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2000/043 - Viernes 07 de Abril de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 425 DECRETO 45/2000, de 28 de marzo, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Fundación Hogar Santa Rita, por importe de quinientos millones (500.000.000) de pesetas.

La Fundación Hogar Santa Rita ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, con el objeto de garantizar la financiación de la construcción de un centro de asistencia geriátrica, denominado Residencia Hogar Santa Rita II, en las Dehesas, en el término municipal de Puerto de la Cruz.

La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su artículo 40.2.d) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a empresas privadas e instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas para la financiación de la construcción de centros de asistencia geriátrica.

Considerando que dicho proyecto ha sido declarado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como de interés para la Comunidad Autónoma dado su finalidad asistencial de naturaleza sociosanitaria dirigido a personas con alto grado de dependencia y necesidad de terceras personas para las actividades de la vida diaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Fundación Hogar Santa Rita por un importe máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, con el objeto de garantizar la financiación de la construcción de un centro de asistencia geriátrica, denominado Residencia Hogar Santa Rita II, en las Dehesas, en el término municipal de Puerto de la Cruz.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la construcción del centro geriátrico “Hogar Santa Rita II”.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo con garantía hipotecaria, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de préstamo con garantía hipotecaria, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá hasta un importe máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el presente ejercicio presupuestario.

Las cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma comisión de 0,05 por ciento por una sola vez aplicable sobre el importe avalado de quinientos millones (500.000.000) de pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, el incumplimiento de este requisito será causa de nulidad del presente contrato. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del préstamo con garantía hipotecaria avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo con garantía hipotecaria avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Duodécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s.,

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Carlos Francisco Díaz

(Decreto nº 50, de 24.3.2000,

del Presidente).

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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