Estás en:
Habiéndose intentado en reiteradas ocasiones practicar la notificación en el domicilio señalado por la entidad Frescar, S.A., en la calle Josefina Mayor, s/n, en el municipio de Telde, de la Resolución de la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión nº 17, de 9 de noviembre de 1999, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de la entidad Frescar, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 255, folio 35, de 28 de junio de 1999, sin haberse podido practicar la misma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la entidad Frescar, S.A., cuyo último domicilio conocido es en la calle Josefina Mayor, s/n, del municipio de Telde, la Resolución de la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea nº 17, de 9 de noviembre de 1999, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad Frescar, S.A., contra Resolución de 28 de junio de 1999 (Registro de resoluciones nº 255, folio 35), del Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, se acuerda liquidar y exigir los intereses devengados correspondientes a varias solicitudes de ayuda comunitaria de los ejercicios 1994 y 1995, del operador Frescar, S.A., con C.I.F.: A-35308907.
2.- Notificar a dicha entidad Frescar, S.A. que contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme establece el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
3.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como al Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
© Gobierno de Canarias