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BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales a funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias en atención a situaciones personales especiales que dificulten o impidan su incorporación al centro de destino para el curso 2000/2001, cuando existan razones de enfermedad del propio funcionario, de su cónyuge o de un familiar en primer grado de consanguinidad, que conviva y dependa exclusivamente del mismo.
1.2. La concesión de comisión de servicios o adscripción provisional estará supeditada, en todo caso, a la existencia de plazas vacantes en las condiciones establecidas en la base decimoquinta de esta convocatoria.
Segunda.- Normativa aplicable.
2.1. La presente convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Orden de 12 de junio de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la misma.
Tercera.- Participantes del Cuerpo de Maestros.
3.1. Podrán solicitar comisión de servicios por motivos de salud a una localidad concreta, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ubicados en otra localidad.
3.2. Podrán solicitar adscripción provisional por motivos de salud a una localidad concreta, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que no tengan destino definitivo, así como los interinos con destino en el curso 1999/2000 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
3.3. Los restantes Maestros plenamente acogidos al Pacto de Estabilidad vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria podrán solicitar reducción de ámbito de prestación de servicios a una o varias islas para todo el curso 2000/2001.
Cuarta.- Participantes del resto de los Cuerpos docentes.
4.1. Podrán solicitar comisión de servicios por motivos de salud a un municipio concreto, los funcionarios docentes del resto de los Cuerpos docentes con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ubicados en otro municipio.
4.2. Podrán solicitar adscripción provisional por motivos de salud a un municipio concreto, los funcionarios de carrera que no tengan destino definitivo, así como los interinos con destino en el curso 1999/2000 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
4.3. Los funcionarios interinos parcialmente acogidos al indicado Pacto podrán solicitar reducción de ámbito de prestación de servicios a municipio concreto para todo el curso 2000/2001, en cuyo caso sus peticiones sustituirán a las que se hayan podido presentar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el indicado curso.
Quinta.- Requisitos de participación.
5.1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que tengan destino definitivo no podrán solicitar otros centros de la localidad donde radique el mismo.
5.2. Los funcionarios de carrera del resto de los Cuerpos docentes que tengan destino definitivo no podrán solicitar otros centros del municipio donde radique el mismo.
5.3. Cuando la solicitud se realice por enfermedad de un familiar en primer grado de consanguinidad o de su cónyuge, éste debe convivir y depender exclusivamente del solicitante.
Sexta.- Solicitudes.
6.1. Participantes del Cuerpo de Maestros:
- Los Maestros que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución.
En dicha instancia han de enumerarse, por orden de preferencia, los códigos de las localidades a las que se desea ser destinado. Opcionalmente podrá, en el anexo II de esta Resolución, detallar el orden de preferencia de todos los centros ubicados en la localidad o localidades solicitadas. A tal efecto deberán tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5.1 de la base anterior, así como la relación de localidades y código de centros que se inserta como anexo V de esta convocatoria.
De omitirse algún centro perteneciente a la localidad o localidades solicitadas, la Administración adjudicará destino de oficio con ocasión de vacante en cualquier centro ubicado en dicha localidad. Además deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base decimoquinta de esta Resolución.
6.2. Participantes del resto de los Cuerpos docentes:
- Los participantes del resto de los Cuerpos docentes que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo III a esta Resolución.
En dicha instancia deberán enumerarse, por orden de preferencia, los municipios a los que se desea ser destinado. Opcionalmente, podrá detallar en el anexo IV de esta Resolución, el orden de preferencia de todos los centros ubicados en el municipio o municipios solicitados. A tal efecto deberán tener en cuenta lo estipulado en el apartado 5.2 de la base anterior, así como la relación de municipios y códigos de centros que se inserta como anexo VI de esta convocatoria.
De omitirse algún centro perteneciente al municipio o municipios solicitados, la Administración adjudicará destino de oficio con ocasión de vacante en cualquier centro ubicado en dicho municipio. Además deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base decimoquinta de esta Resolución.
Séptima.- Documentación.
7.1. Cuando el afectado por la enfermedad sea un familiar del funcionario, se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del Libro de Familia, así como certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Octava.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
8.1. La instancia y los documentos recogidos en las bases sexta y séptima de la presente Resolución podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Novena.- Localización de los participantes.
9.1. Todos los participantes en este procedimiento deberán estar localizables por el Servicio Médico correspondiente hasta la publicación de la resolución definitiva, ya que la falta del preceptivo informe por causa imputable al interesado podría dar lugar a la pérdida de sus derechos.
Décima.- Documentación a presentar a los Servicios Médicos.
10.1. Una vez presentadas las solicitudes y a requerimiento de los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los participantes aportarán los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad alegada.
b) Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías, electrocardiogramas ...) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.
