Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 038. Lunes 27 de Marzo de 2000 - 382

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

382 - ORDEN de 16 de marzo de 2000, por la que se convocan las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 1587/98, del Consejo, de 17 de julio de 1998, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias.

Descargar en formato pdf

El Reglamento (CE) nº 1587 (B.O.C. nº 27, de 3.3.99), del Consejo, de 17 de julio de 1998, vino a establecer un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias debido a su carácter ultraperiférico, mientras que el Reglamento (CE) nº 2844/98 (DOCE nº L 354/053, de 3012.98), de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, determinó las disposiciones de aplicación de dicho régimen, detallando los mecanismos de aplicación de las medidas de concesión de la ayuda comunitaria a las medidas previstas en aquel Reglamento, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones en materia de pago y de control y seguimiento de las medidas.

Por su parte, la Orden de 25 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 27, de 3.3.99), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, procedió a convocar las ayudas amparadas por la Reglamentación comunitaria mencionada en el párrafo anterior, correspondientes a la campaña 1998, a la vez que estableció las bases de esta convocatoria para regular el acceso a las ayudas y establecer los mecanismos de gestión y control de las mismas.

Sin embargo, fruto de la experiencia adquirida en estos últimos años de gestión de estas ayudas y siendo receptivos con las recomendaciones recibidas de las unidades auditoras en aras a un mayor control de la realización de las actividades subvencionadas y su adecuación veraz a los expedientes de pago, hace preciso introducir nuevas normas que permitan la mayor eficacia en la tramitación y gestión de las ayudas, por lo que procede dictar la presente Orden, por la que se convocan las compensaciones para las campañas de los años 1999, 2000 y 2001, y se da cumplimiento, al mismo tiempo, al Reglamento (CE) nº 2866/98 (B.O.C. nº 27, de 3.3.99), del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, que fija el tipo de conversión, a partir del 1 de enero de 1999, entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro.

En su virtud, en uso de las competencias que me confieren las vigentes normas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria las ayudas correspondientes a la campaña de 1999, 2000 y 2001, previstas en el Reglamento (CEE) nº 1587/98, del Consejo, de 17 de julio de 1998, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias debido a su carácter ultraperiférico.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a la presente Orden.

Tercero.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1587/98, DEL CONSEJO, DE 17 DE JULIO DE 1998, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE LOS COSTES ADICIONALES QUE ORIGINA LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS ISLAS CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas correspondientes a la campaña de 1999, 2000 y 2001, previstas en el Reglamento (CEE) nº 1587/98, del Consejo, de 17 de julio de 1998, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias debido a su carácter ultraperiférico.

2. El régimen establecido consistirá en el pago de:

a) 152 euros por tonelada de atún destinada a la comercialización en estado fresco, por una cantidad máxima de 11.320 toneladas anuales (Thunnus alalunga, Thunnus albacares, Thunnus thynnus, Thunnus obesus, Katsuwonus pelamis).

b) 56 euros por tonelada de atún congelado, por una cantidad máxima de 1.000 toneladas (Thunnus alalunga, Thunnus albacares, Thunnus thynnus, Thunnus obesus, Katsuwonus pelamis).

c) 56 euros por tonelada de sardina y caballa destinada a la congelación, por una cantidad máxima de 4.000 toneladas anuales (Sardina pilchardus y Scomber spp).

d) 105 euros por tonelada de sardina y caballa destinada a la transformación, por una cantidad máxima de 12.100 toneladas anuales (Sardina pilchardus y Scomber spp).

e) 563 euros por tonelada de productos acuícolas, por una cantidad máxima de 1.300 toneladas anuales. Comercialización de productos acuícolas de las siguientes especies [Sparus aurata (dorada), Dicentrarchus labrax (lubina), Psetta máxima (Rodaballo)]. f) 110 euros por tonelada de cefalópodos, lenguados y doradas, por una cantidad máxima de 25.000 toneladas anuales [Logilo vulgaris, todarodes sagittarus (calamar), Octopus vulgaris (pulpo), Sepia officinalis, sepia bertheloti (Choco), Solea vulgaris, Dicologoglossia cuneata (Acedia), Dentex spp. (Dentón)].

3. No habrá derecho a la compensación por las cantidades de atún originarias de países terceros.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán obtener las ayudas comunitarias objeto de los presentes artículos como beneficiarios los productores de las especies anteriormente relacionadas, propietarios de buques con puerto base en las Islas Canarias que ejerzan sus actividades en ellas, o las asociaciones de los mismos que no lo hayan solicitado individualmente para las mismas especies, o los concesionarios administrativos de las empresas de acuicultura, que deban hacer frente a costes adicionales de comercialización de los productos derivados de la situación ultraperiférica.

2. Los beneficiarios aludidos en el apartado anterior, deberán, al objeto de obtener las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1, reunir los siguientes requisitos:

- Tener registro mercantil actualizado, en cuanto a la propiedad de los buques.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. A estos efectos se considerara que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas cuando las deudas estén aplazadas o suspendidas.

- Que los productos pesqueros sean capturados mediante buques con base permanente en puertos de las Islas Canarias y desembarcados, asimismo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizándose su primera venta desde las Islas Canarias, salvo aquellos barcos que por convenio internacional tengan que desembarcar sus capturas en un país tercero y así se acredite. Los productos destinados a la transformación (sardina y caballa) habrá de suministrarse a las industrias situadas en el territorio de las Islas Canarias.

- Las asociaciones serán fundamentalmente organizaciones de productores y cofradías de pescadores y éstas se encargarán de su distribución entre sus productores afiliados sobre la base de las cantidades realmente producidas y comercializadas en su nombre, llevando a efectos de control una contabilidad de la producción y de la comercialización de los productos subvencionables. - Se considerarán válidas las solicitudes presentadas por las comunidades de explotación, que legalmente puedan comercializar las producciones de sus asociados y que no hayan sido solicitadas individualmente por éstos.

Base 3.- Fecha de pago de las ayudas y tipo de conversión aplicable.

1. La cuantía total máxima de las ayudas comunitarias se harán efectivas dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. El tipo de conversión aplicable a la cuantía de las ayudas será el de 166.386 pesetas por euro.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud, formulada en los impresos oficiales que figuran en el anexo I a la presente Orden, dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, en los plazos señalados a continuación:

a) Las referidas a la campaña de 1999, en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

b) Las referidas a la campaña de 2000 y 2001, antes del 1 de marzo del año 2001 y 2002, respectivamente.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación original o compulsada:

A) Documentación general:

a) En el caso de Asociaciones, relación individualizada de los beneficiarios (productores), en la que figuren sus nombres, apellidos, direcciones, número de asociado, número de identificación fiscal, así como de las cantidades objeto de subvención comercializadas, por especies, nombre del buque o buques.

b) Soporte informático con el programa utilizado en la gestión de la ayuda, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación suministrará a todos los productores, con los registros de los datos de facturación de la campaña objeto de la ayuda.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

e) Certificado actualizado del registro mercantil de la propiedad del buque, exceptuando las empresas de acuicultura. f) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y autonómicas y con la Seguridad Social por parte de los beneficiarios (productores).

g) Registro sanitario de las empresas de acuicultura.

h) Certificación expedida por Capitanía Marítima, relativa al año para el que se solicita la ayuda, acreditativa del efectivo despacho por el barco pesquero de las capturas que mensualmente sirven de base para la solicitud de esta ayuda, en la que se especifique la fecha de inicio y término del despacho. En el caso de la flota arrastrera-cefalopodera, éstas certificaciones podrán ser realizadas por mareas.

i) Certificado de desembarco en el que se acrediten los kilos desembarcados, puerto y fecha. Este certificado deberá ser expedido con carácter general por la autoridad portuaria y en su defecto por las cofradías de pescadores.

