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2000/039 - Miércoles 29 de Marzo de 2000

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de La Palma

Regresar al sumario 1045 ANUNCIO de 13 de diciembre de 1999, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de los Estatutos del Consorcio Insular de la Reserva de la Biosfera de Los Tiles.

El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el 12 de noviembre pasado, aprobó con carácter inicial los Estatutos del Consorcio Insular de la Reserva de la Biosfera de Los Tiles.

Los referidos Estatutos -cuyo texto se anexa al presente anuncio- se someten a información pública durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de que los interesados puedan formular alegaciones o sugerencias al respecto, todo ello conforme establece el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de La Palma, a 13 de diciembre de 1999.- El Consejero Delegado, Ernesto Aguiar Rodríguez.- El Secretario General, José Luis Ibáñez Modrego.

A N E X O

PREÁMBULO

La finca El Canal y Los Tiles, ubicada en el noreste de la isla de La Palma y con una superficie de 511 ha, fue adquirida por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el año 1977, estableciendo, mediante Resolución de 16 de noviembre de 1982, las Normas Especiales para la protección del monte El Canal y Los Tiles, quedando prohibida con carácter permanente la explotación con fines económicos de cualquiera de sus recursos naturales.

Con posterioridad, el 30 de junio de 1983, la Unesco declara la finca como Reserva de Biosfera de El Canal y Los Tiles, integrándose en la Red Mundial de Reservas de Biosfera del programa MaB (Man and Biosphere).

Las 511 hectáreas de la reserva constituían en su conjunto una zona núcleo, careciendo de una zona tampón y de transición que cumplieran sus funciones de amortiguador de las actividades que pudiesen afectar al núcleo de la reserva.

En el año 1995 se declara la propuesta de ampliación de la Reserva de El Canal y Los Tiles. Con la ampliación la reserva pasa a tener un total de 13.931,15 ha (19,67% de la superficie insular) y queda integrada por los municipios de Barlovento, San Andrés y Sauces, Puntallana y parcialmente por Santa Cruz de La Palma.

En la ampliación de la reserva se incluyen los siguientes Espacios Naturales: Reserva Natural Integral de Garafía (25 ha), Reserva Natural Especial de Guelguén (211,4 ha), Parque Natural de Las Nieves (5.094 ha) y Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (74,6 ha).

La reserva constituye en la actualidad un territorio que cumple con los principios que constituyen los requisitos propios de las Reservas de Biosfera:

- Utilización de las Reservas de Biosfera para la conservación de la biodiversidad biológica natural y cultural.

- Utilizar las Reservas de Biosfera como modelo en la ordenación del territorio y lugares de experimentación del desarrollo sostenible.

- Utilizar las Reservas de Biosfera para la investigación, la observación permanente, la educación y la capacitación.

- Aplicar el concepto de Reserva de Biosfera.

Con tales precedentes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Barlovento y Puntallana manifiestan su voluntad de consorciarse en aras a encontrar un lugar de encuentro para gestionar conjuntamente aspectos relativos al desarrollo socioeconómico y medioambiental de la Reserva de la Biosfera de Los Tiles.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma, y los Ayuntamientos de San Andrés y Sauces, Barlovento, Puntallana y Santa Cruz de La Palma se constituyen en Consorcio para el cumplimiento de los fines expresados en estos Estatutos.

2. El ente constituido se denominará “Consorcio Insular de la Reserva de la Biosfera de Los Tiles”.

Artículo 2.- Naturaleza.

El Consorcio es una entidad supramunicipal de base asociativa, de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, e independiente de las corporaciones/administraciones que lo integran.

En consecuencia, además de las facultades que ostenta en tanto Administración Pública, podrá, a través de sus órganos, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar, toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, prestar servicios, asumir, interponer recursos, y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 3.- Ámbito y domicilio.

1. La sede del Consorcio radicará en la del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y su ámbito de actuación será la totalidad del territorio incluido en la declaración por la Unesco de la Reserva de la Biosfera de Los Tiles.

2. La actividad y la prestación de los servicios se realizará mediante las instalaciones, equipos y personal que gestiona el Consorcio, de la forma en que determinen las disposiciones legales y los reglamentos e instrucciones que dicten los órganos de gobierno.

Artículo 4.- Entidades que lo integran.

El Consorcio estará integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma y por los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, San Andrés y Sauces, Puntallana y Barlovento.

Artículo 5.- Objeto.

Constituye el objeto del Consorcio la gestión en común de los aspectos medioambientales y de desarrollo socioeconómico relacionados con el ámbito declarado por la Unesco como Reserva de la Biosfera de Los Tiles, que corresponden en la actualidad a los términos municipales de San Andrés y Sauces -donde se encuentra su núcleo central-; Barlovento y Puntallana, en su integridad, y el área incluida en el Parque Natural de Las Nieves, del término municipal de Santa Cruz de La Palma. De producirse una ampliación de dicha Reserva de Biosfera, se ampliará automáticamente el ámbito territorial del Consorcio, sin perjuicio de la integración de los Ayuntamientos de los respectivos municipios, que se producirá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6.- Incorporación de otras entidades.

Podrán integrarse en el Consorcio otras entidades, corporaciones e instituciones, siempre que acepten expresamente los presentes estatutos y acrediten una relación fundada con el objeto del consorcio, previo acuerdo favorable adoptado por la Asamblea General con el quórum establecido en el artículo 22.2.b). En el acuerdo de integración habrá de señalarse la modificación de las representaciones municipales, autonómica e insular en los órganos del Consorcio, de forma tal que mantengan la paridad y proporcionalidad inicialmente establecida.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que se integren en el Consorcio no estarán obligadas a realizar aportaciones económicas de clase alguna, salvo los ingresos que se generen de su propia actividad.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 7.- Órganos.

El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo de Administración.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Gerente.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 8.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano superior de decisión del Consorcio y estará integrada por el Presidente y por los vocales que representan a las entidades consorciadas, con arreglo al siguiente detalle:

- Seis vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Seis vocales en representación del Cabildo Insular de La Palma.

- Doce vocales en representación de los Ayuntamientos de San Andrés y Sauces, Puntallana, Barlovento y Santa Cruz de La Palma, a razón de tres por cada una de las Corporaciones.

La elección de los vocales que representan al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a los Ayuntamientos citados se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la respectiva Corporación.

2. Los vocales que representen al Excmo. Cabildo Insular y a los Ayuntamientos serán elegidos por los órganos plenarios. Ostentarán esta condición por el tiempo que dure el mandato en las respectivas Corporaciones, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales. Las nuevas Corporaciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar sus representantes en el Consorcio.

Mientras no se realice y comunique la designación del nuevo representante de cada Corporación, continuará en su cargo el anteriormente designado. Junto al titular, cada Corporación designará a un suplente, que sustituirá al titular cuando por cualquier motivo no pudiere asistir a las sesiones para las que fuese convocado.

Artículo 9.- El Presidente y el Vicepresidente.

Será Presidente del Consorcio el que lo sea del Cabildo Insular. La Asamblea designará, de entre sus miembros, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en casos de enfermedad, ausencia o incapacidad de éste, que habrá de ser necesariamente miembro del Consejo de Administración.

Artículo 10.- El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración del Consorcio, presidido por el Presidente del Cabildo Insular, estará constituido por los siguientes miembros:

- Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos vocales en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

- Cuatro vocales en representación de los Ayuntamientos integrados en la Reserva de la Biosfera de Los Tiles, a razón de uno por Corporación.

Artículo 11.- Comisiones.

La Asamblea General podrá designar en su seno comisiones informativas para el estudio de determinados asuntos, que se disolverán cuando finalicen los trabajos para los que fueron creadas.

El acuerdo de constitución establecerá su composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 12.- Atribuciones de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a) La constitución del Consorcio y la designación del Vicepresidente y vocales del Consejo de Administración. En la elección de los vocales del Consejo de Administración participarán sólo y separadamente los representantes en la Asamblea de las respectivas Administraciones a las que les corresponde la designación de los vocales.

b) Las propuestas de modificación de los Estatutos.

c) Incorporación de nuevos miembros o la separación de alguno de ellos.

d) La determinación de las cantidades a aportar por las entidades consorciadas y su modificación.

e) La fijación de objetivos y líneas generales de actuación del Consorcio mediante la aprobación de planes de obras, instalaciones y servicios.

f) La aprobación del Presupuesto anual y de la liquidación del anterior; aprobación del Inventario-balance y de la Memoria de gestión.

g) Aprobar las plantillas de personal, retribuciones, nombramiento, separación y jubilación.

h) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, y de organización y funcionamiento de los servicios.

i) Aprobación del establecimiento y regulación de tasas, tarifas y exacciones de toda índole.

j) Aprobar la enajenación y gravámenes sobre toda clase de bienes y derechos propios del Consorcio, así como concertar operaciones de crédito.

k) Aceptación de donaciones, cesiones de todas clases, herencias y legados, destinando sus productos al objeto del Consorcio.

l) El nombramiento y separación del Gerente, previa propuesta del Consejo de Administración.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

n) El superior control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.

ñ) Cualquier otra facultad necesaria para el cumplimiento de los fines del Consorcio que no esté atribuida expresamente a otro órgano.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios necesarios para la ejecución de los planes de actuación aprobados por la Asamblea General.

b) Contraer los compromisos económicos que no constituyan operaciones de crédito, y vigilar que la gestión económica se desarrolle conforme al Presupuesto y sus bases de ejecución.

c) Contratar obras y servicios en desarrollo de los planes de actuación, siempre que su duración sea superior a un año y su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

d) Proponer el nombramiento de Gerente, así como dirigir, impulsar y controlar su actuación.

Artículo 14.- Atribuciones del Presidente.

Corresponderá al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes funciones:

a) Formar el orden del día; convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados y dirigir sus deliberaciones, pudiendo decidir los empates con el voto de calidad.

b) Publicar y hacer cumplir los acuerdos y dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los mismos.

c) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, con facultad para conferir mandatos a procuradores y letrados para su defensa ante los tribunales.

Artículo 15.- El Gerente.

La Gerencia es el órgano ejecutivo del Consorcio y su titular será nombrado y separado libremente por la Asamblea General.

Su designación habrá de efectuarse por mayoría absoluta, y su nombramiento habrá de recaer en una persona especialmente capacitada para el cargo, que reúna las condiciones de experiencia y titulación que al efecto se señalen.

El Gerente estará ligado al Consorcio por un contrato de alta dirección, con la remuneración y duración que la Asamblea General determine.

En los casos de vacante o ausencia reglamentaria, asumirá sus funciones el Presidente del Consorcio.

Artículo 16.- Funciones del Gerente.

Corresponde al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios del Consorcio e impulsar y coordinar su gestión.

b) Inspeccionar la realización de las obras y la marcha de los servicios, y administrar el patrimonio del Consorcio.

c) Impulsar la gestión económica, ordenar los pagos y rendir cuentas de la gestión presupuestaria.

d) Autorizar los gastos de funcionamiento ordinario de los servicios y aquellos otros que no sobrepasen la cuantía que al efecto se señale en las bases de ejecución del Presupuesto.

e) Contratar obras y servicios para el desarrollo de los planes de actuación y proyectos, cuya duración sea inferior a un año y su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

f) Proponer al Presidente la relación de asuntos que han de figurar en el orden del día de las convocatorias de sesiones de los órganos colegiados.

g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados.

h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, excepto aquellos que sean competencia del Presidente.

i) Aquellas otras que le sean delegadas por la Asamblea General, el Consejo de Administración o el Presidente.

Artículo 17.- Incompatibilidades del Gerente.

El ejercicio del cargo de Gerente es incompatible con el desempeño de cualquier otra profesión o actividad, retribuida o no, así como con el desempeño de funciones políticas de carácter representativo.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Sesiones de los órganos colegiados.

1. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año. Podrá celebrar sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia, a propuesta del Consejo de Administración, o a petición de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

2. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, y, además, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente por propia iniciativa, o a petición de la tercera parte de los miembros de dicho órgano.

3. De cada sesión se levantará acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El acta levantada se aprobará en la posterior sesión que el órgano celebre.

Artículo 19.- Sesiones anuales preceptivas.

Dentro del primer trimestre de cada año, la Presidencia someterá a estudio y aprobación de la Asamblea General, la Memoria de la gestión, el Inventario-Balance y la liquidación del Presupuesto.

Dentro del último trimestre de cada año, la Presidencia someterá a estudio y aprobación de la Asamblea General el Presupuesto del año siguiente.

Artículo 20.- Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados.

Las convocatorias, con el orden del día que corresponda, se harán por escrito y se notificarán a cada uno de los miembros del órgano con antelación mínima de cinco días hábiles.

Para las sesiones declaradas urgentes, la notificación de la convocatoria se practicará con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 21.- Quórum.

Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen el respectivo órgano colegiado.

Si no existiera el quórum antedicho, el órgano se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario, sin que en ningún caso el número de asistentes sea inferior a la tercera parte del número legal de miembros.

Artículo 22.- Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos de la Asamblea será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

2. No obstante, será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Asamblea General para la validez de los acuerdos que se tomen sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Integración o separación de entidades del Consorcio.

c) Disolución y liquidación del Consorcio.

d) Aprobación del Presupuesto.

e) Enajenación del Patrimonio.

3. Los acuerdos del Consejo de Administración habrán de adoptarse por unanimidad de sus miembros. De no obtenerse dicha unanimidad, se procederá a una nueva votación en la misma sesión y de persistir dicha situación, en una tercera votación que se celebrará en una segunda convocatoria del Consejo, que se celebrará al tercer día hábil del día en que se produjo la primera sesión. Si no se alcanzara dicha unanimidad en esa tercera votación, el asunto pasará a decidirse en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Consorcio, que decidirá sobre dicho asunto por mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 23.- Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio de alguno de sus miembros deberá solicitarse con seis meses de antelación, y será requisito para su procedencia que la institución pública o entidad privada esté al corriente de sus compromisos anteriores, y garantice la liquidación de sus obligaciones aprobadas hasta tanto la separación se haga efectiva.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 24.- Ingresos.

Para la realización de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) El rendimiento de los servicios resultante de la liquidación de tasas y otras exacciones.

c) Los productos de su patrimonio.

d) Subvenciones, auxilios y donaciones.

e) Ingresos extraordinarios obtenidos de operaciones autorizadas legalmente.

f) Cualesquiera otros que pudiera percibir de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 25.- Financiación de las inversiones.

La financiación del coste total de las inversiones procederá de:

a) Subvenciones.

b) Aportaciones. Las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la de los Ayuntamientos serán cuantificadas y establecidas por la Asamblea General.

c) Créditos.

Artículo 26.- Gastos de funcionamiento.

1. Los gastos de funcionamiento del Consorcio se repartirán entre todas las entidades consorciadas en la proporción que establezca la Asamblea General con el quórum establecido en el artículo 22.2.

2. Para atenderlos se establecerán en los presupuestos de cada una de ellas los créditos necesarios para satisfacer la parte que les corresponde, de conformidad con los porcentajes aprobados.

Artículo 27.- Aportaciones.

1. La ausencia de aportación de las cantidades acordadas, dentro del plazo que al efecto se señale, será causa de separación del Consorcio de la entidad de que se trate.

El acuerdo de separación determinará lo procedente en orden al abono y liquidación de la deuda pendiente, así como respecto a aquellos aspectos relacionados con la prestación de los servicios a la entidad separada.

2. El Consorcio facilitará a sus miembros, por sí o por medio de institución adecuada, asesoramiento técnico, cuando éste fuera solicitado, sobre los medios para financiar las aportaciones. Asimismo, realizará la tramitación adecuada para que los préstamos que se obtengan para esta finalidad sean computados en los coeficientes de regulación especial.

Artículo 28.- Presupuesto anual.

1. La Asamblea General aprobará, sin déficit inicial, un Presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año para su aplicación al ejercicio económico siguiente.

2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo.

3. El Presupuesto incluirá las bases de ejecución que contendrán las previsiones necesarias para su acertada gestión.

Artículo 29.- Aprobaciones anuales.

La elaboración del Presupuesto, el régimen contable, así como el de intervención y control, se adaptarán a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a las Corporaciones Locales.

Dentro del primer trimestre de cada año, el Gerente formulará y elevará al Presidente de la Asamblea, para su aprobación por ésta, la propuesta de la cuenta de explotación del ejercicio anterior y del Inventario-Balance a 31 de diciembre. Una vez aprobados por ésta, se dará cuenta inmediata a las entidades consorciadas.

Artículo 30.- Superávit y déficits anuales.

