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BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 2000 - 1148

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1148 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 15 de febrero de 2000, por el que se notifica la resolución del expediente de reintegro de ayuda de emergencia social concedida a Dña. María Concepción Falcón Falcón.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución del expediente de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a la misma que con fecha 25 de noviembre de 1997 fue dictada resolución de expediente de reintegro del tenor literal siguiente:

“Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Estudio, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en relación con el expediente nº 21/96, de concesión de ayudas de emergencia social a Dña. María Concepción Falcón Falcón, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho, HECHOS

Primero.- Que con fecha 15 de septiembre de 1997, se dicta Resolución por la Directora General de Protección del Menor y la Familia por la que se inicia procedimiento de reintegro por importe de 70.000 pesetas, recibido en concepto de ayuda de emergencia social por Dña. Concepción Falcón Falcón, con destino exclusivo a diez empastes y una endodoncia.

Segundo.- Que en la citada resolución se le concedía a la interesada el plazo de diez días, en trámite de audiencia, para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

Tercero.- Que transcurrido dicho plazo, el interesado no ha formulado alegaciones a la Resolución de inicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que conforme al artículo 82.1, apartado d), de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 34 del Decreto 6/1995, que lo desarrolla en esta materia.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 18.1, apartado c), de la Orden de 13 de mayo de 1996, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1996, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 82.3.a) de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.- Que esta Dirección General es competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro, de conformidad con la Orden de 26 de junio de 1997 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se delega en los órganos superiores de esta Consejería la competencia de iniciar y resolver los expedientes de reintegro total o parcial de las subvenciones.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y, en uso de las atribuciones conferidas

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a Dña. Concepción Falcón Falcón con la obligación de reintegrar la cantidad de 70.000 pesetas, recibida en concepto de ayuda de emergencia social con destino exclusivo a diez empastes y una endodoncia, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, y que conforme a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 se fija en el 7,5% hasta el 31 de diciembre.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la interesada, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención General, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención Delegada a los efectos oportunos.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1997.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, p.d. (Orden de 26 de junio de 1997 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), Elena Gortázar Pérez Armas.”

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2000.-La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.

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