B) Documentación específica:

1. Relación de facturas (diferenciadas según las finalidades a subvencionar) de la comercialización de la producción: desglosadas por barco, empresa de transformación y acuicultura; por especies, cuantificadas en número y en importe y con indicación de la fecha de recepción física de la misma por el destinatario. Deberán ser facturas expedidas de acuerdo al Real Decreto nº 2.402/1985 (B.O.E. nº 312, de 30.12.85) (según anexo II), que en todo caso deben contener los datos identificativos del comprador, adquirente o destinatario con el que se hace la primera transacción comercial (nombre, D.N.I./C.I.F. y domicilio) de los productos subvencionados.

2. Relación de documentos probatorios del destino de la producción, que acredite la transacción comercial (relacionada con la facturación y finalidad), en donde se aprecie el ingreso o certificación de pago obtenida por la misma y el destino dado (según anexo II).

3. En el supuesto de productos pesqueros capturados por barcos que por obligación derivada de Acuerdos Internacionales hayan de desembarcarse en puertos extranjeros, junto a la documentación acreditativa del desembarco presentado por el armador, en la que deberá figurar la identificación del comprador, habrá de acompañarse certificación de la autoridad competente del puerto afectado en que se acrediten las cantidades efectivamente desembarcadas, con indicación del nombre del barco, especies, y fecha de desembarco entre otros datos. En el caso de que los datos de desembarco que figuren en una y otra documentación no sean coincidentes, la Administración procederá a ajustar la cantidad a la que figure en el certificado referido, a no ser que documentalmente y por medio de algún otro certificado, el armador justifique dentro de plazo la veracidad de su propia información.

4. Relación sobre datos de almacenamiento de congelación, según anexo III. En el caso de la flota cefalopodera o en los buques que realicen la congelación a bordo no será preciso su presentación.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las ayudas aludidas se concederán, dentro de los límites establecidos de cantidades máximas, procediéndose a la distribución equilibrada entre los beneficiarios.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará por la presente delegación la resolución que proceda dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 7.- Pagos.

Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias iniciarán el trámite del pago que deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo dado para la presentación de solicitudes.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

b) Comunicar a la Viceconsejería de Pesca o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Pesca, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La Viceconsejería de Pesca podrá, entre otras actuaciones, comprobar los documentos que acrediten la comercialización de los productos fuera de las Islas Canarias mediante, entre otros, del Documento Unificado Aduanero (D.U.A.) de embarque y desembarque de la mercancía.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 9.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en la presente Orden o la consignación o aportación de datos o documentos falsos para la obtención de las ayudas, el beneficiario vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en el interés correspondiente, calculado desde el momento de la percepción hasta la recuperación definitiva, todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, incluidas la inhabilitación para el cobro de las mismas.

Ver anexos - páginas 3596-3599

A N E X O I V

RELACIÓN DE CÓDIGOS UTILIZADOS DE ESPECIES SUBVENCIONADAS


DENOMINACIÓN DE ESPECIES CÓDIGO DE ESPECIE

- Thunnus alalunga BARRILOTE ALB

- Thunnus albacares RABIL/YELOWFIN YFT

- Thunnus thynnus PATUDO BET

- Thunnus obesus ATÚN/BIGEYE BFT

- Katsuwonus pelamis BONITO/LISTADO SKJ

- Sardina pilchardus SARDINA PIL

- Solea vulgaris LENGUADO SOL

- Dicologoglossia cuneata ACEDIA CET

- Sparus aurata DORADAS SBG

- Dicentrarchus labrax LUBINA BSS

- Loligo vulgaris CALAMAR SQC

- Octopus vulgaris PULPO OCC

- Sepia officinalis y Sepia bertheloti CHOCO CTC

- Todarodes sagittatus POTA SQI

- Dentex spp. DENTON DEC

- Scomber spp. CABALLA MAC

- Psetta máxima RODABALLO TUR


© Gobierno de Canarias