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Visto el Acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que se dispone la remisión del expediente administrativo en el que conste la Resolución del Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea, de 4 de junio de 1999, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de 27 de enero de 1999, en virtud de la interposición de recurso en el Procedimiento Ordinario nº 178/2000, por Canarias Distribuciones Exclusivas, S.L.
Resultando no haber otros distintos del recurrente personado en el expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del expediente administrativo correspondiente al recurso en el Procedimiento Ordinario nº 178/2000, interpuesto por Canarias Distribuciones Exclusivas, S.L.
Segundo.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución a los efectos de que cuantos puedan estar interesados en dicho recurso comparezcan ante la indicada Sala en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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