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BOC Nº 039. Miércoles 29 de Marzo de 2000 - 1041

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1041 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de noviembre de 1999, que hace público el Convenio Colectivo de la empresa Comsuny, S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Comsuny, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Director General de Trabajo, Juan Ramírez Montero.

En Las Palmas, a 10 de marzo de 1999.

Reunidas las personas que a continuación se relacionan:

Por la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou. D. Juan Sosa Morera. D. Juan Manuel Báez Martín. Por los trabajadores:

D. Daniel Vich Serrano. D. Rafael García Mariscal.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que ambas partes se reconocen la capacidad suficiente y la legitimación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, para iniciar las negociaciones tendentes a obtener los acuerdos que posibiliten la creación de un Convenio Colectivo que regule las relaciones laborales entre la empresa Comsuny, S.A. y los trabajadores a su servicio.

Segundo.- Consecuentemente con lo expresado con anterioridad, acuerdan constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Comsuny, S.A. e iniciar en esta fecha las negociaciones del mismo.

Tercero.- Los miembros de la Comisión Negociadora son las personas ya relacionadas, cada una en la representación que ostentan.

Y en prueba de conformidad con lo ya expresado, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicado.

En Las Palmas, a 27 de abril de 1999.

REUNIDOS:

Por la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou. D. Juan Sosa Morera. D. Juan Manuel Báez Martín.

Por los trabajadores:

D. Daniel Vich Serrano. D. Rafael García Mariscal.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que las personas relacionadas constituyen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que regirá las relaciones laborales entre la empresa Comsuny, S.A. y los trabajadores a su servicio.

Segundo.- Que después de varias reuniones donde se han expuesto los argumentos sobre los distintos temas objeto de negociación, ambas partes han llegado a un acuerdo de Convenio Colectivo que se adjunta a la presente Acta final junto con sus anexos I y II que contienen, respectivamente, la Tabla Salarial y las Tablas de Antigüedades.

Tercero.- Que de conformidad con el Acta de constitución de la Comisión Negociadora, de fecha 10 de marzo del corriente año, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente y la legitimación necesaria para la firma del presente acuerdo con eficacia de Convenio Colectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores en el ejercicio de su autonomía colectiva.

Cuarto.- Facultar a D. Juan Sosa Morera para que realice los trámites necesarios ante la oficina pública competente para su registro, depósito y publicación.

Y en prueba de conformidad y aceptación de lo pactado, firman la presente en el lugar y fecha indicados.

COMSUNY, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 1999

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA

Artículo 1º.- Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Comsuny, S.A. y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999. Los conceptos salariales se aplicarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 1999. Artículo 4º.- Denuncia y prórroga.

Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 6º.- Salarios.

Los salarios para las distintas categorías profesionales son los que figuran en la Tabla Salarial (anexo I).

Artículo 7º.- Antigüedad.

La antigüedad se devenga por bienios vencidos, para los trabajadores fijos de plantilla, en las cuantías que figuran en la Tabla de Antigüedades (anexo II).

Artículo 8º.- Complemento “Ad-personam”.

Dada la diversidad de condiciones económicas de los trabajadores, al proceder de plantillas de otras empresas del grupo, se crea este complemento “Ad-personam” con el fin de garantizar a aquéllos la totalidad de las percepciones económicas de procedencia, estando integrado para cada trabajador por la diferencia entre el salario base que figura en la Tabla Salarial (anexo I) y el resto de percepciones económicas individuales, exceptuando la antigüedad.

Artículo 9º.- Abono de salarios.

El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el día 29 de cada mes, salvo que fuera festivo, en cuyo caso el abono se realizaría el día hábil inmediato anterior.

Se exceptúa de esta norma la paga extraordinaria de diciembre, que se abonará el día 20 del mismo mes.

Artículo 10º.- Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a anticipos mensuales del 90% del salario devengado en dicho mes. De igual manera, tendrán derecho a anticipos a cuenta de la paga extraordinaria posterior inmediata a la fecha de la solicitud por un importe del 90% del total devengado de la misma.

Los anticipos deberán solicitarse por los trabajadores antes del día cinco de cada mes.

Artículo 11º.- Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias al año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por un importe de una mensualidad del salario base, antigüedad y complemento “Ad-personam”.

El devengo de dichas gratificaciones extraordinarias será anual.

CAPÍTULO III

MEJORAS SOCIALES

Artículo 12º.- Póliza de vida o invalidez.

La empresa concertará una póliza de seguros para cada uno de sus trabajadores que garantice un capital de 1.500.000 pesetas y que cubra las contingencias de muerte natural, muerte por accidente, incapacidad permanente en todos sus grados y gran invalidez. Si en el momento del hecho causante la empresa no hubiera concertado la póliza, asumirá el abono de la cantidad pactada como capital, salvo que el trabajador, por sus antecedentes médicos, no fuera aceptado por la compañía aseguradora en el momento de suscripción de la póliza.

