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BOC Nº 038. Lunes 27 de Marzo de 2000 - 377

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

377 - Dirección General de Personal.- Resolución de 9 de marzo de 2000, por la que se hace pública convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas vacantes en Programas de Garantía Social para el curso 2000/2001, mediante prórroga de la obtenida por Resolución de 24 de agosto de 1999, de este Centro Directivo.

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Con el fin de cubrir plazas vacantes existentes en los Programas de Garantía Social gestionados por la Dirección General de Centros, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, se vienen convocando anualmente concursos de méritos para cubrir en comisión de servicios o adscripción provisional dichas plazas.

Toda vez que el artículo 8.1 de la Orden de 17 de febrero de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias, especifica que el equipo docente responsable en el área de Formación Profesional y Formación Básica será de un Profesor Técnico de Formación Profesional y de un Maestro, respectivamente, esta Dirección General entiende que las plazas vacantes en dichos programas deben cubrirse mediante el nombramiento de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, por las especialidades que sean necesarias.

No obstante, teniendo en cuenta que año tras año se ha consolidado un equipo que, en comisión de servicios o adscripción provisional, ha venido desempeñando su tarea docente en Programas de Garantía Social, esta Dirección General de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, DISPONE:

Primero.- El presente procedimiento tiene por objeto prorrogar, previa solicitud de los interesados, la comisión de servicios o adscripción provisional de aquellos Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional que la obtuvieron por Resolución de 24 de agosto de 1999, de esta Dirección General de Personal.

Segundo.- Sólo podrán participar los Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional que, habiendo obtenido destino en comisión de servicios o adscripción provisional en el concurso de méritos para proveer plazas vacantes para el curso 1999/2000 en Programas de Garantía Social, figuran en la Resolución de 24 de agosto de 1999, de esta Dirección General, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de admitidos con las puntuaciones correspondientes y adjudicación de plazas.

Las plazas objeto de este procedimiento se encuentran relacionadas en el anexo II, anexo III y anexo IV.

Tercero.- Sólo se podrá renovar la comisión de servicios o adscripción provisional a la misma plaza que se venía desempeñando en el curso 1999/2000, siempre que no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario.

Cuarto.- Quienes deseen renovar dicha comisión de servicios o adscripción provisional deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Quinto.- La solicitud de renovación de comisión de servicios o adscripción provisional se podrá presentar en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La Dirección General de Personal expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas de admitidos y de excluidos, con expresión de los motivos de exclusión, estableciendo un plazo de presentación de reclamaciones.

Octavo.- Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal expondrá en los lugares indicados en la disposición séptima anterior, las listas definitivas de admitidos y excluidos. Noveno.- En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si, por cualquier motivo, se hubiera obtenido otra en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2000/2001.

Décimo.- Una vez publicada la lista definitiva no se aceptará la renuncia del funcionario quedando prorrogada por un curso escolar su comisión de servicios o adscripción provisional, según corresponda, en la misma plaza que venía desempeñando durante el curso 1999/2000, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

Undécimo.- La toma de posesión del destino obtenido en comisión de servicios o adscripción provisional se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las normas reguladoras del comienzo del curso 2000/2001. En cualquier caso, los directores de los centros no podrán admitir a ningún funcionario en comisión de servicios o adscripción provisional sin constancia oficial de su concesión.

Duodécimo.- Los funcionarios que obtengan plaza mediante el presente procedimiento desempeñarán las funciones propias de los Programas de Garantía Social, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros.

Decimotercero.- La prórroga de la comisión de servicios o adscripción provisional será efectiva exclusivamente para el curso escolar 2000/2001.

Decimocuarto.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 3576-3580

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