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BOC Nº 040. Viernes 31 de Marzo de 2000 - 1071

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1071 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, relativa a notificación de la Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Medinández, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 35/1471/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a Medinández, S.L. la Orden de 29 de junio de 1999, registro de salida nº 1027/O, que figura como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 1998.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por Multitiendas M.D. Medinández, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 35/1471/97 y que determinó la imposición de una sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, y

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que el día 15 de julio de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Multitiendas M.D., propiedad de Multitiendas M.D. Medinández, S.L., sita en la Estación de Guaguas Parque San Telmo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7128, comprobaron que tienen instaladas diez cabinas en el locutorio telefónico, careciendo de cartel visible que indique el precio por paso, infringiendo las normas que regulan la publicidad, y marcado de precios en los servicios.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artículo 13 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, en relación con el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas.

Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 3 de septiembre de 1998, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

El pasado día 4 de agosto de 1998 recibió notificación dándosele traslado del acuerdo recaído en el expediente sancionador.

“Dicho acuerdo está fechado el 22 de enero de 1998. Como quiera que entre la fecha en que se dictó el mismo y la fecha de notificación al imputado (4 de agosto de 1998) han transcurrido más de seis meses, resulta de aplicación el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, y ha de procederse de oficio al archivo de las actuaciones por caducidad.” Otros motivos del presente recurso, son las alegaciones de fondo que deben obrar en el expediente y que se dan aquí por reproducidas. Entre otras, las relativas a los hechos siguientes, también de oficio comprobables:

- Prescripción de la perseguibilidad del acta de fecha 15 de julio de 1997, al serle notificada en diciembre.

- También el hecho de tener un ordenador tarifero con todo tipo de detalle referente a las llamadas, incluido el precio del paso.

- La subsanación inmediata del hecho presuntamente ilícito, como lo fue la colocación en sitio visible de un cartel anunciador del precio del paso de las llamadas telefónicas.

Real Decreto 1.398/1993, artículo 20.6, en relación con el artº. 43.4 de la Ley 30/1992, sobre caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones. Ley 30/1992, artículos 47, 54, 58.3, 59, 62, 63, 89, 114 y siguientes, y 132. Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver el Consejero de Sanidad y Consumo. Segundo.- Que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto.- Que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se revoque la resolución sancionadora del Director General de Consumo, por cuanto el artículo 27.1.a) de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declara la responsabilidad del vendedor por los productos que tenga expuestos para su venta al público en cuanto al origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

En consecuencia, el/la recurrente incurre en responsabilidad dado el incumplimiento comprobado de las disposiciones ya indicadas en el Fundamento de Derecho II.

El Real Decreto 1.398/1993, es de aplicación en ausencia total o parcial de procedimiento específico a tenor de su artículo 1.1.

Como quiera que en materia de infracciones administrativas de consumo el Real Decreto 1.945/1983, en su artículo 18, establece una regulación específica en cuanto a los plazos de prescripción y caducidad, la preferente utilización de los mismos imposibilita la utilización del procedimiento simplificado.

Quinto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Desestimar en todos sus términos, el recurso ordinario interpuesto por Multitiendas M.D. Medinández, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 35/1471/97, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Sanidad y Consumo.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe.

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