Undécima.- Informe de los Servicios Médicos.
11.1. Los Servicios Médicos elevarán a la Dirección General de Personal los informes correspondientes, que serán preceptivos y se evacuarán a la vista de la documentación aportada por los interesados, conforme a lo dispuesto en la base anterior, y de cualquier otro documento que dichos Servicios puedan considerar pertinente, así como de los reconocimientos, inspecciones u otras actuaciones que estimen oportunas para acreditar la certeza de la enfermedad alegada o su gravedad.
Duodécima.- Listas provisionales.
12.1. La Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de la exclusión.
Decimotercera.- Plazo de alegaciones.
13.1. En un plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán formular alegaciones contra las mismas.
En dicho plazo los participantes podrán presentar renuncia a su participación en este procedimiento.
Decimocuarta.- Listas definitivas.
14.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso del motivo de la exclusión.
14.2. Contra la Resolución que haga públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimoquinta.- Adjudicación de destino.
15.1. Cuerpo de Maestros: las Direcciones Territoriales de Educación llevarán a cabo la adjudicación de destinos en comisión de servicios o adscripción provisional, según proceda, durante el proceso por el que se adjudiquen los destinos provisionales para el curso académico 2000/2001, teniendo en cuenta, primero, el orden de colectivos que se disponga en la Resolución por la que se determine el procedimiento para realizar dichos nombramientos y, segundo, las localidades que se hayan solicitado por orden de preferencia, debiéndose adjudicar todas las plazas vacantes de los centros existentes dentro de una localidad para poder obtener plazas vacantes en centros de la siguiente localidad solicitada.
15.2. Restantes cuerpos docentes: la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación de destinos en comisión de servicios o adscripción provisional, según proceda, durante el proceso por el que se establezcan los destinos provisionales para el curso académico 2000/2001. La adjudicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el orden de colectivos que disponga la Resolución que determine el procedimiento para realizar dicha adjudicación y, en segundo lugar, los municipios que se hayan solicitado por orden de preferencia, debiéndose adjudicar todas las plazas vacantes de los centros existentes dentro de un municipio para poder obtener plazas vacantes en centros del siguiente municipio solicitado.
15.3. La concesión de comisión de servicios o adscripción provisional estará siempre condicionada a que exista plaza vacante en algún centro de las localidades o municipios solicitados, no procediéndose en ningún caso al desplazamiento de profesores.
15.4. En el caso de existir menos vacantes que solicitudes de la misma especialidad en un centro, se atenderá en su concesión a la antigüedad como funcionario de carrera o, en su caso, al número de orden en la lista de interinos de la especialidad correspondiente.
15.5. El profesorado al que hacen referencia los apartados 3.2 de la base tercera y 4.2 de la base cuarta de esta Resolución, que no obtenga destino en las localidades o municipios solicitados en virtud de la presente convocatoria, lo obtendrá dentro de su respectivo colectivo en los citados procedimientos de adjudicación, conforme a las peticiones formuladas.
15.6. De ninguna manera dos o más docentes vinculados familiarmente podrán disfrutar de una adscripción temporal por el mismo motivo, debiendo renunciar, en su caso, uno de ellos.
Decimosexta.- Procedimiento en caso de enfermedad sobrevenida.
16.1. Los casos que, por enfermedad sobrevenida, puedan surgir fuera del plazo que se contempla en la base octava de la presente Resolución, se tramitarán directamente a través de la Dirección General de Personal, donde deberá presentarse, además del modelo de instancia correspondiente, la documentación que sea necesaria, según se recoge en las bases séptima y décima de esta Resolución.
16.2. La Dirección General de Personal requerirá de los Servicios Médicos el informe correspondiente, que será evacuado por vía de urgencia, resolviendo, si procede, la concesión de la comisión de servicios o adscripción provisional, con ocasión de vacante.
Decimoséptima.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.
17.1. Tanto si se participa por convocatoria como si se trata de enfermedad sobrevenida, no se podrá obtener plaza si se hubiera obtenido otra en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2000/2001.
17.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor en comisión de servicios o adscripción provisional, según proceda, al centro que se le haya asignado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, estime su revocación.
Decimoctava.- Toma de posesión.
18.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicios o adscripción provisional será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2000/2001. En cualquier caso, los Directores de los centros no podrán admitir a ningún profesor en comisión de servicios o adscripción provisional sin constancia oficial de su concesión.
Decimonovena.- Vigencia de la comisión de servicios o adscripción provisional.
19.1. La comisión de servicios o la adscripción provisional que se conceda tendrá vigencia únicamente durante el curso 2000/2001.
BASES FINALES
Primera.- Presencia sindical.
1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.
Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.
2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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Ver anexos - Página/s 3911-3956
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