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BOC Nº 039. Miércoles 29 de Marzo de 2000 - 1037

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1037 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de febrero de 2000, por el que se somete a información pública el expediente relativo a solicitud de concesión de ocupación de dominio público y autorización administrativa para llevar a cabo un proyecto de cultivos marinos dedicado al engorde y producción de dorada y lubina, situada en la costa suroeste frente a la playa de la Encaramada, cercana al Puerto Deportivo de Puerto Colón, en el término municipal de Adeje (Tenerife), promovido por la empresa Cabo Pez, S.L.L.- Expte. nº 10/99.

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Habiéndose presentado por D. Candelario Cabrera Oramas y D. José Manuel Cabrera Oramas, en nombre y representación de la empresa Cabo Pez, S.L.L., dos solicitudes, una dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, solicitando autorización para llevar a cabo el denominado “Proyecto de granja marina para cultivo de Dorada y Lubina”, que consiste en el fondeo de 4 jaulas flotantes de 19 metros de diámetro y la otra dirigida a la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente solicitando concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, de una superficie marina de 70.756 metros cuadrados, para llevar a cabo el citado proyecto, situada en la costa suroeste, frente a la playa de la Encaramada cercana al Puerto Deportivo de Puerto Colón, en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, se somete a información pública el expediente, tramitado con referencia nº 10/99, por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, encontrándose el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ecológico en la sede de la Secretaría Territorial de Pesca (Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, calle La Marina, 25, Santa Cruz de Tenerife) y en el Ayuntamiento de Adeje, a disposición de quienes tengan interés en examinarlo, a efectos de remisión de escritos e informes al respecto. Todo ello conforme a lo establecido en el artº. 10 de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos (B.O.E. nº 153, de 27.6.84), así como a lo previsto en el artº. 133.1 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas (B.O.E. nº 297, de 12.12.89).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Guillermo Guigou Suárez.

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