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BOC Nº 039. Miércoles 29 de Marzo de 2000 - 393

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

393 - Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de marzo de 2000, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas vacantes para el curso 2000/2001 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

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El artículo 14 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, atribuye a la Dirección General de Promoción Educativa el desarrollo, gestión o ejecución de distintos Programas Educativos, competencia que, para algunos de estos Programas, fue delegada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por Resolución de 31 de octubre de 1995 (B.O.C. de 27 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 3.2.e), de la Resolución de 19 de mayo de 1998 (B.O.C. de 12 de junio), por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se podrán autorizar comisiones de servicios o adscripciones provisionales a funcionarios docentes para la colaboración en la realización de programas educativos, previa convocatoria pública.

En su virtud, con el fin de cubrir plazas existentes en los Programas Educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el citado Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, resuelvo hacer pública la presente convocatoria.

BASES COMUNES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar concurso de méritos para proveer, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, puestos de trabajo para el curso 2000/2001, en los Programas Educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que a continuación se relacionan:

a) Programa de Garantía Social Tutoría de Jóvenes.

b) Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo.

c) Apoyo a Invidentes.

d) Unidades para la atención educativa en situaciones de enfermedad con permanencia prolongadas en Centros Hospitalarios.

e) Audición y Lenguaje para los Equipos de Orientación Educativos y Psicopedagógicos específicos para Discapacidades Auditivas.

f) Aula Enclave.

Segunda.- Participantes y requisitos de participación.

2.1. Para los programas de “P.G.S. Tutoría de Jóvenes” y “Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo”, podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional, dependiendo si se tiene o no destino definitivo, los funcionarios de carrera de cualquier Cuerpo docente no universitario que ocuparon una plaza en el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.2. Para el resto de los programas podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional, dependiendo si se tiene o no destino definitivo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que ocuparon plaza en el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 2.3. Podrán prorrogar su comisión de servicios o adscripción provisional los funcionarios que quieran continuar desempeñando la misma plaza en Programas Educativos que obtuvieron para el curso 1999/2000 por convocatoria de concurso de méritos.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria y reúnan los requisitos que se determinan en la base anterior y en la específica correspondiente, deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

3.2. Quienes deseen continuar en la misma plaza que venían desempeñando obtenida por concurso de méritos, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de la instancia de participación, solicitando la prórroga para el curso 2000/2001.

3.3. La instancia irá dirigida al Director General de Personal, y en ella deberán relacionarse, por orden de preferencia, los programas que se solicitan, y dentro de cada uno de ellos y también por orden de preferencia, las plazas de entre las que aparecen ofertadas en los anexos correspondientes de la presente convocatoria.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, por ningún motivo se alterarán las peticiones. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la misma.

Cuarta.- Documentación.

4.1. La instancia irá acompañada de un sobre, en el que figuren los datos personales identificativos del participante y que contendrá una relación detallada de los documentos aportados, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo las hojas de servicios y las certificaciones de habilitación que serán facilitadas directamente por la correspondiente Dirección Territorial. El tiempo de servicios se considerará hasta el 31 de agosto de 2000.

4.2. Los participantes que quieran prorrogar la comisión de servicios en la misma plaza que venían desempeñando en el curso 1999/2000, sólo deberán presentar la instancia donde harán constar su solicitud de prórroga.

4.3. Todas las fotocopias deberán presentarse cotejadas o compulsadas por los organismos oficiales o bien por el Secretario del centro desde el que participan con el visto bueno del Director del mismo. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la citada diligencia. 4.4. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar en los mismos el número de horas de cada uno o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito supone un total de 10 horas. Aquellos en los que no se hiciera mención alguna de estas circunstancias no tendrán ningún valor a efectos de baremación.

4.5. Salvo lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4.1 de esta base, todos los méritos que aleguen los concursantes habrán de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.6. En el caso de participar en más de un programa habrá de presentarse para cada uno de ellos la documentación acreditativa de los méritos alegados.

4.7. Los participantes que lo hagan por los Programas de Apoyo de la Integración de Menores, Apoyo a Invidentes y Audición y Lenguaje de los E.O.E.P. específicos para Discapacidades Auditivas, en base al carácter itinerante de estas plazas, deberán aportar también una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios, garantizando el cumplimiento de los horarios correspondientes.

Asimismo, los participantes en el P.G.S. de Tutoría de Jóvenes deberán aportar una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la flexibilidad horaria que demanda este programa.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. La instancia y el resto de la documentación que se acompañe podrá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación aneja será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Plazas que se ofertan.

