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BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 2000 - 1158

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1158 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de febrero de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 7 de enero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Marcos Cabrera, S.C.- Expte. nº 6.382/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Marcos Cabrera, S.C. de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 28, de fecha 7 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Marcos Cabrera, S.C. mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1751, de fecha 31 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nº 3674, se le concedió una subvención a la empresa Marcos Cabrera, S.C. por importe de un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de dos trabajadores temporales. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la citada Orden.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado. - El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 1999, notificada al interesado el día 20 de septiembre de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 1 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Marcos Cabrera, S.C., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 1751, de fecha 31 de mayo de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. Mediante escrito de fecha 29 de abril de 1996, y número de registro de salida 4725, la empresa fue requerida por este Organismo, a los efectos de presentar la documentación justificativa de la subvención concedida.

Con fecha 14 de junio de 1996 y número de registro de salida 6509, la empresa presenta documentación en la que se comunica la sustitución de la trabajadora subvencionada Guillán Elaine Fernihough por Deborath Lesley Cooper. De esta documentación se desprende que esta última trabajadora fue contratada con un contrato temporal de 3 meses y no un contrato indefinido, incumpliendo así el artículo 14.uno de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, donde se establecía que si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador con carácter indefinido, que estuviera desempleado o en precariedad de empleo.

2. Mediante escrito con fecha 4 de junio de 1997, y número de registro de salida 2597, se vuelve a requerir al interesado para que aportara documentación. El beneficiario comunica entonces la subrogación de la empresa a la que se le concedió la subvención Marcos Cabrera, S.C., en la empresa Marcos Cabrera, S.L. y al mismo tiempo la baja del trabajador Óscar R. Nieves García en el régimen general de la Seguridad Social y su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Esta modificación implica igualmente, un incumplimiento de las obligaciones básicas del beneficiario de la subvención, establecidas en los artículos 12 y 14 de la mencionada Orden de 30 de agosto. La constitución en autónomo del trabajador subvencionado Óscar R. Nieves García para formar parte de la Sociedad Limitada que asumió la titularidad de la empresa subvencionada, debió dar lugar a la contratación de un nuevo trabajador que reuniera los requisitos establecidos en el artículo 2.uno del Decreto 124/1994, donde se establecía que la finalidad del programa era el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados o con precariedad en el empleo, mediante el establecimiento de subvenciones que incentivaran a las empresas a la realización de las siguientes acciones:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

b) Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Cuarto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Marcos Cabrera, S.C. mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 30 de noviembre de 1995, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, por el principal, más setecientas setenta y una mil seiscientas cincuenta y seis (771.656) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (14 de febrero de 1995), hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (10 de diciembre de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar. Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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