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BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 2000 - 1138

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1138 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, relativa a notificación de Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Lanzaloga, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de 14 de septiembre de 1998, recaída en el expediente nº 35/380/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Lanzaloga, S.L. la Orden de 8 de julio de 1999, registro de salida nº 1122/O, que figura como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de septiembre de 1998.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Teguise la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe. A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por persona no acreditada para representar a Lanzaloga, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de septiembre de 1998, recaída en el expediente nº 35/380/98 y que determinó la imposición de una sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se ha interpuesto por persona legitimada para entablarlo según establece el artículo 32.3 en relación con el artículo 110.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que exige que, en caso de interposición de un recurso administrativo por persona distinta del interesado que no acredita la representación, se aporte ésta dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.

Segundo.- Que habiendo solicitado con fecha 5 de octubre de 1998 la acreditación de la representación y constando la notificación de tal solicitud al interesado con fecha 10 de octubre de 1998 no ha sido subsanado este defecto.

Tercero.- Que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario, interpuesto por persona no acreditada para representar a Lanzaloga, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de septiembre de 1998, recaída en el expediente nº 35/380/98, por la que se impone a Lanzaloga, S.L., una sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Sanidad y Consumo.

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