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“Examinado el expediente de referencia, iniciado a instancia de la empresa Ahumadero Casa Juan, S.L., y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES
Primero.- La empresa citada solicitó, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 1993, registrado de entrada en el ICFEM el día 27 siguiente, una subvención por la contratación indefinida de dos trabajadores desempleados, acogiéndose a la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo. En la solicitud se hacía constar que el domicilio de la sociedad peticionaria, a efectos de notificaciones, era en Santa Úrsula, Carretera Vieja a Santa Úrsula, nº 37. No obstante, en el documento de alta a terceros en el sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 5 de octubre de 1993, se especifica que su domicilio era en La Matanza de Acentejo, Camino Acentejo, 77.
Segundo.- El Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, mediante Orden nº 1.275, de fecha 31 de diciembre de 1993, concedió a la empresa Casa Juan Ahumadero Rosemarie e Hijos, S.L. una subvención, por importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, por la contratación indefinida de dos trabajadores. Esta Orden se notificó en el domicilio especificado, a tal efecto, por la peticionaria.
Tercero.- Posteriormente la empresa Ahumadero Casa Juan, S.L., mediante escrito de fecha 15 de marzo de 1995, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, aportó determinada documentación para acreditar la sustitución de uno de los trabajadores cuyo puesto de trabajo estaba subvencionado.
Cuarto.- El Director del ICFEM, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, acordó, mediante Resolución nº 514, de fecha 23 de febrero de 1999, iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida al haber incumplido la beneficiaria con la obligación de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos. Esta Resolución se insertó en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 134, de 6.10.99), y en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, ya que no pudo ser notificada directamente en el domicilio que en ella se hacía constar: La Victoria de Acentejo, Acentejo, 77.
Quinto.- Por último, el Director del ICFEM, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, mediante Resolución nº 3.571, de fecha 26 de noviembre de 1999, declaró procedente el reintegro de la subvención concedida, sin que hasta la fecha se haya podido notificar esta Resolución, ya que en el domicilio en ella consignado (La Victoria de Acentejo, Carretera Vieja Santa Úrsula, nº 37), la empresa beneficiaria era desconocida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 105.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
Segundo.- Por otra parte, el artículo 59.1 de la LRJ-PAC recoge que “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”. En este sentido, el apartado 2 de este artículo estipula que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo”.
Tercero.- Por lo tanto, procede revocar las Resoluciones de este Centro Directivo números 514 y 3.571, de fechas 23 de febrero y 26 de noviembre de 1999, respectivamente, ya que, en el caso de la primera, no se notificó en el domicilio que, a estos efectos, había señalado la empresa beneficiaria, y, en el caso de la segunda Resolución, la notificación se intentó en un domicilio erróneamente consignado.
Cuarto.- La competencia para revocar un acto corresponde al mismo Órgano que lo dictó, en este caso al Director del ICFEM, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, según lo estipulado en los artículos 105.2 de la LRJ-PAC, 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden Departamental del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96).
En consecuencia,
R E S U E L V O:
1º) Revocar las Resoluciones de este Centro Directivo, dictadas por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, números 514 y 3.571, de 23 de febrero y 26 de noviembre de 1999, sin menoscabo del derecho que tiene la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de los fondos públicos concedidos.
2º) Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.”
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.
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