6.1. Las plazas que se ofertan, así como su centro o ámbito de actuación, figuran relacionadas en los anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente Resolución, donde se especifica si son susceptibles o no de ser cubiertas por los mismos funcionarios que las venían ocupando durante el curso 1999/2000, mediante la correspondiente prórroga, previa su participación en el presente procedimiento, y en el caso del Programa de Audición y Lenguaje para los Equipos de Orientación Educativos y Psicopedagógicos específicos para Discapacidades Auditivas, si están ocupadas por funcionarios de carrera con destino definitivo.

Todos los participantes podrán solicitar tanto las plazas vacantes iniciales como las susceptibles de prórroga por si no fuera ejercido el derecho preferente previsto en el apartado 9.1 de la base novena de esta Resolución.

6.2. Las plazas de Programas de Apoyo de la Integración de Menores, Apoyo a Invidentes y Audición y Lenguaje de los E.O.E.P. específicos para Discapacidades Auditivas tienen carácter itinerante dentro de su ámbito.

6.3. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2000/2001.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. La Dirección General de Personal designará una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, dos de ellos nombrados a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y los otros dos a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

7.2. En el acto de su constitución, la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

7.3. La Comisión Seleccionadora podrá contar con la asistencia de los asesores que estime convenientes de entre los que prestan servicios en las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa, que actuarán con voz pero sin voto.

7.4. Los miembros de la Comisión Seleccionadora tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan. 7.5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número límite máximo de asistencias será de cuarenta y cinco, determinándose por el Presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, no pudiendo percibirse un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualesquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría segunda según establece el artículo 38.2 del citado Decreto.

Octava.- Competencias de la Comisión Seleccionadora.

8.1. La Comisión Seleccionadora ejercerá las siguientes competencias:

a) Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de la presente convocatoria.

b) Comprobar que los participantes reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

c) Comprobar que los participantes que lo hagan por el apartado 2.3 puedan ejercer el derecho a renovar en la plaza que venían desempeñando durante el curso 1999/2000. d) Realizar el listado de participantes del apartado 2.3 donde se especifiquen los datos personales de los mismos y el destino donde renuevan, de acuerdo con los modelos que les será entregado por la Dirección General de Personal.

e) Valorar los méritos de aquellos concursantes que participan por los apartados 2.1 y 2.2 aplicando el baremo establecido en los anexos correspondientes según el programa por el que participa y que se establecen en las bases específicas de esta convocatoria.

f) Adjudicar los destinos provisionales que obtengan los participantes que lo hagan por los apartados 2.1 y 2.2 de esta convocatoria.

g) Confeccionar las listas provisionales de los aspirantes incluidos con expresión de la puntuación obtenida y del destino alcanzado, así como de los excluidos con los motivos de exclusión, elevándolas a la Dirección General de Personal para su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

h) Estudiar las reclamaciones y renuncias a las listas provisionales. i) Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias, elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones definitivamente otorgadas, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

j) Una vez publicadas las listas definitivas, remitir el expediente completo a la Dirección General de Personal, incluyendo en él las actas de las diferentes sesiones.

k) En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal para la resolución de los mismos.

Novena.- Criterios de adjudicación de las plazas.

9.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en el apartado 2.3 de la base segunda de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario, tendrán derecho preferente a continuar para el curso 2000/2001 en la misma plaza que están desempeñando en el curso 1999/2000.

9.2. Para el resto de los concursantes, el orden de adjudicación de las plazas vendrá determinado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas de esta Resolución, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

9.3. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado o subapartado del baremo, según su orden de aparición en las bases específicas de la presente Resolución. De persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera. De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado o, en su caso, el número de lista.

Décima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.

10.1. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y adjudicación provisional de plazas, y excluidos, en las que constarán los motivos de exclusión. Undécima.- Plazo de alegaciones y renuncias.

11.1. El plazo para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, a la puntuación obtenida y a la adjudicación de plazas será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado precedente, podrán también los aspirantes presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.

Duodécima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.

12.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas definitivas de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y adjudicación definitiva de plazas, y excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.

Decimotercera.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.

13.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2000/2001.

13.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al puesto para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

14.1. La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios o adscripción provisional por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2000/2001. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.

14.2. Los profesores que obtengan plaza mediante el presente procedimiento desempeñarán las funciones correspondientes a los Programas Educativos, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicten las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

Decimoquinta.- Vigencia de la comisión de servicios.