Artículo 13º.- Préstamos.

Se constituye un fondo social de préstamos para la totalidad de los trabajadores fijos en plantilla por un importe 1.500.000 pesetas. La regulación de dicho fondo social es la que figura en su Reglamento (anexo III).

CAPÍTULO IV

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 14º.- Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes en alguna de las modalidades horarias siguientes, según las necesidades de la empresa y previa comunicación a los trabajadores afectados:

- Turno fijo de mañana.

- Turno fijo de tarde. - Jornada partida de mañana y tarde.

Artículo 15º.- Vacaciones.

El período obligatorio de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales.

El calendario de vacaciones será elaborado por la empresa en el primer trimestre del año y el trabajador conocerá las fechas de disfrute de las mismas con, al menos, dos meses de antelación a su inicio.

De común acuerdo entre empresa y trabajador el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en dos períodos de quince días naturales cada uno.

Artículo 16º.- Permisos retribuidos.

Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos y por el tiempo que se fija a continuación:

1º) Quince días naturales en caso de matrimonio.

2º) Tres días por alumbramiento de esposa o conviviente acreditado, de los cuales al menos uno será hábil.

3º) Hasta un total de tres días naturales por enfermedad grave de padres, hijos y cónyuge o conviviente acreditado.

4º) Dos horas para asistir a consulta médica de la Seguridad Social, debiendo justificar dicha visita.

5º) Un día por traslado del domicilio habitual.

6º) Preavisando con un mínimo de 72 horas y con posterior justificación, por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes.

Para el resto de permisos y licencias se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores o legislación laboral vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo pactado en este documento constituye un todo y está sujeto al estricto cumplimiento por ambas partes de todas sus cláusulas y condiciones.

Para lo no pactado en el mismo se estará a lo que dispongan las disposiciones legales y contractuales vigentes en cada momento.

Ver anexos - páginas 3739-3741

A N E X O I I I

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

1. Definición.

2. Cuantía.

3. Solicitud/Procedimiento.

4. Control.

5. Concesión/Fechas.

6. Amortización.

7. Limitaciones.

1.- Definición.

Préstamo es la ayuda económica graciable y reintegrable, con que la empresa atiende una situación extraordinaria del trabajador.

2.- Cuantía.

Se constituye un Fondo de Préstamos por importe de 1.500.000 pesetas. La cantidad máxima de cada solicitud no podrá exceder las 150.000 pesetas.

3.- Solicitud/Procedimiento.

Los interesados deberán acreditar, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa y podrán solicitar el préstamo a la Dirección de Relaciones Industriales, a través del Servicio de Asistencia Social.

La solicitud deberá ser formalizada antes del día 5 de cada mes, salvo en los casos de carácter imprevisto y extraordinario.

Las peticiones se podrán formular de la siguiente forma:

- En el caso del Centro de Trabajo ubicado en Tenerife: por teléfono, o bien personalmente a la Asistente Social, en sus desplazamientos mensuales.

- En los Centros de Trabajo del resto de las islas: a través del representate del Departamento de Relaciones Industriales, quien a su vez hará llegar la solicitud a la Asistencia Social, por medio del fax.

No se podrá efectuar una nueva solicitud de préstamo, hasta no haber transcurrido seis meses desde la amortización del préstamo anterior, salvo en situaciones de extrema urgencia o de carácter imprevisto, en cuyo caso, la empresa podrá pedir al trabajador que justifique tal situación.

4.- Control.

Los representantes de los trabajadores podrán obtener información acerca de la gestión y seguimiento de los préstamos, así como, del fondo disponible cada mes, a través de los datos que le facilitará la Asistente Social periódicamente.

5.- Concesión.

La concesión de préstamos se hará por riguroso orden de petición, salvo en los casos de carácter imprevisto y extraordinario.

Las solicitudes que podrán ser atendidas cada mes, estarán supeditadas al fondo disponible en esos momentos.

Se considerará como mérito preferente para la concesión de un préstamo, el no haber solicitado con anterioridad ningún otro, así como, el motivo por el que se solicita.

Los préstamos se harán efectivos, mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta corriente del trabajador, en la segunda semana posterior al pago de la nómina.

6.- Amortización.

El plazo de amortización será de diez meses y se llevará a cabo de la forma convenida en el momento de formalizar la petición, mediante retenciones de las retribuciones salariales, practicándose la primera retención, al mes siguiente de la concesión del préstamo.

7.- Limitaciones.

Podrá denegarse la concesión de un préstamo, a los trabajadores que hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves en los dos años anteriores o que presenten un absentismo superior a la media, en la fecha de concesión.

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