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2000/042 - Miércoles 05 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1145 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de febrero de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General, sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artē. 42, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artē. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 27, nē 618.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9371, de 21 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Gruber Gunter.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Bay Wacht.

DIRECCIÓN: Edificio Doña Ana, 1ē, Patalavaca, Mogán.

Nē EXPEDIENTE: 99/320.

Examinados el acta de inspección nē 9371, de 21 de enero de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de enero de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 875.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 28, nē 658.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10717, de 15 de abril de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Knut Evjen, N.I.E. X0856376V.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Valle Marina.

DIRECCIÓN: Barranco de La Verga, Mogán.

Nē EXPEDIENTE: 99/329.

Examinados el acta de inspección nē 10717, de 15 de abril de 1999 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de apartamentos, constando de 12 unidades alojativas.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de abril de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8ē y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

muy grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 6.100.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

3ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 31, nē 715.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10561, de 29 de enero de 1999, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Ana Lidia González Gutiérrez, N.I.F. 42.903.917-Q.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Pub Canayma Tropical.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Costa Mar, locales 18 y 22, Puerto del Carmen, Tías.

Nē EXPEDIENTE: 99/339.

Examinados el acta de inspección nē 10561, de 29 de enero de 1999 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

2ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

3ē) No facilitar el Libro de Inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de enero de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Artē. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2ē hecho infractor y 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 31, nē 720.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10562, de 28 de enero de 1999 y en la denuncia de la Jefatura de la Policía Local del Municipio de Tías, y de la Comandancia de la Guardia Civil (Puesto Tías), existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Graham Willis Hill, N.I.E. X2289014P.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Pub Bourbon Street.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Roque Nublo, locales 7 y 8, Puerto del Carmen, Tías.

Nē EXPEDIENTE: 99/344.

Examinados el acta de inspección nē 10562, de 28 de enero de 1999 y la denuncia de la Jefatura de la Policía Local del Municipio de Tías, y de la Comandancia de la Guardia Civil (Puesto Tías), se le imputan los siguientes

HECHOS: 1ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

2ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

3ē) No facilitar el Libro de Inspección.

4ē) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

5ē) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de enero de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Artē. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Artē. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.5, 76.6 y 76.9 en relación con el artē. 77.7 y artē. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2ē hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 4ē hecho infractor y 22.500 pesetas por el 5ē hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

5ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 31, nē 722.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10608, de 9 de febrero de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Angler Treff, S.L., C.I.F. B35414945.

ESTABLECIMIENTO: Local Alquiler Bicicletas.

DIRECCIÓN: calle Limones, 86, Playa Blanca, Yaiza.

Nē EXPEDIENTE: 99/346.

Examinados el acta de inspección nē 10608, de 9 de febrero de 1999 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística, sin la inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de febrero de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

6ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 31, nē 728.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10308, de 16 de noviembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Félix Montesdeoca Nuez, N.I.F 42.764.213-Z.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Star Café.

DIRECCIÓN: Antigua Carretera General del Sur, km 57, Cruce del Faro, San Bartolomé de Tirajana.

Nē EXPEDIENTE: 99/353.

Examinados el acta de inspección nē 10308, de 16 de noviembre de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería.

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de noviembre de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 875.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

7ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 31, nē 729.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10320, de 27 de noviembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Hergora S.A.D., C.I.F. B 35.958.894.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Gabinete Literario.

DIRECCIÓN: Plaza de Cairasco, 1, Las Palmas de Gran Canaria.

Nē EXPEDIENTE: 99/354.

Examinados el acta de inspección nē 10320, de 27 de noviembre de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de abril de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 500.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

8ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 32, nē 739.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10320, de 27 de noviembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Florencio Lorenzo Fernández N., C.I.F. B 35.95995.885.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Bodega La Riojana.

DIRECCIÓN: Carretera Cial. San Agustín, San Agustín, San Bartolomé de Tirajana.

Nē EXPEDIENTE: 99/364.

Examinados el acta de inspección nē 10320, de 27 de noviembre de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: prestar servicios propios de restaurante, toda vez que sirve, según carta al público, platos propios de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente, para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de bar.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de noviembre de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 500.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

9ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 32, nē 740.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 11008, de 20 de mayo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Rafeanc S.C.P. G.35531581.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Raquel’s Tapas.

DIRECCIÓN: Playa de Amadores, local 36, Mogán.

Nē EXPEDIENTE: 99/365.

Examinada el acta de inspección nē 11008, de 20 de mayo de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 500.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

10ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 32, nē 742.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 11008, de 20 de mayo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Francisco Castellejo Valerón, N.I.F. 42.739.699-H.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Costa.

DIRECCIÓN: Playa de Amadores, local 57, Mogán.

Nē EXPEDIENTE: 99/367.

Examinada el acta de inspección nē 11008, de 20 de mayo de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 251.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

11ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 35, nē 810.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección nē 8529, de 16 de mayo de 1997 y nē 9775, de 12 de mayo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Horst Bökemeier, N.I.E. X01625966G.

ESTABLECIMIENTO: Monte Bello.

DIRECCIÓN: El Salobre Alto, 63, San Bartolomé de Tirajana.

Nē EXPEDIENTE: 99/374.

Examinados las actas de inspección nē 8529, de 16 de mayo de 1997 y nē 9775, de 12 de mayo de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de viviendas turísticas.

FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de mayo de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 38 y 40 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

12ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 37, nē 19.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en informe de inspección de 27 de marzo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Crear Paisajes, S.L., C.I.F. B35313261.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Crear Paisajes.

DIRECCIÓN: Avenida Mesa y López, 36, 9 L, Las Palmas de Gran Canaria.

Nē EXPEDIENTE: 00/005.

Examinados el informe de inspección de 27 de marzo de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad de agencia de viajes, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de marzo de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2, 4 y 10 del Decreto 176/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nē 100, de 6 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 2.000.000 de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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