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Resultando: que en el indicado escrito comunica la disolución de la Asociación de referencia.
Considerando: que examinados los Estatutos de la Asociación Nacional de Expertos de la Propiedad Inmobiliaria (A.N.A.E.P.I.), en particular en su artē. 29, se observa que el acto de disolución puede ser adoptado por unanimidad de los socios presentes cualquiera que sea su número.
Considerando: que en el acta que acompaña al escrito de remisión consta el acuerdo unánime de los presentes en el que por razones de diversa índole se procede a la disolución de la Asociación Nacional de Expertos de la Propiedad Inmobiliaria (A.N.A.E.P.I.).
En su virtud, vistas las consideraciones expuestas,
R E S U E L V O:
Aceptar la comunicación de disolución y ordenar la cancelación del asiento en el que se registra la Asociación Nacional de Expertos de la Propiedad Inmobiliaria (A.N.A.E.P.I.).
Notifíquese la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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