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BOC Nº 041. Lunes 3 de Abril de 2000 - 411

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

411 - ORDEN de 24 de marzo de 2000, por la que se convocan para el año 2000 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y Ganadería de convocar en el presente año de 2000 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (B.O.E. de 10 de febrero), modificado por los Reales Decretos 1.153/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 1 de agosto), y 2.067/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre), establece en su artículo 3.1 que las líneas de ayudas que se establecen en el citado Real Decreto se aplicarán a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Segundo.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos serán cofinanciados por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 33 del Real Decreto 204/1996 delega en las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes acogidos a dicho Real Decreto.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000 las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (B.O.E. de 10 de febrero), modificado por los Reales Decretos 1.153/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 1 de agosto), y 2.067/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de resolver la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 204/1996, DE 9 DE FEBRERO, SOBRE MEJORAS ESTRUCTURALES Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio del año 2000, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a mejorar las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, modificado por los Reales Decretos 1.153/1997, de 11 de julio, y 2.067/1999, de 30 de diciembre.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores.

3. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua. - Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Estanques cuya capacidad exceda de los 600 m3 por hectárea.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que se justifique expresamente su utilidad en la explotación.

- Adquisición de plantas, excepto las destinadas a la producción de flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas, frutos u otros elementos de reproducción.

- Royalties o derechos por explotar determinadas variedades registradas.

b) En particular quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

• Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

• Sector del viñedo:

- Reconversión varietal, incluida la efectuada mediante sobreinjerto.

- Reimplantación de viñedos.

- Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

• Sector ganadero:

- Instalaciones ganaderas que no cumplan las condiciones de higiene y bienestar de los animales necesarias para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, especificadas en el artículo 3º del Decreto 292/1993. - Adquisición de ganado de producción o reproducción de las especies avícola, cunícola, porcina y vacuna, así como ganado de producción de cualquier otra especie.

• Sector del tomate:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada.

Base 2.- Requisitos.

Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª y 2ª del Real Decreto 204/1996, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2000.

f) Alcanzar, en el caso de adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación, la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

La explotación adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

g) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

h) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

i) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

j) Sector de frutas y hortalizas: no ser objeto de subvención las inversiones que se acojan a la presente convocatoria por el Programa Operativo de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la que pertenezca el beneficiario.

k) Sector del viñedo: estar inscritas la parcela o parcelas objeto de subvención en el Registro de Plantaciones de Viñedo.

l) Sector del plátano: estar afiliado el beneficiario y tener inscrita la parcela objeto de la inversión en alguna de las Organizaciones de Productores de Plátanos con una antigüedad mínima de tres años.

Sector ganadero:

m) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias la explotación del beneficiario. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.

n) Disponer de estercoleros en las explotaciones ganaderas construidos de forma que eviten el vertido de residuos contaminantes, y tener la capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución.

o) Cumplir las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales establecidas en las siguientes disposiciones:

Orden de 21 de octubre de 1987, por la que se establecen normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras en batería (B.O.E. nº 269, de 10.11.87); Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (B.O.E. nº 161, de 7.7.94), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (B.O.E. nº 41, de 17.2.98); Real Decreto 1.048/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (B.O.E. nº 161, de 7.7.94); y Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza (B.O.E. nº 39, de 15.2.95).

p) La adquisición de ganado reproductor deberá ir acompañada de inversiones para incrementar la capacidad de las instalaciones.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de quinientos millones (500.000.000) de pesetas (3.005.060 euros), imputados a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se expresan a continuación:

Ver anexos - página 3962

.2. Tipo y cuantía de las subvenciones.

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de la inversión auxiliable serán los señalados en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección 1ª y artículo 26 de la Sección 7ª del Real Decreto 204/1996, deducidas las inversiones realizadas en la explotación durante los últimos 6 años que hayan sido subvencionadas por cualquier Administración Pública.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes: el tipo y la cuantía de la subvención a conceder serán los señalados en el artículo 15 de la Sección 2ª del Real Decreto 204/1996 citado.

