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2000/041 - Lunes 03 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1120 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 8 de febrero de 2000, del Director, por el que se notifica la Resolución de 12 de enero de 2000, relativa a extinción de prestaciones que está siendo percibida por D. Claudio Martín Martín.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución del Director del ICFEM nº 92, de fecha 12 de enero de 2000, por extinción de prestaciones que está siendo percibida por D. Claudio Martín Martín, con D.N.I. nº 42.054.626:

“Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: reincidencia en infracción leve, no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha 19 de noviembre de 1999 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de extinción por reincidencia en la comisión de una infracción de carácter leve según lo dispuesto en el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nº 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre), y por el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, con la notificación antes citada.

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, según la misma modificación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve extinguir la prestación que está siendo percibida por Vd. no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que no genere un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).”

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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