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BOC Nº 043. Viernes 7 de Abril de 2000 - 1175

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1175 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de febrero de 2000, relativo a notificación de Resolución de 10 de enero de 2000, por la que se ordena la conclusión del expediente sancionador incoado contra D. Manuel Pérez Mosquera, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación, en el domicilio del interesado, de la Resolución que más adelante se dirá, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 10 de enero de 2000, por la que se ordena la conclusión del expediente sancionador a D. Manuel Pérez Mosquera por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. Vistas las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Tras la emisión del previo y preceptivo informe de la Dirección General de Producción Agraria y una vez requerido el Ayuntamiento de Mogán para la instrucción de expediente sancionador sin que en el plazo de un mes procediera a ello, con fecha 29 de octubre de 1999, fue dictada Resolución de inicio de procedimiento sancionador simplificado a D. Manuel Pérez Mosquera por presunta comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 24.1.f) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales por la comisión de los siguientes hechos:

En el desarrollo de sus funciones, el día 5 de mayo del pasado año agentes del Seprona de la Guardia Civil comprobaron que D. Manuel Pérez Mosquera, con D.N.I. nº 42.556.962 y domicilio en Bungalows Vista Dorada, 124, en San Bartolomé de Tirajana, era poseedor de un perro, el cual llevaba paseando por la Playa de Tauro suelto y sin bozal.

Segundo.- La notificación de dicha Resolución fue intentada con fecha 10 de noviembre de 1999, según consta en acuse de recibo incorporado al expediente, sin que la misma pudiera ser practicada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si las leyes que las establezcan no disponen nada al respecto -tal es el caso que nos ocupa, al no contenerse previsión alguna en relación con dicho plazo en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales- el plazo de prescripción de las infracciones leves será de seis meses.

Asimismo, según lo previsto en el número 2 del citado precepto, dicho plazo comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, si bien quedará interrumpido por la iniciación, con conocimiento del interesado, del correspondiente procedimiento sancionador.

De lo relatado en los antecedentes de la presente se desprende que la infracción, cuya comisión se le imputa a D. Manuel Pérez Mosquera, tuvo lugar el día 5 de mayo del pasado año, fecha que figura como tal en la denuncia del Seprona; y que la notificación de la Resolución de inicio del presente expediente sancionador dictada como consecuencia de dicha denuncia fue intentada el día 10 de noviembre del mismo año sin que pudiera ser practicada, razón por la que, al haber transcurrido más de seis meses desde la presunta comisión de la infracción por el inculpado sin que dicho plazo se hubiera interrumpido, debe considerarse prescrita la misma.

En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, procede resolver la conclusión del procedimiento de su razón, con archivo de todas las actuaciones practicadas en el mismo.

II.- En cuanto a la competencia para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.a) del citado Reglamento de Protección de los Animales, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, la misma viene atribuida a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación al haber hecho dejación de sus competencias al respecto el Ayuntamiento de Mogán y haber sido evacuado el previo y preceptivo informe por la Dirección General de Producción Agraria, hoy de Ganadería, según ha quedado expuesto todo ello en los antecedentes de la presente.

Visto lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del citado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia

R E S U E L V O:

1º) Declarar prescrita la infracción a la que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución. 2º) Ordenar la conclusión del expediente sancionador de su razón con archivo de todas las actuaciones practicadas en el mismo. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a interponer en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente tal y como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2000.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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