Los porcentajes de subvención serán los máximos establecidos en las Secciones Primera, Segunda y Séptima del Real Decreto 204/1996, y se aplicarán al presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el impreso oficial que figura como anexo I en estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a las fechas señaladas en el punto 1.e) de la base 2ª.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

h) Que se compromete a mantener las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales señaladas en la base 2.

2. A las solicitudes se acompañará con carácter general la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

d) En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

e) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

f) En el caso de que se soliciten inversiones para invernaderos, deberá aportarse compromiso del beneficiario de que no van a destinarse al cultivo del plátano en los próximos cinco años.

g) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

3. Documentación adicional.

3.1. Planes de mejora y primera instalación.

En el supuesto de que junto a un plan de mejora cuyo titular sea una persona jurídica, uno de los participantes sea un joven agricultor que solicite ayuda a la primera instalación, ésta deberá hacerse en solicitud aparte.

3.1.1. Documentación común:

a) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de mejora, con la liquidación de los tributos correspondientes. En caso de joven agricultor que solicite como primera instalación la adquisición de tierras, opción de compra sobre las mismas.

b) Compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a 5 años.

c) Plan de mejora que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

d) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

e) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último.

f) Certificación acreditativa de estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los últimos 3 meses, o los boletines de cotización correspondientes.

g) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC1 y TC2 de los últimos 12 meses.

Los apartados anteriores e), f) y g) no serán necesarios en el caso de primera instalación.

h) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante 3 años.

- Justificar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 50 horas por cada año no justificado de experiencia en la actividad agraria. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas. 3.1.2. Documentación específica:

A) Planes de mejora para la primera instalación de agricultores jóvenes, o solicitados por agricultores jóvenes con menos de 5 años instalados.

a) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Justificantes de haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria, de una duración mínima de 150 horas o, en su defecto, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas. La duración de cada curso será no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

b) En caso de presentar contrato de arrendamiento entre parientes en línea directa, o entre colaterales hasta el segundo grado, ya lo sean por consanguinidad, por afinidad o por adopción, el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos, con la liquidación de los tributos correspondientes.

c) En el caso de primera instalación, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o Certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

B) Planes de mejora de personas jurídicas.

d) Certificación del acuerdo de la Junta General u órgano equivalente para solicitar la ayuda.

e) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo y su participación en el capital social.

f) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

g) Documento justificativo de la cualificación profesional de los socios.

h) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, de al menos la mitad de los socios. 3.2. Planes de mejora de explotaciones prioritarias.

En el caso de tener calificada como prioritaria la explotación donde se va a realizar la mejora no será necesario aportar los documentos que se especifican en los apartados 3.1.1.a), 3.1.2.e) y 3.1.2.f). 4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

La Dirección General de Estructuras Agrarias facilitará a los Cabildos Insulares el soporte informático necesario para estos fines.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva por duplicado, se presentará en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará por la presente delegación las resoluciones que procedan a efectos de la resolución de la presente convocatoria.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa antes del 30 de septiembre, salvo que por Acuerdo de Gobierno se disponga otro plazo.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida. 7. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta a subvencionar será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre de cada año. En aquellas inversiones que hayan sido desagregadas en anualidades deberá justificarse, antes de la citada fecha, inversión suficiente que permita el abono de la respectiva anualidad.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. En el supuesto de que, por causas justificadas, el beneficiario solicite ampliación del plazo establecido en la resolución de concesión para finalizar las obras, deberá solicitarlo con un mes de antelación al plazo establecido para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la subvención.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6ª.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse el porcentaje de la subvención correspondiente a la anualidad.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 16 de diciembre de cada año, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes de la citada fecha de 16 de diciembre de cada año, se justifique el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado de la obra.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente. - En el supuesto de adquisición de tierras, y al objeto de acreditar que la finca adquirida formará con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales, escritura pública de compraventa en la que conste dicho compromiso.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los contemplados en el artículo 35 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 3968-3971

COMPROMISOS ADQUIRIDOS

Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años.

