

|
|
|
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2000.-El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN:
1) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 197, nē 718.
Resolución de fecha 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 98/164, instruido a Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Compostela.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 28 de octubre de 1998, como consecuencia del acta de inspección nē 1291, de 27 de marzo de 1998 y nē 1982, de 14 de agosto de 1998.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Para comprobar los hechos denunciados, el 27 de marzo de 1998, se personó en el establecimiento de referencia, sito en calle La Luna, 5, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 1291 en la que esencialmente se hace constar que se visita el establecimiento y solicitada la documentación se presenta el Libro de Inspección a nombre del Bar Le Croissant. El compareciente manifiesta que se está efectuando ante la Administración la documentación de cambio de titularidad.
El día 14 de agosto de 1998, se visita de nuevo la empresa con objeto de ver si se ha modificado la situación establecida en el acta nē 1291/98. Se presenta Libro de Inspección con el nombre de Le Croissant, actividad bar. No se encuentran expuestas las listas de precios selladas por el Cabildo Insular, así como aviso de que existen las Hojas de Reclamaciones a disposición del cliente. Se encuentra abierto al público ejerciendo la actividad de bar.
2ē) El 28 de octubre de 1998, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 98/164, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.
3ē) Con fecha 19 de enero de 1999 y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el/los hecho/s imputado/s, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de ciento setenta y cinco mil pesetas.
4ē) La empresa expedientada, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
5ē) Se consideran probados los siguientes hechos: Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística canaria.
Tales hechos se consideran probados en virtud del acta de inspección nē 1291, de 27 de marzo de 1998 y nē 1982, de 14 de agosto del mismo año.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del/de la expedientado/a (la empresa expedientada), sin que las razones esgrimidas tengan virtualidad alguna, en base a que el/los hecho/s probado/s constituye/n la/s infracción/es prevista/s en el/los artículo/s 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, Cambios de Titularidad (B.O.C. nē 127, de 7 de octubre), con la calificación jurídica de leve, tipificada en el artículo 76.1 en relación con el 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
De acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 4/1999, de 13 de enero, se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Propuesta de Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente. El Boletín Oficial de Canarias del día 8 de mayo de 1999 hace pública la Resolución de 17 de marzo de 1999, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de ciento setenta y cinco mil (175.000) pesetas, a Explotaciones Hoteleras Compostela, S.L., con D.N.I./C.I.F. nē B-38442976, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Compostela.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27.11.92 y B.O.E. nē 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
2) Libro nē 1 de Órdenes del Consejero de Turismo y Transportes, folio 114, nē 198.
Orden de fecha 6 de septiembre de 1999, del Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nē 98/219, instruido a D. José Manuel Melián de la Rosa, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Los Alisios-Melián.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. José Manuel Melián de la Rosa, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 9 de diciembre de 1998, como consecuencia de la Hoja de Reclamación nē 30779, de fecha 16 de enero de 1998, formulada por D. Eduardo Ferrer Muñoz, y del acta de inspección nē 1683, de 9 de febrero de 1998.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 16 de enero de 1998, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nē 235 Hoja de Reclamación nē 30779 cumplimentada por D. Eduardo Ferrer Muñoz, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta, que es administrador mancomunado de la sociedad mercantil Sanquin, S.A., dueña de 14 apartamentos situados en el Edificio Los Alisios, en Los Cristianos, Urbanización Asomada de los Ceres. Dichos apartamentos vienen siendo ocupados, sin título ni autorización alguna por parte de la entidad propietaria, por D. José Manuel Melián de la Rosa, con domicilio en el apartamento nē 107-C, del Edificio Los Alisios, quien ha contratado su explotación con la entidad Sunset (Flying Colours), sita en el Shopping Center Centro América, Playa de las Américas, Arona, habiéndosele requerido para que proceda a la entrega inmediata de los apartamentos, sin haberlo verificado.
2ē) Para comprobar los hechos denunciados, el 9 de febrero de 1998 se personó en el establecimiento de referencia, sito en Asomada de los Ceres en Los Cristianos, término municipal de Arona, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 1683 en la que esencialmente se hace constar que, entrevistado con el titular de los apartamentos, Sr. Melián, manifiesta que está explotando quince de ellos, que habían sido embargados por el Ayuntamiento de Arona y que están en trámites de compraventa con la entidad bancaria Banesto, no pudiendo legalizar los mismos a su nombre, puesto que le falta el contrato de propiedad de los mismos. La explotación se viene realizando desde octubre del año 1997. En el momento de levantar la presente acta están todos ellos ocupados.
3ē) El 9 de diciembre de 1998 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 98/219, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.
4ē) Con fecha 12 de marzo de 1999 y habida cuenta que el/la titular consignado/a no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el/los hecho/s imputado/s, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de once millones (11.000.000) de pesetas.
5ē) El/la expedientado/a (la empresa expedientada), no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
6ē) Se considera/n probado/s el/los siguiente/s hecho/s:
Estar abiertos al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de apartamentos, constando de 15 unidades alojativas. En el momento de la inspección, se encuentran todos ocupados (9 de febrero de 1998).
Tal/es hecho/s se considera/n probado/s en virtud del acta de inspección nē 1683, de 9 de febrero de 1998.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del/de la expedientado/a (la empresa expedientada), sin que las razones esgrimidas tengan virtualidad alguna, en base a que el/los hecho/s probado/s constituye/n la/s infracción/es prevista/s en el/los artículo/s 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, de Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril respectivamente, con la calificación jurídica de muy grave, tipificada en el artē. 75.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artē. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
De acuerdo con el procedimiento administrativo, al encontrarse esta empresa en ignorado domicilio, se ha procedido a la publicación de la Propuesta de Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nē 99, de 26 de julio,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de once millones (11.000.000) de pesetas, a D. José Manuel Melián de la Rosa, con D.N.I. nē 42.030.716, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Los Alisios-Melián.
La Orden que se le notifica pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, exigida en el artē. 110.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.
Una vez firme la presente Orden, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artē. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artē. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1999.- El Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |