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BOC Nº 043. Viernes 7 de Abril de 2000 - 1172

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1172 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de febrero de 2000, relativo a notificación de Resolución de 24 de enero de 2000, por la que se inicia expediente sancionador contra D. Isidro González Remón, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio del interesado, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Isidro González Remón por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia presentada por el SEPRONA de la Guardia Civil ante la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 28 de abril de 1999 y nº Ref. JSG nº 229, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la indicada denuncia por este Centro Directivo se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Según inspección realizada por agentes del SEPRONA el día 22 de abril de 1999 en el establecimiento de venta de animales Pajarería Natural Aguere, sito en Camino Los Balzados, 1ª transversal, nº 3, en Guaza, La Laguna, del que es titular D. Isidro González Remón, se comprobó que el mencionado establecimiento carecía del correspondiente libro de registro de entrada y salida de animales.

Segundo.- Con fecha 8 de octubre del pasado año y en relación con la expresada denuncia, se emitió informe por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el cual fue registrado de entrada en este Centro Directivo el día 15 de igual mes y año bajo el nº 14401.

Tercero.- Por esta Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de La Laguna, con fecha 22 de octubre de 1999 y nº 12258 de registro de salida, solicitando la instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin que hasta la fecha de la presente se haya acreditado la incoación del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Según resulta de los antecedentes expuestos, el establecimiento Pajarería Natural Aguere, sito en Camino Los Balzados, 1ª transversal, nº 3, en Guaza, La Laguna, y del que es titular el nombrado Sr. González Remón, carecía en la indicada fecha en la que fue objeto de inspección, del correspondiente libro de registro de entrada y salida de animales. Lo anterior fue constatado por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, quienes formalizaron al efecto el correspondiente documento público observando los requisitos legales pertinentes, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, debe atribuírsele “ab initio” valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda señalar o aportar el interesado.

II.- Sin perjuicio de lo que en su día resulte de la instrucción del presente expediente, los referidos hechos, según resulta de lo relatado en el antecedente primero de esta Resolución, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 24.2.d) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, al prever como tal el incumplimiento, por parte de los establecimientos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley o en cualquiera de sus normas de desarrollo reglamentario; normas, estas últimas, que imponen como obligatoria la llevanza de un libro de registro donde se especifique, para cada animal, la fecha de entrada, procedencia, identificación individual de especie o raza, fecha de salida y destino, según se determina expresamente en el artículo 53.1 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Animales.

III.- De la comisión de los mencionados hechos aparece como presunto autor D. Isidro González Remón, como titular del establecimiento Pajarería Natural Aguere, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado, de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas por la comisión de una infracción grave.

Asimismo, la comisión de dicha infracción puede conllevar la confiscación de los animales objeto de la infracción, la clausura temporal del establecimiento y la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de diez años, según dispone el artículo 25.2 y 25.3 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. IV.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución de incoación se refiere y toda vez que por el órgano inicialmente competente se ha hecho dejación de ella y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, la misma viene atribuida, en el presente caso y por subrogación del Ayuntamiento de La Laguna, a esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, y artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra el Sr. González Remón como presunto autor y responsable de una infracción prevista con carácter grave en el artículo 24.2.d) de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Indicar al Sr. González Remón que, sin perjuicio del derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar al interesado que, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente lo será el Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia; e instruir al interesado de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 5º) Comunicar la presente resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela al interesado, advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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