerra y en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Según el acta de denuncia nº 6352 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, contra D. David Ramírez Padrón, con D.N.I. nº 19.840.346-N, el día 17 de julio de 1998, practicó la pesca submarina en zona no permitida de la playa de El Cantadal, perteneciente al municipio de Frontera, y realizó capturas.
Segundo.- En fecha 30 de diciembre de 1998, se dicta por el Sr. Viceconsejero de Pesca resolución de acuerdo de iniciación.
Tercero.- En fase instructora D. David Ramírez Padrón, el día 10 de febrero de 1999 remite escrito de alegaciones (R.E. nº 1360, de 15 de febrero), en el que en esencia dice que niega los hechos de la denuncia, y presenta escrito de su amigo D. Luis Pérez Padrón y de su hermano D. Ricardo Pérez Padrón en el que testifican que la mañana del día de la denuncia se encontraban azufrando la viña en una finca situada en Sabinosa y en horas de la tarde estaban entrenando en el equipo Unión Deportiva Frontera.
Cuarto.- De las alegaciones y pruebas presentadas no ha resultado suficientemente probado que el denunciado practicara la pesca submarina en zona no permitida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 137.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, que sobre la presunción de inocencia establece: Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
II.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.3.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: La ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones.
Y vistas, las disposiciones generales pertinentes, R E S U E L V O:
Único.- Ordenar el archivo del presente expediente dado que los hechos denunciados no han sido suficientemente probados.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1999.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
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