Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 038. Lunes 27 de Marzo de 2000 - 381

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

381 - DECRETO 37/2000, de 15 de marzo, de aceptación de la cesión gratuita por la Asociación de Vecinos “Santiago el Mayor, de Tahíche”, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una parcela de 300 metros cuadrados situada en la calle Benito Pérez Galdós, de la Villa de Teguise (Lanzarote), donde se encuentra construido y en funcionamiento un Consultorio Médico Local.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la aceptación de la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Asociación de Vecinos “Santiago el Mayor, de Tahíche”, de una parcela de 300 metros cuadrados de superficie, situada en la calle Benito Pérez Galdós, de la Villa de Teguise (Lanzarote), donde se encuentra construido y en funcionamiento un Consultorio Médico Local.

Visto el acuerdo adoptado por la Asociación de Vecinos “Santiago el Mayor, de Tahíche”, en Asamblea General extraordinaria celebrada el día 16 de abril de 1994, por el que se decidió segregar de un solar de su propiedad una porción de terreno de trescientos metros cuadrados, para destinarlo única y exclusivamente a la construcción, instalación y puesta en marcha por el Gobierno de Canarias, de un Consultorio Médico Local, formalizándose en escritura pública el 21 de octubre de 1994.

Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene: “Consultorio Médico Local”.

Visto que el terreno objeto de la cesión se encuentra libre de cargas y gravámenes, figurando inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente a favor de la referida Asociación, la cual tiene plena disposición sobre el mismo.

Visto el artículo 29.1 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la misma aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 15 de marzo de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Asociación de Vecinos “Santiago el Mayor, de Tahíche”, del terreno segregado de una finca mayor, que a continuación se describe y donde se encuentra construido y en funcionamiento un Consultorio Médico Local:

“Porción de terreno, de forma rectangular, en la calle Benito Pérez Galdós, del pago de Tahíche, término municipal de Teguise (Lanzarote), que tiene veinte metros por sus lados Norte y Sur y quince metros por sus lados Este y Oeste, que hacen una superficie de trescientos (300) metros cuadrados. Linda: Norte, con resto de la finca matriz; Sur, con terrenos de D. Eugenio A. Tabares Ramos; Este, con resto de la finca matriz; y Oeste, con la calle Benito Pérez Galdós.”

Segundo.- La cesión que se acepta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En el caso de que desapareciera el fin para el que el terreno ha sido cedido, ello conllevará la reversión a la Asociación del solar donado.

Cuarto.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias