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2000/042 - Miércoles 05 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1157 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de febrero de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 28 de enero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Francisco Manuel Velázquez Hernández.- Expte. nș 5.075/94.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artș. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Francisco Manuel Velázquez Hernández de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nș 201, de fecha 28 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Francisco Manuel Velázquez Hernández mediante Resolución del Director del ICFEM nș 3.108, de fecha 25 de octubre de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1994, registrada con el nș 1.292, se concedió una subvención a la empresa Francisco Manuel Velázquez Hernández, por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nș 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nș 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución de un trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el ICFEM, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.

- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 1999, notificada al interesado el día 4 de noviembre de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Cuarto.- El beneficiario, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 1999, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, presentó escrito de alegaciones, de cuyo contenido debe destacarse lo siguiente:

“... Como se puede ver en el expediente, he presentado solamente justificante de la primera anualidad de alta y al corriente de pago.

El motivo principal y único a la falta de justificación de las siguientes anualidades, ha sido la falta de ingresos económicos suficientes para hacer frente a las cuotas de la SS.SS.

He intentado solicitar en todo este tiempo el aplazamiento de pago de cuotas con dicha entidad pero las soluciones no hubieran hecho sino empeorar la situación y agrandar mi deuda. En estos momentos estoy recabando información de las copias de los pagos fraccionados trimestrales que he tenido que presentar como autónomo y otro tipo de documentos que apoyen mis alegaciones y demuestren mi imposibilidad económica en aquellas fechas y que me permitan presentar los justificantes solicitados, aunque sea con recargos y fuera del plazo exigido por ustedes, y no verme en la situación de tener que reintegrar, además, el importe de la subvención concedida en su día.

En estos momentos me encuentro en situación de poder cancelar la deuda restante con la SS.SS. y así justificar mi situación hasta el año 1997, que es lo que ustedes exigen ...”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Francisco Manuel Velázquez Hernández, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 3.108, de fecha 25 de octubre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, según establecía el artículo 24 de la Orden de 30 de agosto de 1994, “Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos”.

Segundo.- En cuanto a las alegaciones formuladas por el beneficiario al evacuar el trámite de audiencia conferido, y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha recibido en este Organismo documentación alguna acreditativa al respecto, este Centro Directivo estima que procede declarar el reintegro de la subvención concedida, al no haberse justificado el estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social en las dos últimas anualidades a las que estaba obligado.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nș 131, de 14.12.84), así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nș 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nș 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nș 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nș 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Francisco Manuel Velázquez Hernández, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 1.292, de fecha 1 de diciembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más la cantidad procedente en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nș 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nș 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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