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I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 1999, tuvo entrada en el Registro de este Centro Directivo, certificado acreditativo de la aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas junto con una copia de éstos, al objeto de su inscripción en el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Con fecha de salida 17 de diciembre de 1999 fue requerido el Colegio de referencia, al objeto de que procedieran a la subsanación de diversos particulares.
Tercero.- Con fecha 1 de febrero de 2000 se recibe escrito del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, acompañando nueva certificación acreditativa de la aprobación de la modificación de los estatutos junto con una copia de éstos ya subsanados.
Cuarto.- La referida modificación fue aprobada por el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas en Junta General Extraordinaria de fechas 26 de noviembre de 1999 y 31 de enero de 2000, respectivamente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo de los estatutos colegiales.
Tercera.- La Disposición Adicional Única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, establece que en el plazo de un año los Colegios profesionales deberán adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, los estatutos de los Colegios Profesionales.
Quinta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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