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BOC Nº 040. Viernes 31 de Marzo de 2000 - 1062

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

1062 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Pedro A. Acuña Borges, en representación de la empresa Herederos de Juan Acuña, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 18 de junio de 1999, por la que se deniega la aprobación del plan de labores para el año 1999 de la cantera denominada Barranco de La Mora, emplazada en el término municipal de Tías.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la entidad Herederos de Juan Acuña, S.L., la Orden de 29 de octubre de 1999 libro 01, folio 4608 que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 18 de junio de 1999, por la que se deniega la aprobación del plan de labores para el año 1999 de la cantera denominada Barranco de La Mora, emplazada en el término municipal de Tías.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Arrecife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, José Trasobares de Dios.

A N E X O

Orden de 29 de octubre de 1999, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro A. Acuña Borges, en representación de la empresa Herederos de Juan Acuña, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 18 de junio de 1999, por la que se deniega la aprobación del plan de labores para el año 1999 de la cantera denominada Barranco de La Mora emplazada en el término municipal de Tías.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro A. Acuña Borges, en representación de la empresa Herederos de Juan Acuña, S.L., frente a la citada Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 18 de junio de 1999, por la que se deniega la aprobación del plan de labores para el año 1999 de la cantera denominada Barranco de La Mora, emplazada en el término municipal de Tías y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de enero de 1999, D. Pedro A. Acuña Borges, en representación de la empresa Herederos de Juan Acuña, S.L. solicitó la aprobación del plan de labores para el año 1999 correspondiente a la cantera denominada Barranco de La Mora, término municipal de Tías.

Segundo.- Con fecha 18 de junio de 1999, el Jefe de Sección de Recursos e Industrias Mineras emitió informe de confrontación del citado plan de labores desfavorable, de acuerdo con la visita de inspección realizada a dicha cantera el 15 de junio de 1999. En dicho informe se pone de manifiesto que parte de la explotación que se proyecta realizar durante el presente año se realizará en zona presumiblemente no autorizada y sujeta a orden de paralización, mediante Resolución de 30 de diciembre de 1996.

Tercero.- Con fecha 18 de junio de 1999, la Dirección General de Industria y Energía dictó Resolución en el sentido de denegar la aprobación del plan de labores para el año 1999 correspondiente a la cantera Barranco de La Mora sita en el lugar conocido como Majadas de Tías, término municipal de Tías, de acuerdo con los términos expresados en el antedicho informe.

Cuarto.- Con fecha 9 de julio de 1999, D. Pedro A. Acuña Borges, en representación de los Herederos de D. Juan Acuña, S.L., presentó recurso de alzada en el cual viene a formular los siguientes alegatos:

1. Que en dicho escrito se dice que se adjunta plano de la superficie autorizada, cosa que no ha sido adjuntada.

2. Que dicho plan de labores se desarrolla en los mismos terrenos que en los años 1987 a 1998, los cuales fueron autorizados, y ello debido a la ampliación de superficie solicitada en 1986.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto el recurso se ha interpuesto dentro del plazo de impugnación de un mes previsto en el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad recurrente tiene plena legitimación activa en su condición de interesado, y el órgano competente para resolver el presente recurso es el Consejero de Industria y Comercio.

Segundo.- El artº. 31.2 del Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería dispone que transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el titular de la autorización deberá presentar en la Delegación Provincial (hoy Dirección General de Industria y Energía), el plan de labores, por cuadriplicado, para el siguiente año, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

Tercero.- El recurso de alzada no puede prosperar, y ello por los siguientes motivos:

1. Por el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía se constató que la entidad recurrente estaba explotando los recursos mineros fuera de los límites permitidos, por lo que dicha Dirección General ordenó el 30 de diciembre de 1996 la paralización de los trabajos y la incoación de un expediente sancionador. Como consecuencia de esta medida, la Dirección General de Industria y Energía no ha aprobado expresamente ningún plan de labores, dado que el mismo pretende amparar una explotación en una zona no autorizada.

2. En cuanto a la aprobación de los planes de labores en el período comprendido entre los años 1987 a 1998 invocada por la parte recurrente, hay que señalar que con anterioridad al año 1996 la Dirección General de Industria y Energía no tenía constancia indubitada sobre los límites reales de la susodicha cantera, y ello debido a que en la documentación aportada para la autorización no se incluían los correspondientes planos y datos para conocer a ciencia cierta dichos límites. Empero, no existe aprobación expresa de los planes de labores en los años 1996 y 1998, rechazándose los planes de labores correspondientes a los años de 1997 y 1999, ya que se comprobó que la explotación minera no estaba respetando los límites autorizados, no ajustándose a la realidad la afirmación de la entidad recurrente de que dichos planos fueron autorizados por mor de una ampliación de la cantera en el año 1986, dado que la Dirección General no ha autorizado en ningún caso dicha ampliación, tal como se pone de manifiesto en el informe emitido por el Servicio de Minas de fecha 6 de agosto de 1999, sobre el presente recurso.

3. En consecuencia, no resulta procedente la pretensión de la entidad recurrente de legalizar la ampliación de la cantera Barranco de La Mora mediante la simple aprobación de un plan de labores, cuando dicha ampliación requiere la preceptiva autorización de explotación de la Consejería de Industria y Comercio en los términos previstos en el artículo 17 y siguientes de la vigente Ley de Minas.

VISTO

Además de los preceptos legales citados los Decretos Territoriales 157/1999, por el que se determina la Estructura Central y Periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

Por todo lo cual, el Consejero de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro A. Acuña Borges, en representación de Herederos de Juan Acuña, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 18 de junio de 1999, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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