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Resultando: que con fecha 23 de diciembre de 1999, se dictó Resolución de esta Dirección General de Trabajo, en la que se ordenaba la publicación y registro de los estatutos de la Asociación Profesional de Administradores Financieros y Tributarios de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Atrican); apareciendo los mismos publicados en el ejemplar del Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero de 2000.
Resultando: que comprobados los mismos, efectivamente se aprecia que en el artículo referido al ámbito profesional dice “pueden ser miembros asociados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escala de Administradores Financieros y Tributarios que se encuentren en servicio activo desempeñando un puesto de trabajo en la Consejería de Economía y Hacienda ...”; cuando debería decir “pueden ser miembros ... desempeñando un puesto de trabajo en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda. Y donde dice “Según lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto ... se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla” cuando debería decir “asociación sindical”.
Considerando: que conforme dispone el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1995, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos, existentes en sus actos; y toda vez que la omisión denunciada es un error de los subsanables.
Vistos el precepto citado y los competenciales de aplicación,
R E S U E L V O:
Rectificar los errores padecidos en el texto remitido para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero de 2000, del Director General de Trabajo, sobre el depósito de los estatutos de la Asociación Profesional de Administradores Financieros y Tributarios de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Atrican), en el sentido que se expresa a continuación: en el artículo referido al ámbito profesional dice “pueden ser miembros asociados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escala de Administradores Financieros y Tributarios que se encuentren en servicio activo desempeñando un puesto de trabajo en la Consejería de Economía y Hacienda ...”; cuando debería decir “pueden ser miembros ... desempeñando un puesto de trabajo en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda. Y donde dice “Según lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto ... se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla” cuando debería decir “asociación sindical”.
Notifíquese la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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