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R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
ACTA DE FIRMA DE LA REVISIÓN SALARIAL
DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CATDES, S.A., COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
En Agüimes, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 16,30 horas, se reúne la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A.
El III Convenio Colectivo de Catdes, S.A., con vigencia desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 30 de septiembre de 2001, establece en los artículos 4 y 36 la existencia de revisiones salariales, mutuamente pactadas entre las partes, y con vigencia de 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PARTE SOCIAL
A) CC.OO.: Lozano Cubas, Miguel Ángel; Pérez Ojeda, Juan Alexis; Suárez Afonso, Juan Jesús.
PARTE EMPRESA
Guerra Medina, Santiago; Ojeda Mateo, F. Javier.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
1º) Se procede a la revisión salarial prevista en los artículos 4 y 36 del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A.
2º) El incremento salarial pactado será del 2%, según se establece en la hoja adjunta como anexo al presente documento, por lo que se procederá seguidamente a confeccionar las nuevas tablas salariales.
3º) La vigencia de los importes salariales anteriormente establecidos será desde el 1 de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2000.
Tal como establece el artº. 30 del III Convenio, se incrementará el mínimo exento de venta no comisionable en el 2%, quedando fijado en 113.658 ptas./semana.
4º) Si se consiguieran los objetivos de ventas netas, es decir aquellas que constituyen ingreso efectivo para la empresa, del período que va desde marzo/2000 a febrero/2001, el personal en activo a la finalización de este período y teniendo en cuenta el tiempo efectivo de prestación de servicios, cobrará una cantidad a tanto alzado no consolidable, equivalente al porcentaje que corresponda, según la Tabla Variable que aparece en hoja adjunta, del salario bruto anual que devengue el trabajador en el mes de febrero del año 2001 -sin que se computen a estos efectos las retribuciones variables- haciéndose efectivo en la nómina del mes de marzo de 2001.
5º) Se dan por terminadas las negociaciones de revisión salarial del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A., procediéndose a firmar la presente Acta en conformidad a lo anteriormente manifestado.
A N E X O
INCREMENTO SALARIAL PARA
EL 1 DE OCTUBRE DE 1999
PERSONAL DE CONVENIO
SALARIO Y PAGAS EXTRAS 2,00% HORAS EXTRAS 2,00% NOCTURNIDAD 2,00% FESTIVIDAD (de 370 a 377 ptas./hora) 2,00% GASTOS DE VIAJE: a) DESAYUNO (Hasta 359 ptas.) 2,00% b) COMIDA (Hasta 1.066 ptas.) 2,00% c) CENA (Hasta 1.066 ptas.) 2,00% d) PERNOCTA (Hasta 2.810 ptas.) 2,00% TABLA VARIABLE DEL PREMIO POR OBJETIVO: OBJETIVO DE VENTAS % SALARIO 95% 0,0 96% 0,3 97% 0,6 98% 0,9 99% 1,4 100% 2,0 101% 2,6 102% 3,2 103% 3,8 104% 4,4 105% 5,0< Ver anexos - Página/s 3744 >
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