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BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 2000 - 1165

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1165 - ANUNCIO de 21 de febrero de 2000, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de caza.

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Providencia de 21 de febrero de 2000, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidad correspondiente al importe total de la infracción se deberá abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra la Resolución recaída, que no es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses.

En el caso de que interpongan recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la resolución queda en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

Nº EXPTE.: 65/99; DENUNCIADO: Pérez Abreu, Felipe; HECHOS IMPUTADOS: cazar con una escopeta en zona de seguridad (entre dos pistas de uso público -distando de una a otra unos 20 metros- que unen la zona recreativa de la Mesa con la Montaña del Púlpito), con tres (3) perros; FECHA INFRACCIÓN: día 2 de septiembre de 1999, a las 9,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Mesa Mota, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 49.19 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “Cazar con escopeta en zonas de seguridad o disparar en dirección a la misma”; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; abono de tres mil (3.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento tres mil una (103.001) pesetas y la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de dos (2) años.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2000.-El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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