1. Si de la liquidación del Presupuesto anual resultare superávit, éste se destinará a mejoras del Consorcio en la forma y cuantía que determine la Asamblea General.

2. Caso que de la liquidación resultare déficit, los entes consorciados cancelarán el débito de acuerdo con la propuesta que al efecto formule la Asamblea General.

Artículo 31.- Fondos del Consorcio.

Los fondos del Consorcio se custodiarán mediante depósitos constituidos en entidades de crédito y ahorro.

La disposición de los mencionados fondos requerirá la firma del Presidente, del Gerente y del Interventor.

Artículo 32.- Inventario.

El Gerente formará inventario de todos los bienes, derechos y títulos-valores que integren el patrimonio del Consorcio, que se someterá a la aprobación del Pleno, y se revisará anualmente.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 33.- Impugnación de actos.

1. El Consorcio, cuando desarrolle funciones públicas, se ajustará al ordenamiento jurídico-administrativo. En los demás casos, actuará con sujeción a las normas aplicables dependiendo de la naturaleza concreta del acto de que se trate.

2. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio que se dicten en ejercicio de potestades administrativas causarán estado a efectos de su impugnación ante los tribunales de justicia.

Artículo 34.- Régimen supletorio.

En defecto de los preceptos de este Estatuto será de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la vigente normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, en lo que se refiere a los entes consorciados, de la aplicación de aquella normativa que les sea propia.

Artículo 35.- Responsabilidades.

1. La responsabilidad de los organismos y entidades consorciadas queda limitada a las aportaciones que deban efectuar al Consorcio, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Los miembros del Consorcio no tendrán responsabilidad directa ni subsidiaria por las deudas y obligaciones de éste.

3. Los vocales representantes de cada una de las entidades consorciadas están sujetos a las responsabilidades que se deriven de sus acciones u omisiones, en la forma que establezcan sus respectivos estatutos personales.

Artículo 36.- Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio quedará disuelto:

a) Por mandato de la ley.

b) Por acuerdo mayoritario adoptado con el quórum establecido en el artículo 22.2.

c) Por imposibilidad legal o material para cumplir sus finalidades.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación del patrimonio, de acuerdo con las siguientes directrices:

a) La Asamblea General designará una Comisión Liquidadora constituida por tres peritos de reconocida solvencia profesional y no vinculados al Consorcio. Éstos formularán propuesta que contendrá el cómputo de activo y pasivo para determinar, si procediere, el patrimonio neto a repartir entre cada una de las entidades consorciadas en función de una cuota proporcional a las aportaciones de cualquier índole efectuadas por cada una de ellas durante la vida del Consorcio.

b) La división y adjudicación del patrimonio deberá preservar, en lo posible, la continuidad de los servicios en funcionamiento por parte de las entidades que así lo deseen.

c) En ningún caso, el proceso de liquidación o disolución del Consorcio podrá suponer la paralización, suspensión o la no prestación de los servicios por las entidades obligadas a ello.

d) La constitución y funcionamiento de la Comisión Liquidadora no implicará alteración alguna en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.

CAPÍTULO VI

PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo 37.- Plantilla.

1. La plantilla orgánica del personal del Consorcio será cubierta por contratados en régimen laboral, salvo la especial adscripción de funcionarios que deberá proponerse razonadamente al Consejo de Administración para su aprobación.

2. La plantilla deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.

Artículo 38.- El Secretario.

1. Actuará como Secretario de los órganos colegiados del Consorcio el funcionario que ocupe la Secretaría del Cabildo Insular de La Palma o funcionario de carrera y del Grupo A de dicha Corporación en quien delegue.

2. El Secretario levantará acta de las sesiones de los órganos colegiados y asumirá el asesoramiento jurídico de los mismos.

Artículo 39.- El Interventor.

Ocupará la Intervención del Consorcio el funcionario que ocupare la del Cabildo Insular de La Palma o funcionario de carrera y del Grupo A de dicha Corporación en quien delegue, y sus funciones se extenderán a lo previsto en la legislación vigente para la función interventora en las Corporaciones Locales.

Artículo 40.- Incompatibilidad.

Ni el Secretario, ni el Interventor, tendrán la consideración de funcionarios del Consorcio, sin que, por tanto, puedan percibir remuneración alguna con cargo al mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por asistencia a sesiones de los órganos colegiados.

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