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2000/041 - Lunes 03 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1111 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 9 de febrero de 2000, por el que se hace pública la Orden de 8 de febrero de 2000, que dispone otorgar prórroga en el plazo para la realización de las inversiones objeto de subvención, así como para la justificación de las subvenciones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios.

Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes ha sido dictada Orden de 8 de febrero de 2000, por la que se dispone otorgar prórroga en el plazo para la realización de las inversiones objeto de subvención, así como la justificación de las subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, cuyo contenido literal es el siguiente:

“Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística para otorgar prórroga en el plazo para la realización de las inversiones y justificación de las subvenciones concedidas por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 30 de noviembre de 1999, destinadas a la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 30 de noviembre de 1999, se dictó Orden del Excmo. Sr. Consejero, determinando la concesión de subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios.

2º) Que la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (B.O.C. nº 69, de 31 de mayo), modificada por Orden de 20 de octubre de 1999 (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), determina en su base décima la obligación de justificar la inversión objeto de la subvención antes del 30 de octubre de 1999.

3º) Que la Orden de 30 de noviembre de 1999, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, determinó la ampliación del plazo para la justificación de las inversiones proyectadas hasta el día 28 de diciembre de 1999.

4º) Que en atención a lo avanzado del ejercicio presupuestario y al escaso margen temporal concedido para la ejecución de los proyectos de inversión, las empresas beneficiarias han presentado solicitudes de prórroga para ejecutar las citadas inversiones por no haber podido realizarlas, debido a las dificultades surgidas en la obtención de los permisos administrativos y a la complejidad de las obras.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La modificación de la resolución de concesión solicitada, consistente en la prórroga del plazo de ejecución de las inversiones subvencionadas, así como su justificación, en ningún caso implica variación del destino o finalidad de la subvención, estando amparada en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La competencia del titular del Departamento está prevista en el artículo 5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Otorgar prórroga en el plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas, así como para la justificación de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias de subvenciones, concedidas por Orden de 30 de noviembre de 1999, del Consejero de Turismo y Transportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, hasta el día 30 de junio de 2000, fecha en la que deberán estar justificadas en su totalidad las subvenciones concedidas.

No obstante, el pago de las subvenciones estará condicionado a la habilitación de los créditos por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, como consecuencia de la incorporación de los remanentes de los créditos del Presupuesto de 1999 correspondientes a los proyectos de inversión utilizados para la resolución de la convocatoria afectada, al Presupuesto de 2000.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Onieva Martell.

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