15.1. La comisión de servicios o adscripción provisional será efectiva exclusivamente para el curso escolar 2000/2001.

BASES ESPECÍFICAS

A) PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DE TUTORÍA DE JÓVENES Y B) APOYO A LA INTEGRACIÓN DE MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS JUDICIALES O EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO.

Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Para ambos: ser funcionario de carrera de cualquier Cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo y con destino para el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente:

1.2. Para las plazas del Programa de Garantía Social: Tutoría de Jóvenes que en el anexo II figuran con un asterisco, se requiere ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las especialidades que se especifican.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.2. Además, podrán participar los miembros de estos programas que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, soliciten prórroga en la plaza que actualmente desempeñan.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 23,5 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 10 puntos).

a) Por cada curso escolar formando parte de los programas de Garantía Social de Tutoría de Jóvenes y Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo, en función de la plaza que se solicite (máximo 6 puntos).

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público (3 puntos por curso). - Mediante adscripción (1.5 puntos por curso).

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

b) Por cada curso escolar participando en experiencias de trabajo en la zona a la que se concursa y en el ámbito de Segunda Etapa de EGB y/o Educación Secundaria, Formación Profesional o Educación Permanente de Adultos, en función de la plaza que se solicite (máximo 4 puntos).

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público (2 puntos por curso).

- Mediante adscripción (1 punto por curso).

Documentación acreditativa: certificación del centro donde se han impartido con el visto bueno de la Inspección Educativa.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 12 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con el programa por el que concursa, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,75 puntos por cada módulo (máximo 7,5 puntos).

b) Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con el programa por el que concursa, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,75 puntos por cada módulo (máximo 4,50 puntos).

Documentación acreditativa: en cursos realizados, certificación oficial del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento en la que se especifique el número de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación, no incluyendo la tesis doctoral, que se valorará de acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre el programa por el que se concursa (máximo 1.5 puntos).

Documentación acreditativa: si se trata de publicaciones se deberá presentar el documento en su totalidad o fotocopia compulsada del mismo. Si se trata de un libro podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN.

2.2. Experiencia docente (máximo 9 puntos).

Por cada año como funcionario de carrera del Cuerpo docente correspondiente: 0,75 puntos.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta base, cuando los mismos se computen por curso escolar se entenderá como tal un período igual o superior a seis meses.

C) APOYO A INVIDENTES.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en dicha especialidad.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente. Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16 puntos).

Por cada curso escolar formando parte del programa de Apoyo a Invidentes:

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 2 puntos por curso.

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente o nombramiento.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la Educación de Invidentes (técnicas específicas), que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación Especial, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 025 puntos por cada módulo (máximo 1,50 puntos).

c) Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación de Invidentes (técnicas específicas), excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos).

d) Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionado con la Educación Especial, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 1,50 puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento, de haberlas realizado o impartido, según el caso, en la que se especifique el número de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3 puntos).

a) Por cada artículo de publicación especializada sobre educación de invidentes, acreditado mediante un número original de la publicación en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo a la educación de invidentes, acreditado mediante la presentación del documento en su totalidad, o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas, cuando se trate de libros, podrá acreditarse mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publicación y/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972, de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBN y carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como ordinarios, o por cada curso escolar en aulas de Audición y Lenguaje o Aula Enclave no computados en el apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del centro donde se han impartido.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta base, cuando los mismos se computen por curso escolar se entenderá como tal un período igual o superior a seis meses.

D) UNIDADES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN SITUACIONES DE ENFERMEDAD CON PERMANENCIA PROLONGADA EN EL CENTROS HOSPITALARIOS.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes.

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16 puntos).

Por cada curso escolar impartiendo docencia en el Aula Hospitalaria:

- Mediante proyecto: 4 puntos.

- Mediante adscripción: 3 puntos. Por impartir atención domiciliaria: 1 punto por cada 48 horas impartidas en atención educativa a los/as alumnos/as con enfermedad que implique la permanencia prolongada en su domicilio.

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 10,50 puntos).

a) Se valorarán las siguientes habilitaciones y titulaciones:

- Por tener la licenciatura de Psicología o Pedagogía: 1,50 puntos.

- Por tener la diplomatura en Trabajo Social: 1,25 puntos.

- Por estar habilitado en la especialidad de Pedagogía Terapéutica o en el área Artística o en Música: 1 punto.

