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RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2000 y proponer la aprobación de las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, salvo en el bloque mínimo de consumo doméstico, que se le practica una corrección, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.
Las tarifas propuestas por la Comisión Territorial de Precios son las que a continuación se reflejan:
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa de consumo en ptas. en euros Mínimo 10 m3 990 ptas. 5,95 euros De 11 a 50 m3 110 ptas./m3 0,66 euros Más de 50 m3 220 ptas./m3 1,32 euros CONSUMO INDUSTRIAL O COMERCIAL AL BIMESTRE: Bloques Tarifa Tarifa de consumo en ptas. en euros Mínimo 10 m3 2.200 ptas. 13,22 euros Más de 10 m3 220 ptas./m3 1,32 eurosCONSUMO ESPECIAL AL BIMESTRE:
(Bares, no siendo restaurantes, de explotación en régimen familiar y anexos a la vivienda, que se encuentran aislados en los Barrios de Las Lagunetas, Las Portelas y Teno Alto).
Bloques Tarifa Tarifa de consumo en ptas. en euros Tarifa especial 177 ptas./m3 1,06 eurosCONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Buenavista del Norte, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y corregidas parcialmente por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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