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2000/041 - Lunes 03 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1104 Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, relativa a notificación de la Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Grupo de Ventas Canarias de Alimentación, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de 8 de junio de 1998, recaída en el expediente nē 35/41/98.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Grupo de Ventas Canarias de Alimentación, S.L. la Orden de 29 de junio de 1999, registro de salida nē 1091/O, que figura como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 8 de junio de 1998.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Telde la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe.

A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por Grupo de Ventas Canarias de Alimentación, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 8 de junio de 1998, recaída en el expediente nē 35/41/98 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, y

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que el día 20 de noviembre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Oficinas, propiedad del Grupo de Ventas Canarias de Alimentación, S.L., sito en la calle Gutemberg, s/n, La Pardilla, término municipal de Telde, y mediante acta levantada al efecto nē 7873, se personaron en dichas oficinas para ampliar las diligencias del Acta nē 7352 de fecha 12 de agosto de 1997, levantada al Autoservicio de Dña. María Esther García, sito en la calle Teodoro Golpi, 6, en Las Palmas de Gran Canaria, que tiene a la venta, en el momento de la inspección, huevos de chocolate con sorpresa “Super Mario” (Milano-Italia), careciendo de etiquetado al menos en castellano, lengua española oficial del Estado. El Titular del autoservicio presenta factura de compra-albarán nē 019760, perteneciente a la empresa “Grupo de Ventas Canarias de Alimentación, S.L., importadora y vendedora del citado producto. Consecuencia, por tanto, del Acta nē 7352, se amplía con el citado Acta nē 7873, para comprobar si el importador-vendedor reconocía la factura-albarán, nē 019760, como suya. El Apoderado de la Empresa reconoció que la citada factura fue emitida por su Grupo, así como también el suministro del referido producto.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y el artículo 13 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artē. 34, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente con una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 7 de julio de 1998, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

No debe haber lugar a la sanción en cuanto que el artículo 16 del Real Decreto 212/1992 dispone:

“Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a diez centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.”

Y en el envase en cuestión la superficie es muy inferior a la indicada en este artículo, constando además, de forma absolutamente clara y legible, mediante fórmulas de abreviación convenidas y reconocidas internacionalmente, la cantidad neta y el marcado de fechas, quedando asimismo indicada la denominación del producto.

Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver el Consejero de Sanidad y Consumo.

Segundo.- Que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artē. 34, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto.- Que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permite modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se revoque la Resolución sancionadora del Director General de Consumo, por cuanto el artē. 27.1.a) de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declara la responsabilidad del vendedor por los productos que tenga expuestos para su venta al público en cuanto al origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

En consecuencia, el/la recurrente incurre en responsabilidad dado el incumplimiento comprobado de las disposiciones ya indicadas en el Fundamento de Derecho II.

Quinto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artē. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Desestimar en todos sus términos, el recurso ordinario interpuesto por Grupo de Ventas Canarias de Alimentación, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 8 de junio de 1998, recaída en el expediente nē 35/41/98, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Sanidad y Consumo.

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