Alcanzar una UTA según establece el artº. 13.1.b) del Real Decreto 204/1996 en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

Adquirir la capacitación profesional suficiente en la forma prevista en la convocatoria.

Mantener o fijar su residencia en conformidad con lo establecido en el artº. 4.2.e) del Real Decreto 204/1996.

No destinar al cultivo del plátano en los próximos cinco años los invernaderos objeto de subvención.

Fdo.: ..........................................................................

DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD POR DUPLICADO:

Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. o C.I.F. del peticionario. Si es persona jurídica o si firma la solicitud persona distinta del peticionario, se presentará además el D.N.I. del representante y poder por el que actúa, así como los estatutos por los que se rige. En caso de proindiviso o C.B. (varios propietarios de la explotación), N.I.F. de cada uno de ellos.

Presupuesto desglosado y/o facturas proforma de las inversiones o actuaciones previstas.

Documentos o títulos que acrediten la propiedad, el arrendamiento o el derecho a explotar la finca, terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados.

Acreditación de la cualificación profesional que proceda.

Última declaración de la renta o alternativamente, tres declaraciones de los cinco últimos años, que incluya la última.

Acreditación de estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los tres últimos meses, o los boletines de cotización correspondientes. En su caso, acreditación de la mano de obra asalariada mediante los TC1 y TC2 de los últimos 12 meses.

Plan de mejora que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

Plano de situación y planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

En el caso de primera instalación, Certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria, y Certificado sobre vida laboral emitido por la Seguridad Social.

En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

Para obra nueva, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

En el caso de inversiones en el sector del tomate, documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas, certificado de su respectiva O.P.F.H. en los términos establecidos en la base 4, punto 2.f).

En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la compra de tierra, escritura pública u opción de compraventa del terreno a adquirir. A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER CADA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

1. Planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes:

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 10 puntos.

- Explotaciones no prioritarias con orientación productiva de vacuno de leche, 10 puntos.

- Explotaciones ubicadas en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 10 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose, 6 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

- Agricultor a título principal, 4 puntos.

- Personas jurídicas y comunidades de bienes en las que al menos dos tercios de sus miembros sean agricultores profesionales, 4 puntos.

- Agricultor profesional, 3 puntos.

- Agricultor acogido al párrafo segundo del punto 26 del artículo único del Real Decreto 2.067/1999, de 30 de diciembre, 2 puntos.

- Otras personas jurídicas y comunidades de bienes, 2 puntos.

c) Según tipo de inversión:

- Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 5 puntos.

- Inversiones destinadas al ahorro de agua, siempre que suponga al menos un 33% de la inversión auxiliable, 3 puntos. - Inversiones destinadas al tratamiento de estiércol y residuos, siempre que suponga al menos un 33% de la inversión auxiliable, 3 puntos.

d) Según la cuantía de la inversión: puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable del plan de mejora, máximo 2 puntos.

e) Por solicitudes anteriores:

Explotaciones cuyos titulares no hayan solicitado subvenciones por las líneas de auxilios de las convocatorias de los Decretos Territoriales 140/1989, 108/1995 y 9/1996, así como del Real Decreto 204/1996, en planes de mejora de explotaciones, en los tres últimos años, 2 puntos.

Tendrán la misma puntuación aquellas explotaciones cuyos titulares hayan solicitado auxilios por las líneas reseñadas en el mismo período y no hayan tenido una resolución aprobatoria por falta de disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no hayan realizado las inversiones con anterioridad al 1 de enero del año 2000, o que teniendo resolución aprobatoria no pudieron realizar las obras por no disponer de la licencia de construcción en el plazo señalado para la finalización de las obras.

f) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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