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Como actuación de oficio se va a proceder por este Consejo Insular de Aguas al deslinde del Barranco de Santiago, en el tramo comprendido entre la carretera del aeropuerto hasta su desembocadura. Todo ello en los términos municipales de San Sebastián y Alajeró.
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Reglamento del Dominio Público Hidráulico), y con el fin de que todas las personas o entidades afectadas por dicho deslinde que tengan alguna alegación que hacer, la lleven a cabo en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, plazo durante el cual estará de manifiesto el expediente de referencia en la sede del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, durante las horas de oficina.
San Sebastián de La Gomera, a 28 de febrero de 2000.- El Gerente, Julián Horcajada Oliva.
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