- Por tener el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural: 0,50 puntos.

b) Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la atención educativa y sanitaria para los alumnos con permanencia prolongada en centros hospitalarios, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos).

c) Por la participación en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con programas de equilibrio personal, de desarrollo socio afectivo, de habilidades sociales y de inserción social, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

d) Por la participación en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado relacionados con el área de Educación Artística, Nuevas Tecnologías y con la Educación Especial, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

e) Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con los apartados a), b) y c) precedentes, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento, de haberlas realizado o impartido, según el caso, en la que se especifique el número de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 1,50 puntos).

a) Por cada artículo de publicación especializada sobre atención educativa al alumnado con permanencia prolongada en Centros Hospitalarios o en su domicilio, acreditado mediante un número original de la publicación en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo para la atención educativa al alumnado con permanencia prolongada en Centros Hospitalarios o en su domicilio, acreditado mediante la presentación del documento en su totalidad, o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas, cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde consten título, autor o autores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publicación y/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972, de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBN y carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como ordinarios, o por cada curso escolar en aulas de Audición y Lenguaje o Aula Enclave, o impartiendo en áreas artísticas o de música no computados en el apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del centro.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5 puntos). Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta base, cuando los mismos se computan por curso escolar, se entenderá como tal un período igual o superior a seis meses.

E) AUDICIÓN Y LENGUAJE PARA LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVOS Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACIDADES AUDITIVAS.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Logopedia o de Audición y Lenguaje, o estar habilitado en alguna de estas especialidades.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16 puntos).

a) Por cada curso escolar con destino en una unidad de Audición y Lenguaje del EOEP Específico de Discapacitados Auditivos o de un centro preferente de integración de Discapacitados Auditivos:

- Mediante destino definitivo, concurso de méritos o nombramiento público: 2 puntos.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos.

b) Por cada curso escolar con destino en el Programa de Apoyo Logopédico Itinerante o en unidad de Audición y Lenguaje de Centro Específico de Educación Especial:

- Mediante destino definitivo, concurso de méritos o nombramiento público: 1 punto.

- Mediante adscripción: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente o nombramiento. 2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la reeducación logopédica a los alumnos con déficit auditivo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con sistemas alternativos y complementarios de comunicación (Lengua de Signos Española, Palabra Complementada y Bimodal), que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

c) Por la participación en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con las Nuevas Tecnologías, aplicada a la logopedia y con la Educación Especial excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

d) Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con los apartados a), b) y c), excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento, de haberlas realizado o impartido, según el caso, en la que se especifique el número de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 1,50 puntos).

a) Por cada artículo de publicación especializada relacionada con la Audición y Lenguaje aplicada a discapacitados auditivos, acreditado mediante un número original de la publicación en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo relacionado con la Audición y Lenguaje aplicada a discapacitados auditivos, acreditado mediante la presentación del documento en su totalidad, o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas, cuando se trate de libros, podrá acreditarse mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publicación y/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972, de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBN y carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Audición y Lenguaje tanto en centros preferentes de integración de discapacitados auditivos, específicos o aulas de Educación Especial tanto en centros específicos como ordinarios o en Aula Enclave no computados en el apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del centro.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta base, cuando los mismos se computen por curso escolar se entenderá como tal un período igual o superior a seis meses.

F) AULA ENCLAVE.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 1999/2000 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en estas especialidades.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente. Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto (máximo 20 puntos).

Por cada curso escolar con destino en Aula Enclave: 4 puntos.

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente o del centro.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la respuesta educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos).

b) Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la respuesta educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento, de haberlas realizado o impartido, según el caso, en la que se especifique el número de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 2 puntos).

De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc. de la publicación sobre el programa para el que concursa.

Documentación acreditativa: si se trata de publicaciones se deberá presentar el documento en su totalidad o fotocopia cotejada o compulsada del mismo. Si se trata de un libro podrá acreditarse mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde conste el título, autor o autores y el ISBN.

Aquellas publicaciones que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972, de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBN y carezcan del mismo, no serán valoradas. 2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial en centros específicos: 1 punto (máximo 5 puntos).

2.2.2. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial en centro ordinario, como logopeda de centro específico o con destino en el programa de apoyo logopédico itinerante: 0,50 puntos (máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del centro o nombramiento.

2.2.3. Por cada año como funcionario de carrera no computado por los apartados anteriores: 0,50 puntos (máximo 4 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta base, cuando los mismos se computen por curso escolar se entenderá como tal un período igual o superior a seis meses.

BASES FINALES

Primera.- Presencia sindical.

1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.

2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 3667-3670

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