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Asimismo, a efectos de la celeridad y eficacia procedimental, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (B.O.E. de 17 de diciembre de 1954) y en el artº. 24 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (B.O.E. de 20 de junio de 1957), se procede a incoar la información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa.
A tales efectos, el presente anuncio y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación que se acompaña se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Realejos, así como en uno de los diarios de la provincia de mayor difusión, abriéndose un período de un mes, contado a partir de la última de tales publicaciones, durante el cual el proyecto de referencia podrá ser examinado en las oficinas del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife (sitas en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 9ª, de esta capital), y pudiendo durante el plazo citado presentarse en las dependencias reseñadas las alegaciones que se estimen oportunas con respecto al proyecto y a la necesidad de ocupación de los bienes y su estado material y legal.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2000.-El Jefe del Servicio Hidráulico, Pedro Calderón López.
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