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2000/041 - Lunes 03 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1109 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de febrero de 2000, sobre notificación de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nē 38/210/99.

INSTRUIDO A: Centro de Gestión León López, S.L. Unipersonal, Modas Point Break.

D.N.I.-N.I.F: B38401923.

MOTIVACIÓN

(Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de noviembre de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de venta menor confecciones de rótulo Modas Point Break, del que es titular Centro de Gestión León López, S.L. Unipersonal, con domicilio en Avenida Penetración Edificio Simón, local 3, Los Cristianos, término municipal de Arona y extiende las actas números 7956 y 14057, respectivamente, para comprobar la denuncia nē 1018/98 formulada por Willem Van Leuwern, provisto de Documento de Identidad nē X-1064500-Z, siendo motivo de la misma la venta de prendas de vestir de diferentes marcas supuestamente falsificadas, Nike, Levi’s, Calvin Klein, etc.

Personado el Inspector actuante el 17 de septiembre comprueba que hay expuestos para su venta al público pantalones vaqueros de la marca Levi’s, escogidos al azar, cuyos datos de etiquetado se limitan a reflejar los símbolos de tratamiento. Solicitando la factura de compra de esas prendas aportó copia del documento en fecha 25 de septiembre de 1998, pero en el que no figura la razón social de la empresa suministradora y la dirección que aparece en la misma no se localiza siendo incorrecta. Por ello se le requiere nuevamente en el acta a nē 14.057 concediéndole un plazo de diez días para que presentara factura de compra de los citados pantalones con todo los datos precisos y correctos, o en su defecto, escrito expresando el nombre o razón social y domicilio del proveedor, sin que tal requerimiento fuese atendido ni en el plazo concedido al efecto ni fuera de él, obstruyendo con tal actitud la labor inspectora. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 2 de julio de 1999, mediante personal funcionario de esta Dirección General, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Centro de Gestión León López, S.L. Unipersonal la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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