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2000/041 - Lunes 03 de Abril de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 406 Dirección General de Personal.- Resolución de 21 de marzo de 2000, por la que se hace pública convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros docentes radicados en islas no capitalinas durante el curso 2000/2001.

En cumplimiento del mandato del Parlamento de Canarias según Proposición no de Ley publicada el día 28 de octubre de 1991 en el Boletín Oficial del Parlamento, considerando fundamental la estabilidad de los claustros docentes en las islas no capitalinas para la correcta prestación del servicio educativo a su población escolar, dadas las especiales características geográficas de esta Comunidad Autónoma, y ante la previsión de posibles plazas vacantes en los centros públicos docentes no universitarios correspondientes a dichas islas.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio), esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 7 de la referida Orden, resuelve hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. El presente procedimiento tiene por objeto posibilitar la provisión de plazas, en régimen de comisión de servicios para el curso 2000/2001, entre funcionarios de carrera docentes que deseen desempeñar sus funciones en centros docentes radicados en una isla no capitalina, diferente a la de su destino definitivo.

Segunda.- Participantes y requisitos.

2.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera docentes de carrera, en situación de servicio activo, que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Especiales de ITEM, con destino definitivo para el curso 2000/2001 en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los participantes deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos centros de su interés que se encuentren situados en la isla no capitalina elegida.

3.2. Los participantes del Cuerpo de Maestros podrán solicitar plaza dentro de su especialidad y nivel educativo, en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.

3.3. Los participantes del resto de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios podrán pedir plaza, también dentro de su especialidad y nivel educativo, en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

4.1. Las instancias se podrán presentar en las dependencias de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Quinta.- Derecho preferente.

5.1. Tendrá derecho preferente para la concesión de la comisión de servicios en una plaza vacante aquel participante que, habiendo desempeñado la plaza obtenida mediante convocatoria hecha pública por Resolución de esta Dirección General de 26 de marzo de 1999 (B.O.C. de 17 de mayo), la vuelva a solicitar en el primer lugar de su petición de centros.

5.2. El derecho preferente sólo se podrá ejercer durante cuatro cursos consecutivamente, siempre que se reúnan los requisitos que se establezcan en la respectiva convocatoria anual.

Si, en virtud de este derecho preferente, se desempeña la misma plaza durante cinco cursos consecutivos, no se podrá ejercer este derecho para el siguiente curso.

5.3. Excepcionalmente, los que en el curso 2000/2001 obtengan plaza por la presente convocatoria en virtud del derecho preferente regulado en la base 5.1, también podrán ejercer este derecho durante los siguientes cuatro cursos.

5.4. Quien después de agotar el período máximo de cinco cursos consecutivos desee obtener la misma plaza de años anteriores, tendrá que haberla solicitado en cuantos procedimientos de provisión de plazas para la obtención de destino definitivo haya podido participar desde su primera renovación de comisión de servicios; a estos efectos, la renuncia en dichos procedimientos supondrá no haber solicitado plaza. De no cumplirse con lo establecido en este apartado no se podrá obtener la citada plaza en comisión de servicios.

Sexta.- Orden de derecho.

6.1. Tras atenderse el derecho preferente regulado en la base anterior, el orden de derecho de los participantes para la adjudicación de destinos en la forma prevista en la base décima, se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios aplicados en orden prioritario y excluyente:

6.1.1. Mayor antigüedad en el Cuerpo.

6.1.2. Número de orden inferior en el Acta Final de Seleccionados del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo correspondiente.

Séptima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Octava.- Plazo de alegaciones.

8.1. El plazo para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Novena.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.

9.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Décima.- Adjudicación de destinos.

10.1. La Administración educativa llevará a cabo la adjudicación de destinos en comisión de servicios de los participantes admitidos en la presente convocatoria, durante el proceso por el que se establezcan los destinos provisionales para el curso 2000/2001, teniendo en cuenta el orden de adjudicación por colectivos que se disponga en las Resoluciones por las que se determine el procedimiento para realizar dicha adjudicación.

10.2. La concesión de destino en comisión de servicios estará siempre condicionada a que, cuando le corresponda el turno a este colectivo en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2000/2001, exista plaza vacante en un centro solicitado, no procediéndose en ningún caso a desplazar profesores para posibilitar la concesión.

Undécima.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.

11.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2000/2001.

11.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Duodécima.- Toma de posesión.

12.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2000/2001 en los niveles educativos no universitarios. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros tramitar la toma de posesión de ningún profesor en comisión de servicios sin que tengan constancia oficial de su concesión.

Decimotercera.- Vigencia de la comisión de servicios.

13.1. La comisión de servicios tendrá vigencia únicamente para el curso 2000/2001.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

14.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Decimoquinta.- Interpretación de la presente Resolución.

15.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

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