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Visto que el importe asignado en el curso 1998/99 por Orden de 10 de febrero de 1999 (B.O.C. nš 35, de 22.3.99) fue respectivamente:
a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el centro universitario: 200.209 pesetas.
b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al centro universitario: 282.904 pesetas.
c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas: 299.226 pesetas.
Visto que el I.P.C. en el año 1999 es del 2,9 por ciento.
Considerando lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la precitada Ley 13/1997, y en virtud de las competencias que se me atribuyen en la normativa vigente,
D I S P O N G O:
Fijar las cuantías de las ayudas de transporte y alojamiento para los estudios universitarios en el curso 1999/2000, que serán las del curso 1998/99 incrementadas en un 2,9%:
a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el centro universitario: 206.015 pesetas.
b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al centro universitario: 291.108 pesetas.
c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas: 307.904 pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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