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2000/041 - Lunes 03 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 1124 ANUNCIO de 16 de febrero de 2000, relativo a notificación de modificación parcial de la delimitación, la descripción y la justificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero; así como en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Sra. Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, con fecha 11 de febrero de 2000, entre otros,

HA RESUELTO:

Modificar parcialmente la delimitación, la descripción y la justificación de la delimitación expuestos en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, según los anexos I, II, III y IV, los cuales se acompañan, así como ampliar el Bien de Interés Cultural, incluyendo la prolongación del Camino de San Diego desde la puerta de la finca hasta la fachada de la ermita, como objeto de protección del citado expediente, e igualmente, abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico; calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2000.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Ermita de San Diego.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DELIMITACIÓN

La delimitación del entorno afectado de la Ermita de San Diego en San Cristóbal de La Laguna, como Bien de Interés Cultural, viene definida por una línea poligonal identificada por los siguientes vértices:

El vértice uno (1).- Origen de esta poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria perpendicular al muro sudeste de la propiedad, situado aproximadamente a 65 metros al noreste de la emboquilladura del Camino de San Diego.

El vértice dos (2).- Se produce tras avanzar aproximadamente 157 metros en el sentido noroeste y ascendiendo por la montaña donde se ubica la propiedad, hasta las coordenadas x = 369962, y = 3153568.

El vértice tres (3).- Se produce tras efectuar un giro en sentido sudoeste y recorrer aproximadamente 130 metros hasta las coordenadas x = 369867, y = 3153477.

El vértice cuatro (4).- Se produce tras realizar otro giro en dirección sudeste y en sentido perpendicular al muro de cerramiento de la finca, avanzar unos 172 metros interceptando su alineación aproximadamente a 55 metros en dirección sudoeste desde la emboquilladura del Camino de San Diego.

La línea imaginaria que une éste último vértice, con el vértice uno, origen de la poligonal, supone el cierre del perímetro protegido, quedando afectos al mismo todas las edificaciones y espacios libres incluidos en el mismo, así como las edificaciones y solares colindantes.

< Ver anexos - Página/s 4012 >
A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Ermita de San Diego.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DESCRIPCIÓN

Por lo que respecta a la ermita, se trata de un inmueble de una sola nave que fue fundada por Juan de Ayala en 1615.

Tiene unos 21 metros de largo por 9 de ancho con piso de loseta cerámica antigua y techo artesonado de teja árabe a cuatro aguas. Su fachada es de una gran sencillez, presentando esquineras de piedra en ambos lados y rematada en la pared del Evangelio con una espadaña de piedra de tres vanos con dos campanas pequeñas. Tiene una ventana adintelada realizada en cantería en la zona del coro. Un típico arco de medio punto, también realizado en cantería, enmarca toda la puerta principal de acceso a la ermita. A ambos lados de la puerta principal se desarrollan dos bancos de piedra, a modo de poyos, para descanso de los fieles. En su fachada lateral hay dos ventanas que actualmente presentan varias roturas en sus cristales que permiten el paso del agua y todo tipo de insectos. En la misma fachada se encuentra un arco de medio punto, en piedra gris, actualmente ciego y que en su día sirvió de entrada lateral a la ermita. Entre la ermita y la zona de la sacristía se puede observar un pequeño contrafuerte con piedras muy similares a la de las esquineras. La trasera de la ermita es otra construcción posterior adosada, presentando un aspecto de ruina absoluta.

El interior de la Ermita de San Diego actualmente es desolador; la zona del coro amenaza ruina inminente debido al total abandono y la acción de los agentes naturales que penetran en el interior a través de los huecos de la cubierta. La pared del evangelio presenta una grieta muy peligrosa que recorre todo el muro y la humedad inunda todo el perímetro del edificio. La suciedad y el desorden hacen olvidar lo que fue en el pasado una de las ermitas con más solera de La Laguna y de Tenerife; sólo los recuerdos de tres losas de mármol rememoran que esta ermita fue fundada por Juan de Ayala, que en ella descansa Fray de Jesús y que el Rey Alfonso XIII la visitó en 1906.

Por lo que refiere al camino de acceso, se trata de un cuadrilátero que mide de ancho en su base (cara externa del muro y puerta de la finca dando al convento de San Diego) 9 metros en línea recta, coincidiendo el lado opuesto, con el ancho de la fachada de la ermita (unos 9 metros). Los otros dos lados serían dos líneas rectas paralelas que unen los extremos de dichas bases desde la puerta hasta la fachada, de unos 40 metros de longitud, siendo por tanto la superficie a incluir de unos 360 metros cuadrados. Esta superficie está actualmente pavimentada como acceso, con losas de basalto en unos 4,5 metros de ancho, siendo el resto muretes y jardín, en donde se destacan a los lados, árboles de alto porte (tres álamos de unos 8 metros de altura a cada lado y un gran eucalipto al fondo a la derecha) de interés para la valoración del Bien de Interés Cultural.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Ermita de San Diego.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El interés que ha primado a la hora de realizar la delimitación que se adjunta, es proteger de cualquier alteración las condiciones de percepción del bien y el carácter del espacio que rodea a la Ermita de San Diego y su acceso, para la conservación y visita del bien, en peligro de deterioro y destrucción, así como su entorno. Esta delimitación está justificada ya que no se puede entender dicha ermita sin el entorno visual y ambiental que la rodea. La delimitación del entorno de protección tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y el espacio rural que le da soporte ambiental, cuya alteración puede afectar los valores históricos y culturales, así como la contemplación, visualización y estudio de esta ermita. Todos los viajeros que dejaron escritos referentes a San Diego del Monte reflejan, no sólo la sencilla belleza de esta singular ermita, sino también la belleza del bosque y el paisaje de la finca que la circunda. Esta ha sido la filosofía de actuación en la delimitación del entorno propuesto que se adjunta.

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