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R E S U E L V O:
1.- Notificar a Ferretería Monte Fe Ramos, S.L. la Orden de 29 de junio de 1999, registro de salida nē 1087/O, que figura como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 2 de febrero de 1998.
2.- Remitir al Ayuntamiento de La Oliva la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por persona no acreditada para representar a Ferretería Monte Fe Ramos, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha, recaída en el expediente nē 35/1431/97 y que determinó la imposición de una sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas, y
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se ha interpuesto por persona legitimada para entablarlo según establece el artículo 32.3 en relación con el artículo 110.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que exige que, en caso de interposición de un recurso administrativo por persona distinta del interesado que no acredita la representación, se aporte ésta dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.
Segundo.- Que habiendo solicitado con fecha 20 de abril de 1998 la acreditación de la representación y constando la notificación de tal solicitud al interesado con fecha 23 de julio de 1998 no ha sido subsanado este defecto en la forma legalmente establecida.
Tercero.- Que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artē. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
VISTOS
Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA
Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario, interpuesto por persona no acreditada para representar a Ferretería Monte Fe Ramos, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 2 de febrero de 1998, recaída en el expediente nē 35/1431/97, por la que se impone a Ferretería Monte Fe Ramos, S.L., una sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Sanidad y Consumo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
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