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BOC Nº 041. Lunes 3 de Abril de 2000 - 1105

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1105 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, relativa a notificación de la Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Jaunkani Manoharlal Kishinchand, contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de 3 de julio de 1998, recaída en el expediente nº 35/112/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Jaunkani Manoharlal Kishinchand la Orden de 1 de junio de 1999, registro de salida nº 707/O, que figura como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 3 de julio de 1998.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Teguise la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.-El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe. A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por D. Jaunkani Manoharlal Kishinchand, frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 3 de julio de 1998, recaída en el expediente nº 35/112/98 y que determinó la imposición de una sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas, y

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que el día 3 de diciembre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Rema, propiedad de D. Jaunkani Manoharlal Kishinchand, sito en el Centro Comercial Costa Jablillo, local 13-B, Costa Teguise, término municipal de Teguise, y mediante acta levantada al efecto nº 6507, comprobaron que tiene para su venta al público, en el escaparate y en el interior del establecimiento, los siguientes artículos: 500 relojes, 12 videocámaras, 60 máquinas fotográficas, 15 binoculares, 10 teléfonos, etc., de diferentes marcas y modelos careciendo de los preceptivos marcados de precios de venta al público.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artículo 13 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en relación con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, en relación con el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas. Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 15 de septiembre de 1998, constando entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 13 de agosto de 1998, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de un (1) mes para la interposición del recurso ordinario.

Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso ordinario, que es, según el artº. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un (1) mes, transcurrido el cual sin que se haya presentado recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.

Segundo.- Que presentado el recurso fuera del plazo de un (1) mes procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, en su Fundamento III indica: Que el Principio de Seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar pues consta en los Fundamentos de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 13 de agosto de 1998 y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 15 de septiembre de 1998, transcurrido el plazo procedimental de un (1) mes, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento del artº. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por D. Jaunkani Manoharlal Kishinchand, frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 3 de julio de 1998, recaída en el expediente nº 35/112/98, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Sanidad y Consumo.

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